Corrección de errores del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

MarginalBOE-A-2012-4126
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyCorrección

Advertidos errores en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, publicado en el («Boletín Oficial del Estado» número 253, de 20 de octubre), se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 109474, artículo 3.3.a), línea segunda, donde dice: «… servicio público de estiba y desestiba.», debe decir: «… servicio portuario de manipulación de mercancías.».

En la página 109480, artículo 16.2, segunda línea del párrafo segundo, donde dice: «… del ente...», debe decir: «… del organismo…».

En la página 109485, artículo 24.2, última línea del párrafo primero, donde dice: «… le atribuya.», debe decir: «… les atribuya.».

En la página 109490, artículo 30.5.s), línea primera, donde dice: «… establecidas en el 26…», debe decir: «… establecidas en el artículo 26…».

En la página 109494, artículo 39.1, última línea del párrafo segundo, donde dice: «aplicados», debe decir: «aplicadas».

En la página 109498, artículo 46.1, segunda línea del párrafo primero, donde dice: «esté ligado», debe decir: «estén ligados».

En la página 109507, artículo 64, en el apartado 2, línea segunda, donde dice: «requerirá», debe decir: «requerirán». Asimismo, en el apartado 3, línea segunda del párrafo segundo, donde dice: «someterán», debe decir: «someterá», y en la línea cuarta del párrafo tercero, donde dice: «someterá», debe decir: «someterán».

En la página 109514, artículo 74.b), última línea, donde dice: «… en la siguiente sección.», debe decir: «… en esta sección.».

En la página 109518, artículo 83, en la tercera y cuarta línea del apartado a), donde dice: «… no se realicen o puedan realizarse…», debe decir: «… no se realicen o no puedan realizarse…».

En la página 109519, artículo 83, ha de insertarse un salto de línea antes del último párrafo, siendo éste un párrafo independiente del apartado c).

En la página 109521, artículo 86.4, tercera línea, donde dice: «… sean igual o superiores…», debe decir: «… sea igual o superior…».

En las páginas 109522 y 109523, en el artículo 88, apartado 2, el párrafo que figura como apartado c) debe ser el segundo párrafo del apartado b), por lo que la redacción de dicho artículo queda como sigue:

2. Tendrán el carácter de modificaciones sustanciales, las siguientes:

a) Modificación del objeto de la concesión.

b) Ampliación de la superficie de la concesión en más de un 10 por ciento de la fijada en el acta de reconocimiento.

A estos efectos, únicamente será admisible la ampliación de la superficie con bienes de dominio público colindantes a los concedidos.

c) Ampliación del volumen o superficie construida e inicialmente autorizada en más de un 10 por ciento.

d) Ampliación del plazo de la concesión, en los supuestos establecidos en las letras b) y c) del artículo 82.2.

e) Modificación de la ubicación de la concesión.

En el cómputo de los límites establecidos, se tendrán en cuenta los valores acumulados de modificaciones anteriores.

En la página 109523, artículo 89.1, penúltima línea del último párrafo, donde dice: «… la explotación de la misma resulte…», debe decir: «… la explotación de la misma resulta…».

En la página 109530, artículo 101.6, línea tercera, donde dice: «… utilización de la misma…», debe decir: «… utilización de las mismas…».

En la página 109531, artículo 102, al final del segundo párrafo, donde dice: «… Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.», debe decir: «… Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.».

En...

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