ORDEN PRE/4063/2006, de 29 de diciembre, por la que se introducen modificaciones en el Reglamento de Circulación Aérea aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a servicios de tránsito aéreo, procedimientos de navegación aérea y señales.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Enero de 2007
MarginalBOE-A-2007-187
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El Reglamento de la CirculaciÛn AÈrea, aprobado por Real Decreto†57/2002, de†18 de enero, en desarrollo de la Ley†48/1960, de†21 de junio, sobre NavegaciÛn AÈrea, ha sido objeto de diversas modificaciones derivadas de los cambios introducidos por la OrganizaciÛn de AviaciÛn Civil Internacional (OACI) en los anexos y documentos al Convenio de Chicago y la necesidad de adaptar las operaciones de vuelo a las innovaciones tÈcnicas producidas en materia de aeronavegaciÛn.

La disposiciÛn final primera, ´modificaciones de car·cter tÈcnicoª, del mencionado Real Decreto, faculta a la Ministra de Fomento y al Ministro de Defensa para introducir, con sujeciÛn a lo dispuesto en la Orden de la Presidencia de Gobierno de†8 de noviembre de†1979, por la que se crea con car·cter permanente, la ComisiÛn Interministerial prevista en el artÌculo sexto del Real Decreto-ley†12/1978, de†27 de abril, sobre fijaciÛn y delimitaciÛn de facultades entre los Ministerios de Defensa y de Transportes y Comunicaciones en materia de aviaciÛn, cuantas modificaciones de car·cter tÈcnico fuesen precisas para la adaptaciÛn de las operaciones de vuelo a las innovaciones tÈcnicas que se produzcan y especialmente a lo dispuesto en la normativa contenida en los anexos OACI y en los Tratados y Convenios Internacionales de los que EspaÒa sea parte.

En la actualidad, es preciso modificar el Reglamento de la CirculaciÛn AÈrea para su adaptaciÛn a la enmienda que la citada OrganizaciÛn de AviaciÛn Civil Internacional ha introducido en el Anexo†2, enmienda n.∫ 38, y Anexo†11 enmienda n.∫ 42, relativos a ´Reglas del Aireª y ´Servicios de Tr·nsito AÈreoª respectivamente, asÌ como a lo que figura en el Documento†4444 ´Procedimientos para los Servicios de NavegaciÛn AÈrea-GestiÛn del Tr·nsito AÈreoª relativo a Seguridad ATM.

TambiÈn se hace preciso modificar algunas normas que regulan las operaciones en bien de la seguridad del tr·nsito aÈreo, debiÈndose adecuar el Reglamento de la CirculaciÛn AÈrea en lo relativo a las colaciones a realizar por los pilotos una vez reciban autorizaciones o instrucciones del servicio de control de tr·nsito aÈreo asÌ como con respecto a la separaciÛn de aeronaves por estela turbulenta.

Asimismo, se considera necesario suprimir el uso de material pirotÈcnico para suministrar seÒales al tr·nsito de aerÛdromo desde las torres de control dado que existen, para indicar las mismas instrucciones, medios alternativos de menor peligrosidad.

Finalmente, como aspectos relevantes de la tramitaciÛn pueden citarse, junto al tr·mite de audiencia a las entidades y asociaciones representativas de intereses econÛmicos, profesionales y corporativos directamente afectados por el contenido de la norma, el informe favorable de la ComisiÛn Interministerial entre Defensa y Fomento (CIDEFO), de conformidad con lo dispuesto en el Real-Decreto-ley†12/1978, de†27 de abril, sobre fijaciÛn y delimitaciÛn de facultades entre los Ministerios de Defensa y de Transportes y Comunicaciones, y la disposiciÛn adicional quinta de la Ley†21/2003, de†7 de julio, de seguridad aÈrea.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento y del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

ArtÌculo ˙nico ?ModificaciÛn del Reglamento de la CirculaciÛn AÈrea, aprobado por el Real Decreto†57/2002, de†18 de enero.

El Reglamento de CirculaciÛn AÈrea aprobado por el Real Decreto†57/2002, de†18 de enero, queda modificado como sigue:

Uno.?Se modifican las definiciones y abreviaturas que figuran en los CapÌtulos†1 y†2 del Libro Primero ´Definiciones y abreviaturasª en los siguientes tÈrminos:

  1. ?En el CapÌtulo†1, definiciones, del Libro Primero, se adicionan las definiciones siguientes:

    ´Accidente.

    Todo suceso, relacionado con la utilizaciÛn de una aeronave, que ocurre dentro del perÌodo comprendido entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave, con intenciÛn de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado, durante el cual:

    a)?Cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a consecuencia de:

    hallarse en la aeronave, o

    por contacto directo con cualquier parte de la aeronave, incluso las partes que se hayan desprendido de la aeronave, o

    por exposiciÛn directa al chorro de un reactor,

    excepto cuando las lesiones obedezcan a causas naturales, se las haya causado una persona a sÌ misma o hayan sido causadas por otras personas o se trate de lesiones sufridas por pasajeros clandestinos escondidos fuera de las ·reas destinadas normalmente a los pasajeros y la tripulaciÛn; o

    b)?La aeronave sufre daÒos o roturas estructurales que:

    afectan adversamente su resistencia estructural, su prestaciÛn tÈcnica o sus caracterÌsticas de vuelo, y

    normalmente exigen una reparaciÛn importante o el recambio del componente afectado,

    excepto por falla o daÒos del motor, cuando el daÒo se limita al motor, su capÛ o sus accesorios; o por daÒos limitados en las hÈlices, extremos de ala, antenas, neum·ticos, frenos o carenas, pequeÒas abolladuras o perforaciones en el revestimiento de la aeronave; o

    c)?La aeronave desaparece o es totalmente inaccesible.

    AerÛdromo de alternativa en ruta para ETOPS.

    AerÛdromo de alternativa adecuado en el que podrÌa aterrizar un aviÛn con dos grupos motores de turbina si se le apagara un motor o si experimentara otras condiciones no normales o de emergencia en ruta en una operaciÛn ETOPS.

    ActuaciÛn humana.

    Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y eficiencia de las operaciones aeron·uticas.

    Acuerdo ADS.

    Plan de notificaciÛn ADS que rige las condiciones de notificaciÛn de datos ADS (o sea, aquÈllos que exige la dependencia de servicios de tr·nsito aÈreo, asÌ como la frecuencia de dichas notificaciones, que deben acordarse antes de proporcionarse los servicios ADS).

    AutorizaciÛn anticipada.

    AutorizaciÛn otorgada a una aeronave por una dependencia de control de tr·nsito aÈreo que no es la autoridad de control actual respecto a dicha aeronave.

    Comunicaciones por enlace de datos.

    Forma de comunicaciÛn destinada al intercambio de mensajes mediante enlace de datos.

    Comunicaciones por enlace de datos controlador piloto (CPDLC).

    ComunicaciÛn entre el controlador y el piloto por medio de enlace de datos para las comunicaciones ATC.

    Contrato ADS.

    Medio que permite al sistema de tierra y a la aeronave establecer las condiciones de un acuerdo ADS, en el cual se indican las condiciones en que han de iniciarse los informes ADS, asÌ como los datos que deben figurar en los mismos.

    Incidente.

    Todo suceso relacionado con la utilizaciÛn de una aeronave, que no llegue a ser un accidente, que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones aÈreas.

    Personal que ejerce funciones significativas desde el punto de vista de la seguridad.

    Personas que podrÌan poner en peligro la seguridad de la aviaciÛn si cumplieran sus obligaciones y funciones del modo indebido, lo cual comprende ?sin limitarse sÛlo a los que siguen? a los miembros de tripulaciones, al personal de mantenimiento de aeronaves y a los controladores de tr·nsito aÈreo.

    Principios relativos a factores humanos.

    Principios que se aplican al diseÒo, certificaciÛn, instrucciÛn, operaciones y mantenimiento aeron·uticos y cuyo objeto consiste en establecer una interfaz segura entre los componentes humano y de otro tipo del sistema mediante la debida consideraciÛn de la actuaciÛn humana.

    Punto de recorrido de paso (vuelo por).

    Punto de recorrido que requiere anticipaciÛn del viraje para que pueda realizarse la interceptaciÛn tangencial del siguiente tramo de una ruta o procedimiento.

    Punto de recorrido de sobrevuelo.

    Punto de recorrido en el que se inicia el viraje para incorporarse al siguiente tramo de una ruta o procedimiento.

    RadiotelefonÌa.

    Forma de radiocomunicaciÛn destinada principalmente al intercambio oral de informaciÛn.

    Servicio autom·tico de informaciÛn terminal por enlace de datos (ATIS-D).

    Suministro del ATIS mediante enlace de datos.

    Servicio autom·tico de informaciÛn terminal-voz (ATIS-voz).

    Suministro del ATIS mediante radiodifusiones orales continuas y repetitivas.

    Sustancias psicoactivas.

    El alcohol, los opi·ceos, los cannabinoides, los sedativos e hipnÛticos, la cocaÌna, otros psicoestimulantes, los alucinÛgenos y los disolventes vol·tiles, con exclusiÛn del tabaco y la cafeÌna, asÌ como otras que determinen las autoridades sanitarias nacionales.

    Uso problem·tico de ciertas sustancias.

    El uso de una o m·s sustancias psicoactivas por el personal aeron·utico de manera que:

    a)?constituya un riesgo directo para quien las usa o ponga en peligro las vidas, la salud o el bienestar de otros; o

    b)?provoque o empeore un problema o desorden de car·cter ocupacional, social, mental o fÌsico.ª

  2. ?En el CapÌtulo†1, definiciones, del Libro Primero, se modifican las siguientes definiciones, quedando redactadas del siguiente modo:

    ´Hora prevista de aproximaciÛn.

    Hora a la que el ATC prevÈ que una aeronave que llega, despuÈs de haber experimentado una demora, abandonar· el punto de referencia de espera para completar su aproximaciÛn para aterrizar. La hora a que realmente se abandone el punto de referencia de espera depender· de la autorizaciÛn de aproximaciÛn.

    Punto de espera en rodaje.

    Punto designado destinado a proteger una pista, una superficie limitadora de obst·culos o un ·rea crÌtica o sensible para los sistemas ILS/MLS, en el que las aeronaves en rodaje y los vehÌculos se detendr·n y mantendr·n a la espera, a menos que haya una autorizaciÛn en contrario por parte de la torre de control de aerÛdromo.

    Nota.?En la fraseologÌa radiotelefÛnica la expresiÛn ´punto de esperaª designa el punto de espera en rodaje.

    Visibilidad.

    En sentido aeron·utico se entiende por visibilidad...

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