Decreto 2767/1972, de 15 de septiembre, por el que se crea una Escuela de Formación Profesional de primero y segundo grados en Jerez de la Frontera (Cádiz).

MarginalBOE-A-1972-49288
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto
B.
O.
(¡el
E.-Ni'ím.
~44
noctll1:ire 1972 '18145
El
Ministro
de
EducfI,ción yCiencia,
JOSE LUIS VILLAR PALASI
Artículo único.,.....Queda clasificada como Reconocido de Grado
Superior; con
el
alcance
_y
efectos que
para
dicha
categoría
y
grado
académico establecen
las
disposiciones vigentes, el Colegio
d
Enseñanza
Media no oficial, masculino,
.San
Jerónimo,., de
Alba
de Tormes (Salamanca).
Así lo dispongo
por
el
presente
_Decreto,
dado
en
San
Se-
bastián
aquince de septiembre de mil novecientos
setenta
ydos.
FRANCISCO FRANCO
Dichas
normas
son el
artículo
treipta
y
tres
de
la
Ley de
Ordenación
de
la
Enseñanza
Media
de
veintiséis
de
febrero
de
mil novecientos
cincuenta
y
tres
y
el
artículo
trece del Decreto
de
veintiuno'
de
julio
de
mil
novecientos
cincuenta
ycinco,
que
aprobó
el
Reglamento
de
Centros
nQ
Oficiales
de
Enseñanza.
Media.,
._
Cumplidos
uno
yotros preceptos, previos los. informes
favo~
rabIes'
de
la
Inspección de Enseftanza Media' del Estado yel
Rectorado
de
la
tfniversidad
de,
Salamanca
y
visto
el
dictamen
emitido
por
la
Comisión
Permanente
del
Consejo
Nacional
de
Educación,. a
propuesta
del
Ministro
de
Educación
y
Ciencia,
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
quince
de
septienibre
de
,mil novécientos
setenta
y
do·s,
DISPONGO,
cha
Ley, Ini-entra-s
no
se desarrollen los preceptos
..
correspon-
dientes de
la
misma.
Dichas
hormas
son el
articulo
treinta
y
tres
de
la
Ley
de
Ordenación
de
la' Enseñanza. Media
de
veintiséis
de
febrero
de
mil
novecientos
cincuenta
y
tres
yel
articulo
trece del Decreto
de
veintiuno
de
juUo-demil
novecientos
cincuenta
~
cinco',
que
aprobó el Reglamento
de
·Centros no Oficiales de
Enseñanza
Media. '
Cumplidos uno yotros preceptos, ·previos los informés favo-
rables
de
la
Inspección
de
Enseñanza
Meg.ia del Estado
-y
el
Rectorado
de
Universidad
áe
Madrid
y
el
dictamen
emi~
tiao
por
la
Comisión
Permanente
del'
Consejo Nacional,
de
Edu-
cación, a
propuesta
del
Ministro
de
Educación yCiencia y
previa
deliberación del Consejo de Ministros
en
su
reunión del
dia. quince
de
septiembre de
mil
novecientos
setenta
ydos,
DISPONGO,
Artículo
único.-Queda
c1asificadocomo Reconocido
de
G:rad~
Elemental, con
el
alcance yefectos
que
para
dicha
categoría
y
grado
académico establecen laS' disposícíones vigentes, el Colegio
de
Enseñanza,Media
no oficial, -femenino,
.King's
College,.,
de'
Madrid.
Así
10
dispongo,
port
el
,presente
Decreto,
dado
en
San
Se-
bastián
aquince-de septiembre de mil novecientos
setenta
y.dos~
FRANCISCO FRANCO
El
Ministro
de
Educación y,.ciencia,
JaSE
LUIS
VIllAR
PAL1t'SI
DECRETO 2764/1972, de 15 de 8€,ptiembre. de clasi-
flcaciónacadémica
-en
la categorta
de
Reconocido
de
Grado
Elemental
del
Colegio de Enseñanza. Me-
dia
no oficial, mo.scultno
••
Santa
María
de.
Guada-
lupe,.. de Córdoba.
En aplicación de
la
Ley
General
de Educación yFirtanc1a-
miento de-la Reforma
Educativa
·número
catorce/mil
novecientos
setenta,
de
cuatro
de
agosto, se dietó el Decreto dos mil
cuatro~
dentas
ochenta/mil
novecientos
setenta,
de
veintidós
de
agosto,
en
cuyo
articulo
décim.o
se
dispuso
que
en.
las<
aw..torizaciones
de
apertura
d§.nuevos
een_tros docentes no eetatales
que
en
,cual-
quier
nivel
deensefianza
hayan
de
iniciar
su' funcionamiento
en
el
afio a.cadémico mil novecientos
setenta~setenta'
yuno,
se
aplicarán-las
normas
reglamentarias
vigentes
al
promulgarse di-
cha
Ley,
mientras
no se desarrollen
los·
preceptos correspon-
dieJltes -de
la
misma.
_,
'
DiChas
normas
son
el
artículo
treinta
y
tres
de
la
Ley'
de
Ordenación de
la
Ensefianza Media de,
~eint1séis
de febrero
de
mil novecientos
cincuenta
y
tres
y
el
artículo
trece del Decreto
de veintiuno de julio
de'mil
novecientos
cincuenta
ycinco.
que
aprobó el
Regl~mento
de Centros no Oric.iales de Enseña,nza
Media
Curnplidos'
uno
y-
otros preceptos, previos los informes
fav-O-
rabIes
de
la
Inspecció1l de, Enseñanza Media del Estado y
el
Rectorado de
la
Universidad
de
Sevilla y
el
dictamen
emi-
tido
por
la
Comisión Pt;trnlanente del Consejo
Nacional
de-Edu-,
cación, a
propuesta
del Ministro de Educación yCiencia Y
previa deliberación del Consejo de Ministros
en
su
reunión
del
día
quince de septiembre de mil novecientos
setenta
y
~os,
DISPONGO,
Artículo
único.-Queda
clasificado como
_ReconocidOoode
Grado
,Elemental,con
el
alcance yefec.tos
que
para
dicha
categoría
y
....
grado
académico establecen
las
dispgsiciones ·vigentes,
el
Colegio
d~
Enseñanza Media no ·Oficial, masculino,
.Santa
María
de
Guadalupe.,
de Córdoba.
Así lo,
di~ligo
por
el
presente
Decreto, dado
en
San
Se-'
bastián, aquince tie septiembre de mil novecientos
setenta
ydos.
FRANCISCO FRANCO
El
Ministro
de
Educación
yCiencia.
JaSE
LUIS VILLAR PALASI
DECRETO
276611972,
de
15
de septiembre,
por
el
que
se
crea
una
Escuela de
Formación
Profe.iona.l
de'
primér
grado
en
lrún
(GuiplUcooJ.
El crecimiento
incesante
de
personal
en
el
~or
de los ser-
vicios
en'
la
ciudad
y
comarca
fronteriza
de
Irún,
con
el
funch}-
namiento
de agencias
de
viales,
aduanas~.
Entidades
bancarias
ycomerciales,
transportes,
internacionales
y-
otras
análogas,
produce
una
constante
demanda
de
especialistas de laSfa:rnilia9
profesionales admin.istrativas.
Al
propio tiempo, yteniendo
en
cuenta
_
el
ofrecimiento·
del
'Ayuntamlento de
lrún,
que
cede
un
edificio adecuado
en
el
recinto escolar' .Ana,ca., se considera conveniente
la
creación
de
una
Escuela de Formación Profesional
de
primer.
grado
en
dichá. ciudad,
en
la
que
se·
impartirán
las
citadasenseA-ahzas
ad-
ministrativas.
En
.
su
virtud,
de _conformidad con lo establecido
en
el
a.r~
tículo ciento
treinta
ydos
punto
cuatro
de
la
'Ley
General
de
Educación
y·Financiamientode
lf.i,
Reforma Edu.catJva
catorce/
mil
noveci~ntos
setenta,
de
cuako
de
agosto, pJ:"0puesta del
Ministro
de
Educación: y
Ciencias
previa
deliberación
dEl!
Con-
sejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
quince de septiembre de
mil novecientos
setenta
ydos, .
DISPONGO,
Artículo
primero.-Se'
crea.
una
Escu~la
.de
FormaciónProfe-
sional
de
primer
grado
en
lrún
(Guipüzcoa),
que
quedará
instalada
en
el
edifido
cedido
por
el
Ayuntamiento
de
di·
cha
ciudad,
en
el
recinto- escolar
.Ana.aP,
en
-la
que
se
im~
partirán
enseñanzas
de
las
familias profesionales
administra·
Uvas. ,
Artículo segundo.-....Las dotaciones de
material
'se
efectuarán
con
cargo
,a concursos
ya
aprobados, y
las
restantes
serán
fi·
nanciadas
por
la.
Junta
Coordinadora
de
Formación Protesional.
El
Profesorado, noinbrado
interinamente,
perCiItira
sus
haberes
del
presupuesto
de
la
expresada
Jurita.
Artículo
tercero.-El·Ministerio
de _Educación y_Ciencia
adop·
taré.
las
medidas
necesarias
para
el
mejor-cumplimij3:nto de
cuan~
t.o
se dispone
en
este Decreto y
determinará,
por
Orden
mJn14le-
r!al,
la
fecha
de
comienzo de actividades de
la
Escuela
dere~
fereDcia.
..
Así
10
dispongo
por
el
present;·
Decreto, dado
en
San
Se-
ba'stiAn aquince de septiembre ·de mil novecientos
setenta
ydos.
DECRETO 2765/1972. de 15
de
septiembre, de·
clasi~
f!cación académica en
la
categorfa
de
Reconocido El
Ministro
de
Educación yCiencia,
de
Grado
Elemental
del
Colegio de Enseñanza. MB-
JaSE
LUIS VILLAR
PAJ~ASI
~ia
no
oficial.
femenino,
.Ktnp',
College-,de
Mg.d.rld.
FRANCISCO FRANCO
En aplicación
de
la
Ley
General·
de EducacIón y
Financia~
miento
-de
la
Reforma
Educativa
número
catorce/mil
novecientos'
sete.nta,
de
cuatro
de
agostQ, se dictó
el
Decreto dos
mil
cuatro- -
cientos
ochenta/mil
novecientos setenta,_
de
veintidós
de
agosto,
en
cuyo
articulo
décimo se dispuso
que
en
las
autorizaciones
de
apertura
de 'nuevos
Centros
dOcentes
no
estatales
qu~
en
cual.
quier
ri.ivel
de
ensefianza
hayan
ge
iniciar
su
·funcionamiento
en
el
afio-' académico
mil
novecientos
setenta-setenta
y
uno,
se
aplicarán
las
normas
reglamentarias
vigentes
al
promulgarse
di:
DECRETO
276711972,
de
15
de septiembre,
IJar
el
que,
Be
crea
una
Escuela
-de
Fo~ción-
Profesional
de
primero)'
eegu'ndo grados
en.
Terez de
la
Fron·
tera
(Cádiz).
..
.•
. .
Para
atender
a
las
necesidades
del
desarrollo
industrial
de
la
cómarca·
de
Jerez·de
la
Front,era y
poder
impartb:
enseí1anzas
de
ViticultUra yEnotecnia
adecuadas
a
las
c&ractet1sticas
soclal~s
y.
económicas de
la
región, utiUzandp
al
propio. tiempo'
el
gene·
"
1814.6
n.o:oel
E.-NUm.
244
fOSO
ofrecJmiento y
cesiÓI1
de
un
edificio
por
parté
'del
Ayunta~
miento
da
la
citada
ciudad.
Teniendo
en
cuenta
la
importancia
que
debe
tener
la
for-
mación
de
técnicos
y
profesionales
espectaliz.ad.os
eh
dichas'
materias
y
su
aplicación
en
una
de
las
industrias
que
mayores
beneficios
produce
al· país, es oportJ,1no yconveniente
la
creación
de
.18
Escuela
de
Formación
Profesional
de
priJiu~ro
y
segundo
grados
de
Jerez
de
la
Frontera,
en
la
que
s~
impartirán
en-
sedanzas
de
-las
familias
profesionales
de
-
Viticultura
y
EncM
tecnia.
En
su
virtud,
de
confortnidad
con
lo
establecido
en
el
ar-
ticulo
ciento
treinta
y
dos
punto,
cuatro
de
'180
Ley-
General
de
Educación
y
Financiamiento
da
la
Reforma
Educativa
catorce!
mil
nov~ientos
setenta.
de
cuatro
de agosto. apropuesta del
Ministro
de
Ed.ucación yCiencia y
previa
deliberaCión
del
Con-
sejo de Ministros
en
su
reunión
del
dia
quince
de
septiembre
de
mil
novecieritos
setenta
ydos, -
DI'SPONGO,
Artículo
primero.-Se
crea
una
;Escuela" de Formación Profe-
sionalde
primero
y
segundo
grados
en
Jerez
de
la
Frontera
(Cádiz),
que
quedará
instalada
en
el
edificio cedido
para
este
fin
por
el
Ayuntamiento
de
dicha
ciudad,
en
la
que
se
impar·
tirán
enseñanzas
de
las
"familias profel1onales
de.
Viticultura
y
Enotecnia.
."
"
Artículo
segundo.-Las
dotaciones de
niat~r1al
ymobiliario se
efectuarán
con
cargo
alos concursos
ya
realizados, y
las
restaIJ··
tes
serán
financiadas
por
-la Junta.
Coordinadora
de
Formaci·5n
Profesiona.l. El Profesorado, nombr1ldo
·lnterinamente,
percibirá
sus
haberes
del
presupuesto
de
la
expresada'
Junta.
Artículo
tercero.-El
Ministerio,
de
Educación yCiencia adop-
tará
las
medidas
necesarias
para
el
mejor
cumplimiento
de
cUlln~
to se dispone
en
este
Decreto y
determinará,
por
Orden
ministe-
rial,
la
fecha
de comienzo de actividades de
la
'Escuela.
Así lo dispongo
por
el
presente
Decreto, dado
en
San
Se-
ba~tiána
quinc.e de
septiembre
de
mil
novecientos
setenta
ydos.
FRANCISCO FRANCO
El
Ministro
de·
Educación yCitl'ncia,
JOSE
LUIS VII.1.AR PALASI
DECRETO
2768/1972, de 15
de
septiembre,
"Or
el
que
Be
reconoce'
como
Colegio
Menor
Femenino
para
él
Centro.
residencial
..
Luisa
'de
Carvaja.l»,
de
CácereB,
promovido
per
la
Delegaci6n.
Nacional
de la
Secci6n
Femenina
del
Movimiento.
En
virtud
de expediente Teslamentario, a
propuesta·
del
Mi-
lUstro
de
Educación
yCiencia· y
previa
deliberación ,del Con.
sejo
de·
Mfnistros
en
su
reunión
del
dia
quince
de
septiembre
de mil "novecientos
setenta
ydos,
'DISPONGO,
Se
deClare Colegio
Menor
Femenino, de
acuerdo
con
las
dis-
pÓsiciol1es
contenidas
en
el
Decreto'
de
dieci"ocho,
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y.
tres
y
Orden
miniSterial
de
tres
de
agosto
del
mismo afta,·
el
C~ntro
Residencial
...
Lui
Sfl
de
Car..;
vaja}.,
de
Cáceres"CUyo, e:l{pedlente
~s
pfomoVtdopor
la'De,l~
'gación
Nacional
de
la,· Sección' Femen.tiia
"del·
MoVi~iento,·Y'-8n
cuanto
alos beneficios. de
d~claración.
de
..
interés.
SOCia!.,B
que
se
remre
el Decreto de
~ntiséis·
dici'embre
de'
mil
nove~tos,sesenta'
y'tréS; se
~ce:Pt.úa~l·'de'laexpropiación
fQI'Zosa.
"'
..
..
'
1.os efectos
~de
este
DecretQ se
habrán
de
entenáer
condicio-
nados
·10
establecido ·en
la
Ley
catorce
de
mil novecientos
setenta,
de
cuatro
de
agosto,
General
de
Educación y
Finan-
c.iamiento de
la
Ref9nna
EdUcativa, ydisposiciones
que
la
dea~
arrollen.
.i
Así lo
~ispongo
por
el
presente
Decreto, dado
en
San
5ebas-
.
l1án
a
qumce
de
septiemQP8 de mil novecientos
setenta
ydos.
FRANCISCO FRANCO
El
Ministro
de Educación y
Cie~cia,
.J9SE
LUIS VILLAR PALASI
DEClt'fETÓ 2'169/1972, de 15 de
septiembre,
por
el
que
se, reconoce como
Cdlegio
Menor
Femenino
para
el
Centro
residencial
cElo
Carmelo.
de,
Tá·
rrflfla
'(Lér~da),
promovido
por
la· reverencia
Madre
.s:uperlora
de.
la
Comunrdad,·
de
Religiosas·
Carme~
·llta,B
Descal%ds·
Mmone,as
d.,
la
citada
localidad.
.En
.
virtud
de
expediente reclamentafJ,Q, a
pI,'Op'uesta.
,del~i';
nU3,trode Educación y
Cienciat,'prevla'
del1beraci~
del,<:on.>
sejo
d~
M1~lstros.
en,
su.
reunión.
del
dia
quince
de
septiembre-
de
mil novecientos setentJa .y dos.
DISPONGO,
Se
declare
Colegio
Menor
Femenino,
de
acuerdo
con
las
dis·
posiciones contenidas
en
el
Decreto
de
dieciocho de
abril
de
mil novecientos
sesenta
y
tres
y
Orden
ministerial.
de·.
tres
de agosto del mismo año. el
Centro
Residencial_El
Carmelo.,
de
Tárrega
{Lérida>, cuyo expediente
es
prdmovido
por
la:
ra·
veren,d~
Madre
Superiora
de
la
Comunidad
de.
ReligioSas
Car-
melitas
Descal~s·
Misioneras, y
en
cuanto
'9. los beneficios
de
declaración
de
_interés
social.,
a
que
se
refiere
el
Decreto
de veintiséis
de
diciembre
de
mil
novecientos
sesenta
y
tres,
se
exceptúa
el
de
·la expropiaCión forzosa.
Los efectos
de
este
Decreto se
·habrán
de
entender
candicto·
nados
a.
lo establecido
en
la
Ley
catorce
de
mil
novecientos
setenta,
de
cuatro
de
agosto,
General
de
Educación
y
Finan-
ciamiento
de
la
Reforma Educativa, ydisposiciones
que
la
des--
arrollen.
.
Asi lo dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
San
Sebas-
tián
a
quince
de
septiembre
de
mil
novecientos
setenta
ydos.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Educación yCiencia,
J9SE
LUIS VILLAR PALASI
DECRETO
2770/1972,
de
15
de
septiembre,
por
el
que
S8
reconoce.Gomo
Colegio
Menor
Femenino
para
el
Centro
residencial
..
Santa
Teresa
de
Jesús.,
de
S~goviai'
promovido
por
la
reverenda
Madre
Su-
periora
General
de
la
Con.gregaciónde
Misioneras
de Acció'n-
Parroquial.
de la
citada
locaUdad.
En
virtud
de expediente
reglamentario,
a
propuesta
del
Mi-.
nistro
de Educación yCiencia yprevia. deliberación del
Con·
sajo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día.
quince de septiembre'
d~
mil novecientos
setenta
ydos,
".
-'
DISPONGO,
Se
declare·-Colegio Menor Femenino,
de
acuerdo
con
las
dis-
posiciones contenidas
en
"el.
Decreto
de
dieciocho -de
abril
de
mil novec::ientos
sesenta
y
tres
y
Orden
ministerial
de
tres
de agosto
del
mismo afio,
el
Centro
Residencial
..
Santa
Teresa
de
Jesús.,
de
Segovia, cuyo expediente
es
promovido
por
la
reverenda
Madre
.
Superiora
General
de
la
Congregación
de
Misioneras
de
Acción
Parroquial~.
y
en
cuanto
alos beneficios
de
'declaración
de.interés
social.,.
a
que
se refiere el
Decre·
de veintiséis
de
diciembre
de
mil
novecientos sesenta. y
tres,
se
e~ceptúa,
el
de
la
expropiación forzosa. .
LoS-
efectos·
de
este
Decreto'se
habrán
de
entender
condicio~
nados
alo establecido
en
la
Ley catorce
de'
mll/
novecientos
setenta,
de
cuatro
de agosto.
General
de Educación y
Finan
4
damiento
de
la
Reforma Educ9.tiva, ydisposiciones que,
la
des-
arrollen.
-
Así lo dispongo
por
el .presente Decreto,
dado
en·
San
Sebas·
tiAn aquince de
ieptiembre
de mil novecientos
setenta
ydos.
FRANCISCO FRANCO
El
Ministro de Educación yCiencia..
JOSE· LUIS \YILLAR
P!J.ASI
DECRETO
27r1./1972,
de
15
de
septiembre,
pord
que
se
constituye
en
Logroño
el
-Colegio
Universt·
tario'
de
Logroño.,
adscrito
a
.'0.
Universidad
de
Zaragoza. .
;...
,.La nx?elénUsinia
Diputación
Provincial· yelexcelElDUsimo
Ayuntamiento
de Logrofto
han
solicitado
en
dicha
capital
la
constitución
de
un
..colegio
Universitario.
aClscrito, a
la,
Univer-
sidad
de
Zaragoza,
qq,e
imparta
las
enseñanzas
correspondien·
tes
al
prime~
ciclo
de
las
Facultadescle
Ciencias yFilosofía y
Letras,
al
amparo
de
lo establecido,..en el Decreto
cuatrocientos
cincuenta
y
dos/mil
novecientos
sesenta
y.
n,ueve,
de
veintisiete
demnrzo·
(IIBoletin Oficial
del
.Estado.
del
veintiocho>, y
en
el
'artíoülo
setenta
y
cuatro
de
la
Ley
.catorce/mil
novecientos se-
tenta,
de
cuatro
de
agosto,
General·
de,
Educa-ciÓD
y
Financia~
miento
de
la
Reforma
Educativa.
'Por todo lo
anteriormente
'expuesto, teniendo
en
cuanta
los
favorsbles infomieS
del
Rectorado
de
la· Universidad
de
Zara·
goza
y
de
la
,Junta,
Nacional
de. Universidades; a
propuesta
del
Min,istro
de
EdllC8ción y
Ciencia
y
previa
deliberación
del
Con-
sejo de Ministros
en
su·reunión
del dfa
quirteede
septiembre
de
mil
novecientos
setenta
ydos, .
DISPONGO,
ArUculo
'primero.-Con
carácterprtivisionar~'.y'
hasta
tanto
lÍo se 'dic;ten las disposicIones pertín(ffltes en· desarroUo de
la
Ley.
General
de
Educación sobre
1a
materia;
se
constituye
en

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