Decreto-ley 2/1963, de 17 de enero, sobre Régimen de Ayuda Familiar.

MarginalBOE-A-1963-4
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyDecreto-Ley

La Ley número uno/mil novecientos sesenta y dos, de catorce de abril de mil novecientos sesenta y dos, que había de comenzar a regir en primero de enero de mil novecientos sesenta y tres, prevenía el establecimiento de un régimen unificado de Ayuda Familiar, en el que se refundirían los actuales de subsidio y plus familiares.

Estando sometida a estudio la reestructuración general del sistema de seguridad social, una parte importante del cual está formada por las prestaciones familiares, resulta necesario contemplar éstas dentro del conjunto del sistema y, en consecuencia, aplazar la vigencia de la Ley citada para poder introducir en ella las modificaciones que sean pertinentes dentro del sistema general.

Parece conveniente, sin embargo, disponer la inmediata entrada en vigor de la Ley en aquellos de sus puntos que, sin comprometer para el futuro la visión de conjunto de la seguridad social, tienen un inmediato efecto político-social, como lo son la desgravación de las prestaciones familiares de toda contribución o impuesto y el cómputo de las mismas para las cuotas de seguridad social, así como el establecimiento de un sistema que elimine las dificultades de acceso al trabajo, por esta causa, de los padres de familia muy numerosa, mediante la mejora de las prestaciones familiares de éstos.

La urgencia impuesta por la fecha uno de enero de mil novecientos sesenta y tres obliga a utilizar el procedimiento legislativo excepcional que el Decreto-ley representa.

Por lo expuesto, en uso de las atribuciones contenidas en el artículo trece de la Ley de Cortes, oída la Comisión a que se refiere el artículo diez de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de diciembre de mil novecientos sesenta y dos.

DISPONGO:

Artículo primero

Se suspende la aplicación de la Ley número uno/mil novecientos sesenta y dos, de catorce de abril de mil novecientos sesenta y dos, sobre Ayuda Familiar, hasta tanto se lleve a cabo la reestructuración general del régimen de seguridad social.

Artículo segundo

Las prestaciones de los regímenes de Subsidio Familiar y Plus Familiar estarán exentas de cualquier exacción, contribución o impuesto y no podrán ser objeto de cesión o transferencia, renuncia, retención o embargo. No se computarán para la liquidación de cuotas de seguridad social.

Artículo tercero

Con las aportaciones del Fondo Nacional de Protección al Trabajo y del Instituto Nacional de Previsión, y administrado por éste, se establecerá un régimen especial de mejora de las prestaciones del Subsidio y plus familiares en favor de los trabajadores acogidos a dichos regímenes y, en especial, para los que sean cabeza de familia muy numerosa.

Artículo cuarto

El presente Decreto-ley entrará en vigor el día uno de enero de mil novecientos sesenta y tres.

Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a diecisiete de enero de mil novecientos sesenta y tres.

FRANCISCO FRANCO

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