Real Decreto 1838/1981, de 3 de agosto, por el que se interpreta el artículo 5. del Real Decreto 1363/1981, de 3 de julio.
Marginal | BOE-A-1981-19240 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia del Gobierno |
Rango de Ley | Real Decreto |
Se han planteado dudas sobre el alcance que tenga el concepto de plantilla a que se refiere el articulo quinto, apartado uno del Real Decreto mil trescientos sesenta y tres/mil novecientos ochenta y uno, de tres de julio, en el sector de la construccion Teniendo en cuenta que la plantilla considerada por el precepto mencionado se refiere a la de los centros de trabajo, y no a la de la totalidad de la empresa, las especiales caracteristicas que concurren en la relacion laboral de la actividad de la constuccion ponen en evidencia que por plantilla fija del Centro de Trabajo en dicho sector hay que considerar tanto la integrada por los llamados
Por todo ello resulta necesario precisar el alcance de lo dispuesto en el articulo quinto, uno, del Real Decreto referenciado, a los solos efectos de su aplicacion en la actividad de la construccion
En su virtiud, a propuesta conjunta de los Ministros de Obras publicas y urbanismo, Industria y Energia y trabajo, Sanidad y Seguridad Social y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:
Dado en Palma de Mallorca a tres de agosto de mil novecientos ochenta y uno.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, pio cabanillas gallas
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