Orden ARM/386/2011, de 21 de febrero, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en lechuga, comprendido en el Plan 2011 de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2011-3750
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2010 y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en lechuga.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Producciones asegurables.
  1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales las producciones de todas las variedades de baby leaf, endibia, escarola y lechuga susceptibles de recolección dentro del periodo de garantía establecido para cada provincia y opción y cuyo cultivo se realice al aire libre, admitiéndose la utilización de túneles u otros sistemas de protección durante las primeras fases del desarrollo de la planta.

    En las provincias cuyas comarcas y términos municipales estén comprendidos en las áreas 1 y 2 y para las opciones E, F y G, relacionadas en el anexo II, serán asegurables únicamente para el riesgo de helada las producciones correspondientes a las distintas variedades de lechuga adaptadas a la zona de cultivo y ciclo de cada opción, siempre que la casa obtentora de semilla certifique esta circunstancia.

    Las producciones de endibia, escarola y baby leaf, serán asegurables en todas las áreas dentro de las diferentes opciones existentes en cada una de ellas.

  2. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, las siguientes producciones:

    1. Las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

    2. Las de parcelas que se encuentren en estado de abandono.

    3. Las producciones correspondientes a huertos familiares.

    4. Las destinadas al autoconsumo.

    5. Los semilleros.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

  1. Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona o por cultivos o variedades o fechas de siembra o trasplante diferentes. A estos efectos se consideran fechas de siembra o trasplante diferente, cuando entre ellas transcurra un periodo de tiempo mínimo de una...

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