Real Decreto 3883/1982, de 29 de Diciembre, sobre Estructura y Competencias de la Direccion de la Seguridad del Estado.

MarginalBOE-A-1982-34946
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El artículo 6. De la Ley 55/1978, de 4 de diciembre, de la policía, dispone que la estructura y competencias de los Organos dependientes del Director de la Seguridad del Estado serán las que se establecen en las normas orgánicas del Ministerio del Interior. La complejidad y trascendencia de las misiones encomendadas a la dirección de la Seguridad del Estado y los centros directivos de la misma dependientes hace precisa la reestructuración de la misma para que su misión de mando directo y coordinación de funciones de las Direcciones Generales de la policía y de la Guardia Civil que, bajo la inmediata autoridad del Ministro le competen, sean llevadas a efecto con la mayor eficacia.

En su virtud, a iniciativa del Ministro del Interior, previo informe del Ministerio de economía y Hacienda, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 1982, dispongo:

Artículo 1. 1 La dirección de la Seguridad del Estado estará integrada por las siguientes unidades, con nivel de subdirección general:

- Gabinete de asuntos legales.

- Gabinete de coordinación y planificación.

- Gabinete de administración, documentación e informática.

- Gabinete de información y operaciones especiales.

  1. El Gabinete de asuntos legales tendrá a su cargo estudiar, Elaborar y tramitar las correspondientes disposiciones generales y las reclamaciones de cualquier tipo formuladas en relación con las actuaciones de la dirección de la Seguridad del Estado y centros directivos dependientes de la misma.

  2. Corresponde al Gabinete de coordinación y planificación estudiar y Elaborar los programas de actuación y coordinación; Los planes y proyectos de inversión económica y gasto público; Los estudios, proyectos e informes tendentes a la racionalización administrativa y mejora de los servicios; Los planes de inspección de servicios y los planes de selección, formación, perfeccionamiento y promoción de los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Asimismo promoverá campañas de colaboración ciudadana y de promoción de imagen de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y asistirá al Director de la Seguridad del Estado en la coordinación con las policías autonómicas y locales.

  3. El Gabinete de administración, documentación e informática tendrá a su cargo distribuir y efectuar el tratamiento de la documentación correspondiente, así como supervisar los programas informáticos elaborados por los diferentes servicios y coordinar la actuación de los centros informáticos dependientes de la dirección de la Seguridad del Estado.

  4. Serán funciones del Gabinete de información y operaciones especiales coordinar y efectuar el tratamiento de la información procedente de los servicios de las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la policía, además de Preparar, controlar y, en su caso, coordinar cualquier tipo de operaciones especiales que se realicen por la dirección de la Seguridad del Estado o por los centros directivos dependientes de la misma.

Art. 2. Las funciones atribuidas por el presente Real Decreto a las distintas unidades orgánicas de la dirección de la Seguridad del Estado se entenderán sin perjuicio de las atribuciones de carácter general que corresponden al Ministerio del Interior y los demás centros directivos del propio Departamento.

Disposiciones finales

Primera.- Por El Ministerio del Interior se dictarán las normas precisas para el desarrollo del presente Real Decreto.

Segunda.- Por El Ministerio de economía y Hacienda se realizarán las habilitaciones presupuestarias pertinentes en orden a la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.

Tercera.- Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 29 de diciembre de 1982.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

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