Real Decreto 2816/1986, de 25 de septiembre, por el que se accede a la reversión solicitada por el Ayuntamiento de Valdoviño (La Coruña) de un inmueble que donó al Estado.

MarginalBOE-A-1987-6449
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
7374
Jueves
12 marzo
1987
BüE
núm.
61
6447 REAL DECRETO 2814/1986. de 25 de septiembre.
por el
que
se accede ala
rt!Versión
solicitada
por
el
Ayuntamienlo de Sinarcas (Valencia)
d.
un inmueble
que donó al Estado.
El
Ayuntamiento de Sinarcas (Valencia) donó al Estado un
inmueble, sito en
su
término municipal, con una superficie de
4.225 metros cuadrados, con el fin
dO
construir una caaa-euartel
para la Guardia Civil.
La
donación
fue
formaljzada en escritura pública
de
6
de
septiembre 1957.
Dicha Corporación ha solicitado la reversión
por
haberse
desisitido de cumplir el fin
de
la donación, petición que ha sido
informada favorablemente por el Ministerio del Interior.
Por todo lo expuesto, y a F.Opuesta del Ministro de Economia
yHacienda,
preV1a
deliberación del Consejo
de
Ministros en su
reunión del día 25 de septiembre de 1986,
DISPONGO:
Articulo
1.
0
Se
acaede ala reversión
en
favor del Ayunta-
ntiento de Sínarcas (Valencia) del inmueble que donó al Estado con
destino ala construcción de
una
casa-euarteI
para la Guardia Civil,
de la cual se ha desistido, cuya donación
liJe
oceptada
en
escritura
otorgada el 6de septiembre de
1957
tdescribiéndOle
el
inmueble
que revierte de la sisuiente forma: Solar
en
dicho término munici-
oal, partida «Teñada del Santo», de 4.225 metros cuadrados, que
linda: Por el norte, sur, este yoeste,
COn
finca de donde se se¡regó,
propiedad del Ayuntantiento.
Art.
2.
0En la escritura de reversión que se otor¡ue se hará
constar la formal declaración del
A~tamlento
al que teVierte el
bien de que con la entrega yrecepCIón del mismo,
en
la situación
de hecho yde derecho en que actualmente se encuentns, considera
enteramente satisfecho su derecho,
sin
que
ten¡a
que
reclamar
nada
ante el Estado por ningún
con~
derivado orelacionado con la
donación, conservación y
revemón
de
aquél y
de
QUC
serán
de su
exclusivo carso todos los gastos a
que
\upr
la reversion yla
escritura
~ública
en que se formalice.
Art.
3.
Por el Ministerio de Economia yHacienda, através
de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a
cabo los trámites conducentes a
la
efectividad
de
cuanto se dispone
en el presente Real Decreto.
Dado
en
Madrid a
25
de septiembre
de
1986.
JUAN
CARWS
R.
El
Ministro
de
EconomJa
y
Hacienda.
CARWS
SOLCHAGA
CATAlAN
6448
REAL
DECRETO 2815/198ó. de 25 de septiembre,
por el que se accede ala reversión solicitada por el
Ayuntamienlo de Nfjar (Álmena) de unos inmuebles
que donó al Estado.
El
Ayuntantiento
de
Nljar (AImeria) donó al Estado unos
inmuebles, sitos
en
dicho término municipal, con una superficie de
1.600 Y600 metros cuadrados, con el fin
de
construir una
casa-
cuartel para la Guardia Civil.
La
donación fue formalizada en escritura pública
de
12
de
enero
de
1971
y24 de mayo de 1973, respectivamente.
Dicha Corporación ha solicitado la reversión por
haberse
desisitido de cumplir el fin de la donación, petición que
ha
sido
informada favorablemente
por
el Ministerio del Interior.
Por todo lo expuesto, y a F.Opuesta del Ministro de Economia
yHacienda, prevta deliberactón del Consejo de Ministros
en
su
reunión del día
25
de
septiembre
de
1986,
DISPONGO:
Articulo
LOSe
accede
ala reversión
en
favor del Ayunta-
miento de Níjar (AImerIa)
de
los inmuebles donados al Estado con
destino ala construcción de
una
eaaa-euartel para la Guardia Civil,
de la cual se ha desistido, cuya donación fue aceptada
en
escrituras
públicas de fechas
12
de enero de
1971
Y24
de
mayo
de
1973,
describiéndose los inmuebles objeto
de
reversión de la siguiente
forma: a) Solar de 1.600 metros cuadrados
de
superficie sito al paso
del Salitre, término municipal de Nfjar, que linda: Norte Yeste, con
terrenos de Juan Muñoz
Ortiz:
sur, camino de
Bacares;
oeste,
camino del Campo de Nijar, b) s.;lar de 600 metros cuadrados de
superficie sito al paso del Salitre, término municipal de Nfjar, que
linda: Norte yeste, con finca
de
Juan Mudoz
Ortiz;
sur, camino
de
Bacares; oeste, finca matriz.
Art.
2.
0En la escritura de reversión
Q,ue
se otorsue se hará
coonstar la formal declaración del AyuntamIento al que revierte el
bien de
Que
con la entrega yrecepción del mismo,
en
la situación
de hecho yde derecho en que actualmente
se
encuentns, considera
enteramente satisfecho
su
derecho, sin que tenga que reclamar nada
ante el Estado
por
Ilingún
co~
derivado orelacionado con la
donación, conservación yreversión de aquél yde que
serén
de su
exclusivo cargo todos los gastos aque lugar la reversion yla
escritura Wiblica en que se formalice.
Art.
3,
Por el Ministerio de Economia yHacienda, através
de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a
cabo los trámites conducentes ala efectividad de cuanto
se
dispone
en
el presente Real Decreto.
Dado en
Madrid
a25
de
septiembre
de
1986.
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
ele
EcoDOlDfa
YHacienda,
CARLOS SOLCHAGA
CATAlAN
6449
REAL
DECRETO 2816/1986. de 25 de septiembre,
por el que se accede ala reversión solicitada por el
AYUnlamiento de Valdovillo (La Corulla) de un
inmueble que donó
al
Estodo.
El Ayuntantiento de Valdoviño (La Coruña) donó al Estado un
inmueble, sito
en
dicho Il!rntino municipal, con
una
superficie
de
1.600 metros cuadrados, con el fin de construir
una
caaa
la Guardia
Civil
paraLa
donación fue furmaJjzada en escritura pública
de
7de marzo
de
1973.
Dicha Corporación
ha
solicitado la reversión por no haberse
cumplido el fin
de
la donación, petición
c¡ue
ha sido informada
favorablemente por el Ministerio del rntenor.
Por
todo
lo
expuesto y a F.Opuesta del Ministro de Economla
yHacienda,
prevt&
deliberactón del Consejo
de
Ministros en su
reunión del día 25 de septiembre
de
1986, .
DISPONGO:
Articulo
1.0
Se
accede
ala reversión
en
favor del Ayunta-
ntiento de Valdoviño
(La
Coruña) del inmueble que donó
al
Estado
con destino ala construcción de una caaa-euartel para la Guardía
Cjvil en dicho término municipal, el
cual
no se ha cumplido, cuya
donación
fue
aceotada
en
escritura
oto~da
el 7de marzo de 1973.
Linda
el inmueble que revierte
de
la sIgUiente fonna: Norte, con
terrenos propiedad municipal; sur,
con
terrenos
de
Vicente
Carreiro Teijeiro; este, con finca de la que se sesresó, propiedad del
Ayuntantienlc!. yoeste, con finca
de
la que se sesresó.
Art.
2.
0
""
la escritura de reversión que
se
otorsue se hará
constar la formal declaración del
A~tamlento
al que revierte el
bien
de
que con la entrega y
reoepCJón
del mismo, en la situación
de hecho y
de
derecho en que actualmente
se
encuentns, considera
enteramente satisfecho su derecho, sin que tensa que reclamar nada
ante el Estado por ningún concepto derivado orelacionado con la
donación, conservación y
revemón
de
aquél Yde que serén de su
exclusivo carso todos los gastos aque dé lugar la reversión yla
escritura
~ública
en
~que~
se
formalice.
Art.
3.
Por el Ministerio de Economia yHacienda, através
de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a
cabo los trámites conducentes ala efectividad de cuanto se dispone
en el presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a25 de septiembre de 1986.
JUAN CARLOS
R.
FJ
Ministro
de
Economfa
yHacienda,
CARWS
SOLCHAGA CATALAN
6450
REAL
DECRETO 2817/1986. de 25 de septiembre,
por el que
se
accede ala reversión solicitada por el
Ayunlamienlo de Nfjar (Almena) de un inmuebl. que
donó al Estado.
El
Ayuntantiento de Nfjar (AImeria) donó al Estado
un
inmue-
ble, sito
en
el
mismo término
mUJlÍC1pal,
con
una superficie
de
1.600 metros cuadrados, con el fin
de
construir una caaa-<:uartel>
para la Guardia
Civil
La donación
fue
formalizada
en
escritura
pública
de
S
de
diciembre de 1972.
Dicha Corporación
ha
solicitado la reversión por haberse
desistido de cumplir el fin
de
la donación, petición que ha sido
informada favorablemente
por
el Ministerio del Interior.
Por todo lo expuesto y a I'ropuesta del Ministro de Economla
yHacienda, prevta deliberación del Consejo de Ministros
en
su
reunión del día 25
de
septiembre
de
1986,

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