Orden DEF/979/2009, de 17 de abril, por la que se establecen los precios públicos por las prestaciones realizadas por el Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Mayo de 2009
MarginalBOE-A-2009-6640
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

La Orden DEF/112/2008, de 23 de enero, estableció los precios públicos, para el ejercicio 2008, por las prestaciones realizadas por el Organismo Autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta (en la actualidad Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con la denominación dada por el Real Decreto 1664/2008, de 17 de octubre), procediendo su actualización al inicio de la presente campaña, con el fin de adecuar los precios a la evolución económica.

La Ley 8/1989, de 13 de abril, con las modificaciones introducidas por la Ley 25/1998, de 13 de julio, prevé que el establecimiento o modificación de las cuantías de los precios públicos se efectúe por Orden del Departamento ministerial del que depende el órgano que ha de percibirlos y a propuesta de este último.

En su virtud, y a propuesta del Director Gerente del Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas,

DISPONGO:

Primero. Paradas Oficiales.

  1. En las Paradas Oficiales organizadas por el Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas se percibirán las siguientes cantidades:

    1. Cubriciones con Monta Natural con sementales propiedad del Organismo:

      1. 105,00 € en las cubriciones efectuadas por los caballos de silla.

      2. 53,00 € en las cubriciones efectuadas por caballos de tiro.

      3. 46,00 € en las cubriciones efectuadas por los garañones.

    2. Por las cubriciones efectuadas mediante Inseminación Artificial en las Bases o Circuitos, se percibirán las siguientes cantidades:

      1. 105,00 € en las cubriciones con Inseminación Artificial efectuadas por los caballos de silla.

      2. 53,00 € en las cubriciones con Inseminación Artificial efectuadas por caballos de tiro.

      3. 46,00 € en las cubriciones con Inseminación Artificial efectuadas por los garañones.

    3. La remisión de dosis para Inseminación Artificial a particulares, previa petición a los Centros Militares de Cría Caballar, estará supeditada a las disponibilidades vigentes en cada momento, siendo los gastos de envío por cuenta de quien solicita la prestación.

      Cada carta de cubrición, dará derecho a tres envíos de una dosis, con una concentración mínima de 500 millones de espermatozoides, por dosis.

      Las cantidades a percibir por este concepto serán las siguientes:

      1. 105,00 € en las cubriciones con Inseminación Artificial efectuadas por los caballos de silla.

      2. 53,00 € en las cubriciones con Inseminación Artificial efectuadas por caballos de tiro.

      3. 46,00 € en las cubriciones con Inseminación Artificial efectuadas por los garañones.

      Las cantidades expresadas en los epígrafes 1.a) y 1.b) se percibirán de forma anticipada, exigiéndose el pago, antes de iniciarse el proceso. La interrupción voluntaria del proceso no dará derecho a devolución.

  2. Los precios y modalidades de pago aplicables a las cubriciones e inseminaciones realizadas por sementales propiedad del Organismo Autónomo, clasificados en categorías especiales, serán los que se determinan a continuación:

    1. Categoría A: 210,00 €.

    2. Categoría B: 465,00 €.

    3. Categoría C: 810,00 €.

    4. Categoría D: 1.210,00 €.

      Los reproductores incluidos en estas categorías y el procedimiento de pago por la prestación del servicio se relacionan en el anexo único de esta Orden.

      Si el propietario solicitara repasar la yegua con uno reproductor de superior categoría abonará la diferencia de precio, de acuerdo con las categorías estipuladas anteriormente.

      ...

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