Orden CUL/1590/2011, de 26 de mayo, por la que se conceden las ayudas a empresas e instituciones sin fines lucro, editoras de revistas de cultura, escritas en castellano o en cualquier otra lengua cooficial española, correspondientes al año 2011.

MarginalBOE-A-2011-10281
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyOrden

Por Orden CUL/3569/2010, de 30 de diciembre, se convocaron subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a empresas e instituciones sin fines de lucro, editoras de revistas de cultura, escritas en castellano o en las lenguas cooficiales de las comunidades autónomas, correspondientes al año 2011.

Con fecha 1 de abril se celebró la reunión de la Comisión de Valoración constituida para el estudio de las solicitudes recibidas de acuerdo con lo estipulado en el apartado noveno de la mencionada orden. Posteriormente, con fecha 12 de abril, se dio publicidad a la propuesta de resolución elevada por la Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Así, en virtud de lo anterior, habiendo presentado todos los propuestos como beneficiarios la documentación pertinente, y teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de este Ministerio y la citada Orden de convocatoria, he decidido resolver lo siguiente:

Primero. Conceder las ayudas que se enumeran en el «Anexo I – Empresas» y en el «Anexo II – Instituciones sin fines de lucro», con cargo a las aplicaciones presupuestarias 24.04.477 y 24.04.484, respectivamente, del programa 334B «Promoción del Libro y publicaciones culturales» del Presupuesto de Gastos de este Ministerio para el año 2011, en la cuantía que se especifican. El total concedido asciende a 1.624.186,50 euros para empresas y a 549.157,50 euros para instituciones sin fines de lucro.

Las cuantías concedidas como subvención sólo podrán destinarse para la edición de la revista seleccionada, debiendo cumplirse con las normas de justificación detalladas en la Orden de convocatoria. Toda incidencia que suponga modificación del objeto, calendario o finalidad del proyecto inicial deberá ser autorizada por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, siempre que no dañe derechos de terceros. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

La revista deberá incorporar de forma visible e impresa el logotipo y la leyenda del Ministerio de Cultura.

Segundo. Desestimar el resto de solicitudes presentadas a la convocatoria por no alcanzar la revista presentada la puntuación mínima exigida y rebasarse...

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