Real Decreto 929/1979, de 27 de abril, por el que se reorganizan y suprimen deterninados órganos centrales del Ministerio de Hacienda.

MarginalBOE-A-1979-11234
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
"'l
,'"
,""
98211
30
aliril
f979
B. o.
del
E.-Núm.
103
OTERO NOVAS
Excrnos.
Sres
....
MINISTERIO DE HACIENDA
,
MINISTERIO DE OBRAs
PUBLlCAS yURBANISMO
11235
"
-,
",."','
..
,..;...... ;
w,.,-¿:
__
..
~
.....
,
.....
,t~:.,:.,.,,
','
a>
Con,
nivel
orgánico
de
Dirección
General:
Dirección
General
de...
Acción
Territorial
y
Urbanismo.
',,,!
Dirección
General
de
Medio
Ambiente.
b)
Con
ÍÍivel
orgánico
de
Subdirección
General_:
Gal)lnete
T~ic~
de
1~
Subsecretaria.
Gon
la
misión
de
asis-
tir
y
asesotar
al
Subsecretario
en.
cuantos
a~untos
se
le
enco·'
mjenden.
-
Tres.
Quedan
adscritas
a
'esta
Subsecretaría
la
'Comisión
Central
de
Urbanismo
y
las
Comisiones
Interministeriales
de
Medio
Ambiente
y
Ordenación
del
Territorio.
correspondien"':
do
al
Subsecretario
la
presidencia
de
todas
ellas."
Cuatro.
Adscrito
a
la
Subsecretaría
existirá
el
Centro
dEj
Estudios
Ordenación
del
Territorio,
y
Medio
Ambienta
(CEOTMA),
con
nivel
orgánico
de
DirecCión
General.
'
Artículo
~uarto,-Uno.
Correspo~dell
a
la.
Dirección
General;.
de
Acción
Territorial
y
Urbañismo
las
,funciones
de
las
DireC't1
REAL
DECRETO
930(1979.
de
21
de
abril,
por
el
que
se"
modifica
la estrue;:tura
orgántea
del
M
intsterió
de
Obras
Publicas
y
Urbanismo.
,,'
.
El
Real'
Decreto
setecientos
cincuenta
y
,cuatro/mil
nove-'
cientos
setenta
yocho,
de
catorce
de
abril,
_por
.,el
que
se
estructuro
el
Minist~rio
de
Obras
Públicas
y
Urbanismo.
res·
pondía
a
unas
exigencias
mínimas
en
cuanto
a
la
organización'
del
nuevo
Departamento,
condiciona.da
por
la
fusión
de
los
"
anteriores
Mini.sterios
de
Obras-
Públicas
y
de
la
Vivienda.
La
experiencia
obtenida
durante
el
tiempo
transcurrido
ha
puesto
de
manffiesto
·algunas'
disfunciones
que
requieren.
para
ser
superadas,
proceder
a
la
'transfonnación
del
contenido
y
adscripción
de
determinados
Centros
directivos.
_.
.
En
su
virtud.
a
propuesta
del
Ministro
de
Obras
Públicas
y
Urbanismo,
con
la
aprobación
'de
la
Presidencia
del
Gobierno
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunió.n
del
día
yeintisiete
de'
abril'
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve,
DISPONGO,
Artículo
primero.-Uno.
El
Subsecretario
de
Obras
Püblicas
y
Urpanisma.
es
el
Jefe
superior
del
Departamento,
después
del'
Ministro,
y
con
tal
caráct~r
tiene
las
facultades
atribuidas
en'
el
articulo
quince
de
la
Ley
de
Régimen
Jurídico
de
la
Adminis·-
traci6n
del
Estado.
de
veintiséis
de
iulio
de
mil
novecientos
cin~
cuenta
y
siete,
correspondiéndole,
de
acuerdo
con.lo
preceptuado
en
el
párrafo
segundo.
la
representación
y
delegación
general
del
Mtnistro
y
la
gestión
de
los
s.ervicios
comunes
del
Depar-
tamento'.
.'
Dos.
Como
órganos
de
apoyo
al
Subsecretario
de
Obras
PÚ-
blicas
y
Urbanismo,
existirán
las
siguientes
unidades:
Con
nivel
orgánico
d!'l-
Dirección
General:
-
Dirección,
General
de
Servicios.
*
Con
nivel
orgánico
de
S)Jbdirección
General:
Gabinete
Técnico,
CQn
la
misión
de
-asistir yase.s.orar
al
.
Subsecretario
en
cuantos
asuntos
le
encomiende.
lnsp,ección
General,
con
su
actual
estructura.
.
Oficina
de
Pianes
y
Programas
del
De¡;¡artamento. ,que
cons-
tituir'
el
órgano
de
apoyo
para
la
elaboración
de
éstos~
Se
integran
en
11}
misma
los
Servicios
de
Presupuestos
por
Progra·
mas
,.
de
Informes
yAS!3soramiento.
Oficina
de
Coordinatión
de
Inversiones,
a
'la
que
correspon""
derá-
el
~ntrol
de
1m
créditos
destinados
ainversiones; y
la
informadión
sobre
su
ejecución.
Se
integra
en
la
misma
el
Servi-
cio
de
Inversiones.
.
Tres.
Continuarán
adscritas
a
la
Subsecretaría
de
Obras
P(¡·
blicas
Y' Urbp.nismo
las
unidades
a
que
se
refieren
los
aparta-
dos
"tres y
(luatro
del
artíc.ulo'
tercero
del
Real
Decreto
sete-
cientos
cincuenta
y
cuatro/mil
novecientos
setenta
yocho,
de
catorce
de
ab~.
Artículo
segundo.-Depend~rán
dfrec~amente
del
Ministro,
sin
perjuicio
de
las
competencias
que
c9trespondan
alos
Subse-
cretarios
del
Departamento,
las
Dirécciones
Generales
de
Ca~
rretaras.
de
Obras
Hidráulicas,
ve
Puertos
y
Costas
y
de,"Arqui~
tectura
y
Vivienda.
. . . _
Articulo,
tercero.-Uno.
El
Subsecretario
de
Ordenación
del
Territorio
y
Medio
Ambiente~
bajo
'la
superior
orientación
del
titular
del
Departamento.
dirigira
y
coordinará
directamente
las
actuaciones
de
la
Subsecretarlaen
las
funciones
que
tiene
.
encomenqades.
Do·s.,
Como
órganos
de
apoyo
al
Subsecretario
de
Ordenación
del
Territorio
y
Medio
Ambiente,
existirán
las
siguientes
uni-
dades:
' .
,~
JUAN
CARLOS
;
El
Ministro
de
Hacienda
JAIME
GABelA
AAOVERÓS
11233 ORDEN,de
ji
de
marzo
de
l/m:,
por
lo
que
••
modt·
fica
el
párrafo
J
del
apartado
segundo
de
la
Orden
(/,e
28
de
abril
de
1mB
por
la
que
/fe
dan
normas
para
lo
reaUzact6n de
trabajos
topográficos
y
car-
tográficos.
Excelentisimo$
señores:
La
aplicac;:i6n
de
lo
que
dispone
la
Orden
de
esta
Preside:ru:ia
del
Gobierno
de
28
de
abril
de
1978,
por
la
que
se
dan
normas
para
la
realización
de
trabajos
topográficos
y
cartográficos,
ha
hecho
ver
la
corfveni'lmcia de'
modificar
el
párrafo
1
de
su
apar~
tado
segundo,
en
10
que
se
refiere
a
la
fecha
de
presentación
de
los
planes
de
trabajo
e.nuales
de
los
Organismos,
rePresen--
tadoS
en
él
Consejo
Superior
Geográfico.'
.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Presidente
del
Consejo
Supe-
rior
Geográfico,
esta
Presidencia,
del
Gobierno
dispone:
Artf(¡ulo
único.
El
párrafo
1,
del
apartado
segUndo,
de
la
'Orden
de
la
Pre·
sidencia
del
Gobierno
de
28
de
abril.
de
1978,'
por
la
que
se
dan
.
normas
para
la
realización'
de
trabajos
toPográficos
y
cartográ-
ficos, qued,a
redactado
en
los
siguientes
términos:
.
-Segundo.
,
1. Los
Orgwismos
representados
en
el
Cons~j.o
Superior
Geo·
gráfico
presentaran
su
plan
de
trabajos
anual
tan
pronto
como
esté
confeccionado,
pero
siempre
con
antelación
al,
comienzo
del
año
a
que
se
refiere
el
plan,
a
fin
de
que
el
Consejo
Pleno
disponga
de
tiempo
para
su
estudio.
y
con,
este
trámite
queda
entendido
qUe -
solicitan
la
correspondiente
autorización._
Lo
que
digo
a
VV.
EE.
_Dios
guarde
aVV. EE.
Madrid,
15
de
marzo
de
1979.
DI5POSICION'FINAL
-
En
el
plazo
máximo,
de
un
m.es. a
partir
de
la'
publicación
~e
!a
presente
nonna,
el
Gobierno
regulará
la
estructura
01"-
gámca
de
Jos
órganos
centrales
del
Ministerio
de
Hacienda.
Dado
en
Madrid
a
veintisietft
de
abril
de
~i1
novecientos
setenta
y
nueve.
~
11234
REAL
DECRETO 929/1979, ele
l!l
d.
abril, 'Por .1
que
se
-
reorganizan
y
suprimen
determinados
órga-
nos
centrales'
del
Ministerio
qe
H~ferida.
La
·aplicación
de
la
Reforma
Tributaria
exige
la
unidad
de
dirección.
coordinación
e
impulso
de
la
gestión
e
inspección
de
los
trihy.tos,
locua!
obliga
a
la
refundición
en
un
solo
Cen·
tro
directivo
de
las
hasta
ahora
Direcciones
Generales
de
Tri-
butos
e
Inspección
Tributaria,'
reforma
ésta
congruente
también
con
la
reciente
organización,
de
la
Administración
Territorial
de-
la
Hacienda.
Pública,
inspirada
en
la
idea
de
una'
acción
armónica
de
los
órganos
periféricos
de
la
Adm1n1stración
Tri·
.?
butaria.
.
La
tran~cendencia
futura
del
control
de
los
semcios.
del
Mi-
nisterio
de
Hacienda.
en
orden
a
lograr,
la
máxima
eficiencia
en
los
mismos,
aconseja
que
el
Subsecretario
de
Hacienda
asu-
ma
las
funciones
de
Inspección
de
lor
Servicios,
razón
por
la
cual
la
Inspección
General
del
Departamento
dela
de
ser
Cen-
tro
directivo,
desempeiiando
sus
funciones
el
Inspector
general
en
dependencia
directa
dél
'Subsecretario.
.
~
,
Por
último,
y
con
la
finalidad
de
lograr
una
aconsejable
r~ducción
(jel
gasto
público,
razón
ésta
que
ha
inspirado
tam~
b1én'
las
reformas
expuestas
anterionnente,
se
suprime
el
Con-
sejo
..superior
de
la
Hacienda
Pública,
.'
En
su
,virt;ud~
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda.
,y
pre-
via
deliberaCIón
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
diá
veintisiete
de
abril'
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve,
O¡S
PON
GO,
Artículo
priméro.-Se
suprime
la.
'Dirección
General
de
Ins~
.
pección
Tributaria,
cuyas·
funciones
y
competencias
se
desem-
peftarán
por
la
Dirección
General
de
Tributos.
ArtíC'U,lo
segundo.-Se
suprime
la'
Ins~ección
General
del
Mi·
'nisterio
de
Hacienda
como
Dirección
General
del
Departamento.
~
El
Inspector
genilral
desempeftará-
sus
funciones
y
competencias
bajo
la
d:pendencia
inmediata
ael
Subsecretario
de
Hacienda.
.
'Artículo
tercero.-Se
suprime
el
CQnsefo
Superior
de
la
Ha-
c1enda
Pública.

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