Real Decreto 653/1979, de 9 de marzo, sobre indemnización por residéncia.

MarginalBOE-A-1979-8897
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

En atenciÛn a lo previsto en el artÌculo primero del Real Decreto-Ley cincuenta/mil novecientos setenta y ocho, de veintinueve de diciembre, por el que se anticipa la AplicaciÛn de los artÌculos relativos a los crÈditos de personal comprendidos en el proyecto de ley de Presupuestos Generales del estado para mil novecientos setenta y nueve, es precisÛ determinar las cuantÌas de las indemnizaciones por residÈncia dentro del lÌmite de incrmento que prevÈ el citado Real Decreto-Ley.

En su virtud a propuesta del ministro de Hacienda, con informe de La ComisiÛn superior de personal, y previa deliberaciÛn del consejo de ministros en su reuniÛn del dia nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve, dispongo:

ArtÌculo Unico Durante el ejercicio econÛmico de mil novecientos setenta y nueve, las cuantÌas a percibir en concepto de indemnizaciÛn por residÈncia en territorio nacional ser·n las que resulten de incrementar en un DÌez por ciento las previstas en el Real Decreto cuatrocientos setenta/mil novecientos setenta y ocho, de diecisiete de febrero.

Dado en Madrid a nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve.-Juan Carlos.-El Ministro de Hacienda, Francisco Fern·ndez OrdoÒez.

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