ORDEN SCO/269/2008, de 23 de enero, por la que se convocan las subvenciones destinadas a instituciones, entidades y actividades sin ánimo de lucro para fomentar la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos.

MarginalBOE-A-2008-2319
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Sanidad y Consumo otorga cada año subvenciones para la promoción de la donación y el trasplante de órganos y tejidos con el ánimo de realizar actividades encaminadas a mejorar los índices de donación que redunden en un mayor número de trasplantes, así como en la calidad y viabilidad de éstos. El objetivo de ello es que los ciudadanos españoles que necesiten un trasplante tengan las máximas probabilidades de ser trasplantados en el menor plazo de tiempo posible y con los mejores pronósticos.

Este objetivo, que en un principio pareció de difícil cumplimiento se ha ido haciendo realidad día a día y desde el año 1992 nuestro país lidera el número de donaciones por millón de habitantes, duplicando y triplicando las cifras de la mayor parte de los países desarrollados.

Con esta finalidad, en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Sanidad y Consumo, en concreto en la aplicación presupuestaria 26.11.311O.481, se prevén subvenciones destinadas a instituciones, entidades y actividades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, para el fomento de la donación y el trasplante de órganos y tejidos.

La gestión de las subvenciones se regirá de conformidad con los principios generales establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es decir publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

A fin de proceder a la distribución de estas subvenciones se ha atendido a los principios acordados por los representantes de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas presentes en la Comisión Permanente de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, para incentivar la política de extracción y trasplante.

En concreto, como política de apoyo a las extracciones de donante cadáver y trasplantes de órganos sólidos, se subvencionarán los de riñón, corazón, hígado, pulmón, intestino y páncreas, primándose la actividad extractora frente a la implantadora.

Asimismo, se incentivan las actividades dirigidas a mejorar la obtención de órganos y existencia de una adecuada red de coordinación dada la especial importancia que tiene para la obtención de órganos y el proceso de trasplante en general.

Finalmente, se subvencionará la promoción de la donación y la realización de actividades formativas en temas relacionados con la donación y trasplante de órganos.

En su virtud, en ejercicio de las competencias previstas en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

Bases reguladoras, financiación y control financiero

Primero. Bases reguladoras, financiación y control financiero.-1. La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Reglamento que la desarrolla (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio) y por lo especificado en la Orden SCO/3685/2004, de 2 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a instituciones, entidades y actividades sin ánimo de lucro para fomentar la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos (BOE de 13 de noviembre de 2004).

  1. Las subvenciones, acogidas a concurrencia competitiva, se financiarán con cargo a la aplicación 26.11.311O.481 de los Presupuestos Generales del Estado del Ministerio de Sanidad y Consumo para 2008, por un importe global máximo de 2.559.170 euros.

  2. Esta dotación se distribuye en las siguientes modalidades o programas:

    1. Subvenciones destinadas a compensar las actividades de extracción y trasplante de órganos humanos, presupuesto asignado 895.709,50 euros; reguladas en los apartados segundo a sexto de esta Orden.

    2. Subvenciones destinadas a otras actividades y proyectos relacionados con la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos, presupuesto asignado 1.663.460,50 euros; reguladas en los apartados séptimo a decimocuarto de esta Orden.

  3. De acuerdo con lo previsto en el apartado quinto de la Orden SCO/3685/2004, de 2 de noviembre de las Bases Reguladoras, el órgano competente, excepcionalmente y dentro del importe global fijado, puede proceder:

    1. Al prorrateo entre los beneficiarios del importe asignado a la primera modalidad.

    2. Al traspaso de los remanentes que se pudieran producir entre modalidades o programas, cuando existan insuficientes o inadecuadas solicitudes en alguno de ellos y exceso de solicitudes idóneas en otros.

  4. La competencia para el ejercicio del control financiero de estas subvenciones corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado, sin perjuicio de las funciones que la constitución y las leyes atribuyen al Tribunal de Cuentas, y de acuerdo con lo previsto en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    1. Subvenciones postpagables destinadas a compensar la actividad extractora-trasplantadora

    Segundo. Ámbito y cuantía de las subvenciones.-1. Se subvencionarán las extracciones de donante cadáver y los trasplantes de los órganos siguientes: riñón, hígado, corazón, pulmón, intestino y páncreas, realizados durante el año 2007.

  5. Cada trasplante de los órganos mencionados en el párrafo anterior se subvencionará con una cantidad mínima de 60,00 euros, sin perjuicio de la posibilidad de que esta cantidad se pueda ver incrementada por el prorrateo de remanentes procedentes de las subvenciones prepagables destinadas a otras actividades y proyectos relacionados con la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos, asi como la posibilidad de prorrateo establecida en el apartado primero, punto 4.a) de esta Orden.

  6. La extracción de cada uno de los órganos mencionados en el párrafo 1 del presente apartado se subvencionará con una cantidad mínima de 120,00 euros, sin perjuicio de la posibilidad de que esta cantidad se pueda ver incrementada por el prorrateo de remanentes procedentes de las subvenciones prepagables destinadas a otras actividades y proyectos relacionados con la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos, asi como la posibilidad de prorrateo establecida en el apartado primero, punto 4.a) de esta Orden.

    Tercero. Requisitos y justificación.-Podrán solicitar estas subvenciones las instituciones hospitalarias sin ánimo de lucro, de cualquier titularidad, autorizadas para la práctica de extracciones y trasplante de órganos sólidos, así como los Órganos, Departamentos y Servicios de las Comunidades Autónomas para el desarrollo de las actividades especificadas en el apartado primero, punto 1: Actividades de extracción y trasplante de órganos humanos, de la Orden SCO/3685/2004, de 2 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras, y que estén en disposición de acreditar los siguientes requisitos:

    1. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, que se acreditará mediante las certificaciones por los órganos correspondientes o declaración responsable.

    2. Disponer de estructura y capacidad de gestión suficientes para realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención.

    3. No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se acreditará a través de los medios previstos en el apartado 7 del mismo artículo.

    Los solicitantes aportarán con su solicitud cuanta documentación sea precisa para justificar que reúnen los requisitos especificados, así como encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, con vigencia en el momento del pago; de acuerdo con lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias; y en la Orden de 25 de noviembre de 1987, sobre...

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