Orden DEF/1631/2014, de 3 de septiembre, por la que se modifica la estructura orgánica de la Unidad Militar de Emergencias que figura en el Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, por el que se establece la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias.
Fecha de Entrada en Vigor | 14 de Septiembre de 2014 |
Marginal | BOE-A-2014-9332 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Orden |
La disposición final primera.2 del Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, por el que se establece la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias, autoriza al Ministro de Defensa a modificar la estructura orgánica y el despliegue que figuran en sus anexos. En virtud de dicha autorización, mediante la Orden DEF/1766/2007, de 13 de junio; la Orden DEF/3033/2007, de 11 de octubre y la Orden DEF/896/2013, de 16 de mayo, se procedió a modificar sucesivamente la estructura orgánica y el despliegue de la Unidad Militar de Emergencias.
En concreto, la Orden DEF/896/2013, de 16 de mayo, estableció un nuevo anexo IV relativo al despliegue de la Unidad Militar de Emergencias que contemplaba la existencia de dos Unidades de Intervención en Emergencias Naturales en la Comunidad Autónoma de Canarias, en Gando-Telde (Las Palmas) y en los Rodeos-San Cristóbal de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife), dependientes del II Batallón de Intervención en Emergencias, ubicado en la Base Aérea de Morón (Sevilla).
La experiencia acumulada tras varios años de operaciones en el archipiélago canario aconseja una nueva organización que permita la unidad de acción y potencie la capacidad operativa de intervención inmediata bajo la dirección de un mando único, ya que aunque el refuerzo de capacidades sea muy ágil, la lejanía de la península ibérica es un condicionante de primer orden.
Además, la integración de las dos Unidades de Intervención en Emergencias Naturales de la Unidad Militar de Emergencias actualmente existentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, facilitaría las relaciones y protocolos de actuación de la Unidad Militar de Emergencias con los órganos de protección civil de esa comunidad.
Por tanto, considerados estos hechos, se hace preciso modificar nuevamente el anexo IV de despliegue de la Unidad Militar de Emergencias del Real Decreto 416/2006, de 11 de abril.
En su virtud, dispongo:
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