Real Decreto 3035/1982, de 15 de Octubre, por el que se regula el Servicio de Publicaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad social.
Marginal | BOE-A-1982-29846 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales |
Rango de Ley | Real Decreto |
Creado El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por Real Decreto dos mil ochocientos veintitrés/mil novecientos ochenta y uno, de veintisiete de moviembre, se ha estimado conveniente proceder a regular determinados aspectos del servicio de publicaciones del Departamento con la finalidad de adaptarlo a la evolución administrativa producida. En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social con informe favorable del Ministerio de Hacienda, la aprobación de la Presidencia del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:
Naturaleza, funciones y medios económicos
El servicio de Publicaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, que actuará con plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, rigiéndose por la Ley de entidades estatales autónomas, de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, la Ley General Presupuestaria de cuatro de enero de mil novecientos setenta y siete y demás disposiciones que afecten al régimen jurídico de los organismos autónomos del estado.
La programación y coordinación de la política editorial y difusora del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
La impresión, edición, distribución y venta de todas las publicaciones, periódicas y unitarias, y de otros medios de difusión del Departamento y de los organismos y entidades tuteladas por el mismo.
La realización de los programas del propio servicio de publicaciones.
-
los créditos y subvenciones que se consignen en los
-
los ingresos obtenidos con la edición, difusión, distribución y venta de publicaciones, y de cualesquiera otros medios de difusión del Departamento, de sus organismos autónomos de las entidades tuteladas por El Ministerio y de las que directamente realice el servicio.
-
las subvenciones o aportaciones de entidades públicas o privadas.
-
el patrimonio del servicio y las rentas que pueda producir.
-
cualquier otro recurso que pueda serle distribuido.
Organos rectores del servicio
Uno. El Consejo Rector.
Dos. La Junta Asesora de Publicaciones.
Tres. La dirección.
Presidente. El Secretario General técnico del Departamento.
Vocales:
El Vicesecretario general técnico del Departamento.
El Director del Gabinete técnico del Ministro.
Los Directores de los Gabinetes técnicos de cada una de las subsecretarías del Departamento.
El Interventor Delegado de la intervención General de La administración del estado.
El Director del Servicio de publicaciones.
Al Consejo Rector le corresponderán las siguientes facultades:
Uno.uno. Establecer las medidas exigidas por el buen Gobierno del servicio y examinar y aprobar los planes editoriales del Departamento y de los organismos autónomos y entidades tuteladas por el mismo.
Uno.dos examinar y aprobar la memoria anual, balance y liquidación del presupuesto, que presentará El Director del Servicio.
Uno.tres. Aprobar el plan anual de actividades, así como las modificaciones del mismo.
Uno.cuatro. Establecer el régimen económico a que han de ajustarse la edición, distribución y venta de las Realizaciones del servicio
Uno.cinco. Aprobar el anteproyecto de presupuesto del servicio.
Dos. El Consejo elector se regirá en su funcionamiento por lo establecido en el título I, capítulo II, de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Uno. Ostentar la titularidad y la representación del servicio.
Dos. Convocar y presidir las sesiones del Consejo.
Tres. Resolver los asuntos de la competencia del Consejo que, con carácter de urgencia, se proponga El Director, debiendo dar cuenta de su resolución al mismo en su primera reunión.
Uno. Dirigir las actividades del servicio y cumplir los acuerdos del Consejo Rector.
Dos. Redactar la memoria anual del servicio.
Tres. Elevar al Consejo Rector los programas editoriales del servicio.
Cuatro. Elaborar los presupuestos de ingresos y gastos que han de ser sometidos al Consejo Rector.
Cinco. Ordenar los gastos y pagos del servicio.
Seis. Ostentar la jefatura de personal del servicio.
Siete, presidir La Junta Asesora de Publicaciones del Departamento
Ocho. Ejercer cuantas facultades sean propias de su cargo y todas aquellas que le asigne El Presidente.
Asesoramiento jurídico e intervención
Se autoriza al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Dado en Madrid a quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Santiago rodríguez-Miranda gómez.