Resolución de 23 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SA, la estación conversora 400 kV corriente alterna/± 320 kV corriente continua de Santa Llogaia y la línea eléctrica subterránea a ± 320 kV en corriente continua 'Santa Llogaia-Frontera Francesa', en la provincia de Gerona.

MarginalBOE-A-2010-20040
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Visto el expediente incoado en el Servicio Territorial de Gerona del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A., con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes n.º 177, solicitando la autorización administrativa de las instalaciones arriba señaladas.

Resultando que a los efectos previstos en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero de 2008, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, se ha sometido a información pública la petición de Red Eléctrica de España S.A.

Resultando que por parte de particulares se presentaron alegaciones que fueron contestadas por Red Eléctrica de España, S.A.

Resultando que remitidas por el Servicio Territorial de Gerona del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña separatas del anteproyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a las instalaciones proyectadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, al Ayuntamiento de Agullana, al Ayuntamiento de Borrassà, al Ayuntamiento de Cabanes, al Ayuntamiento de Darnius, al Ayuntamiento de La Jonquera, al Ayuntamiento de Llers, al Ayuntamiento de Pont de Molins, al Ayuntamiento de Santa Llogaia d’Alguema, a ACESA, a la Agencia Catalana del Agua (ACA), al Servicio en Gerona del Departamento de Medio Ambiente y Hábitat de la Generalidad de Cataluña, a la Dirección General de Carreteras del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, a la Dirección General de Urbanismo del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, a la Dirección General de Aviación Civil, al Instituto Geológico y Minero de España, a la Sección de Actividades Radioactivas y Extractivas en Gerona del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, a la Subdirección General de Protección de la Biodiversidad del Departamento de Medio Ambiente y Hábitat de la Generalidad d e Cataluña y a TP Ferro. No habiéndose recibido contestación alguna, tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite por el Servicio Territorial de Gerona del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña separata del anteproyecto y se solicita la conformidad, oposición o reparos a las instalaciones proyectadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, al Ayuntamiento de Campmany. No se recibe respuesta, por lo que se reitera la petición, recibiéndose informe favorable en el que se solicitan compensaciones. Una vez trasladado dicho informe a Red Eléctrica de España, S.A., esta responde que toma razón de su informe favorable y que en cuanto a las compensaciones se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial.

Resultando que se remite por el Servicio Territorial de Gerona del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña separata del anteproyecto y se solicita la conformidad, oposición o reparos a las instalaciones proyectadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a ADIF. No se recibe respuesta, por lo que se reitera la petición de informe, Se recibe respuesta de la que no se desprende oposición al proyecto y en la que se establece un condicionado técnico, del cual se le da traslado al peticionario que responde que toma razón de la no oposición al proyecto así como del condicionado técnico establecido.

Resultando que se remite por el Servicio Territorial de Gerona del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña separata del anteproyecto y se solicita la conformidad, oposición o reparos a las instalaciones proyectadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a AENA. No se recibe respuesta, por lo que se reitera la petición de informe, Se recibe respuesta de la que no se desprende oposición al proyecto y en la que se establece un condicionado, del cual se le da traslado al peticionario que responde que toma razón de la no oposición al proyecto así como del condicionado técnico establecido.

Resultando que se remite por el Servicio Territorial de Gerona del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña separata del...

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