Real Decreto 1328/1987, de 23 de Octubre, por el que se declara de Interes general de la Nacion la Transformacion economica y Social de la Zona centro de Extremadura (badajoz-caceres), primera fase.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Octubre de 1987
MarginalBOE-A-1987-24293
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

El curso del río Guadiana se encuentra regulado en Extremadura por tres embalses: Orellana, García de Sola y Cíjara. Los dos últimos son actualmente de regulación y el primero, además, de derivación, ya que de él, por la margen derecha del río parte el canal de Orellana, que riega 55.529 hectáreas de las provincias de Badajoz y Cáceres.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana y el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario llevan realizando estudios, desde hace tiempo, con objeto de proponer nuevas transformaciones en regadío. Una de ellas era el proyecto de dominar una superficie de unas 65.000 hectáreas, mediante una elevación del embalse García de Sola y un canal que discurriría por la cota de 400 metros aproximadamente. Debido a los altos costes energéticos a partir de la década de los años setenta, dicho proyecto fue desechado, estudiando la posibilidad de construir un canal sin elevación previa, que derivaría directamente de la margen derecha del embalse antes citado, aunque dominando menos superficie a transformar.

De acuerdo con ello, en septiembre de 1983 fue redactado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana el proyecto del canal del Centro de Extremadura, que se inicia en el embalse García de Sola, en la cota 347 metros, discurriendo por las provincias de Badajoz y Cáceres. Dicho proyecto se encuentra actualmente en fase de ejecución.

Por su parte, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, ha realizado estudios de suelos y comprobado su aptitud y rentabilidad para el riego, lo que permite delimitar, teniendo en cuenta las circunstancias socioestructurales del área, una primera fase del orden de 26.000 hectáreas, en los términos municipales de Acedera, Casas de Don Pedro, Don Benito, Navalvillar de Pela, Puebla de Alcocer y Villanueva de la Serena, en la provincia de Badajoz, y Logrosán y Madrigalejo, en la provincia de Cáceres, para la que la transformación en regadío es conveniente tanto desde el punto de vista económico como social.

La importancia de esta transformación, en la que se utilizan aguas integradas en la cuenca del río Guadiana, su impacto previsible en el mercado agroalimentario, teniendo en cuenta la naturaleza de los cultivos susceptibles de establecer y la repercusión en la ocupación de mano de obra y elevación del nivel de vida que comporta, para un área con núcleos de población con bajos índices de renta y empleo, aconsejan considerar dicha transformación como de interés general de la Nación.

Así lo ha interesado por su parte la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a lo que señala el apartado D.4 del Acuerdo de la Comisión Mixta de transferencias de fecha 26 de abril de 1985, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de reforma y desarrollo agrario, aprobado por Real Decreto 1080/1985, de 5 de junio.

Por último, la vigencia de este Real Decreto deberá establecerse a partir de su publicación, por imperativo del artículo 108 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de octubre de 1987,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se declara de interés general de la Nación, a instancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el artículo 92 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, en el y apartado D.4 del anexo I del Real Decreto 1080/1985, de 5 de junio, la transformación económica y social de la zona Centro de Extremadura, primera fase, que se llevará a cabo teniendo en cuenta las condiciones de ejecución que se señalen al efecto en el Plan General de Transformación.

Artículo 2º

La zona de actuación queda delimitada por la línea cerrada y continua que se describe a continuación:

Parte del punto de unión del canal de Pela con el arroyo Hermoso, en el término municipal de Navalvillar de Pela, de la provincia de Badajoz; desciende por dicho arroyo hasta su desembocadura en el arroyo Tamujoso; asciende por este último hasta su confluencia con el canal del Centro de Extremadura; sigue por el citado canal, pasando a la provincia de Cáceres, hasta el cruce de dicho canal con la divisoria de las provincias de Badajoz y Cáceres; sigue por dicha divisoria, en dirección sureste hasta llegar al arroyo Cubilar, descendiendo por este arroyo, en la provincia de Badajoz, hasta la desembocadura del arroyo del Valle de los Cuernos, ascendiendo por el mismo hasta su encuentro con el canal del Centro de Extremadura; continúa por dicho canal en sentido descendente hasta el cruce con el río Ruecas, pasando de la provincia de Badajoz a la de Cáceres; desciende por dicho río, pasando a la provincia de Badajoz hasta la desembocadura del arroyo Tamujoso; asciende por dicho arroyo hasta su intersección con la alineación NO-SE de la acequia A-XIII-a del sector XIII, ampliación de la zona de Orellana; continúa por esa alineación y acequia en sentido ascendente, pasando a la provincia de Cáceres, hasta su toma en la acequia A-XIII; asciende por esta acequia hasta el canal de Orellana, por el que sigue hasta el cruce con el canal de Madrigalejo; desciende por el citado canal hasta su confluencia con el río Ruecas; desciende por dicho río hasta la divisoria de las dos provincias; continúa por dicha divisoria en dirección sureste hasta el cruce con el canal secundario número 2 de la zona regable de Orellana, asciende por dicho canal dentro de la provincia de Cáceres, pasando a la de Badajoz y nuevamente a la de Cáceres hasta su toma en el canal de Orellana; asciende por este canal pasando a la provincia de Badajoz hasta la toma de la acequia A-VII de la zona regable de Orellana; desciende por esta acequia hasta la toma de la acequia A-VII-I; desciende por dicha acequia hasta su confluencia con el desagüe D-7-4; continúa en sentido descendente por dicho desagüe hasta el cruce del mismo con la acequia A-VII; continúa por esta acequia en sentido descendente hasta la toma de la acequia A-VII-5; sigue descendiendo por esta acequia hasta su confluencia con el desagüe D-7-4-2-1, descendiendo por el mismo hasta su cruce con la acequia A-VII; desciende por esta acequia hasta la toma de la acequia A-VII-9, siguiendo por la misma hasta su confluencia con el río Cubilar, ascendiendo por el mismo hasta la linde este del lote número 35 del núcleo de Obando; continúa por esta linde hasta su confluencia con la acequia A-VII-2; asciende por dicha acequia hasta su cruce con el desagüe D-27, límite de la zona regable de Orellana, ascendiendo por el mismo hasta la carretera local BA-711; sigue por esta carretera en dirección sur hasta su cruce con el río Gargáligas; desciende por este río hasta su confluencia con la acequia A-VI, ascendiendo por la misma hasta su toma en el canal de Orellana; asciende por dicho canal hasta la toma de la acequia A-V de la zona regable de Orellana; sigue por esta acequia hasta la toma de la acequia A-V-1; desciende por esta acequia hasta su confluencia con el desagüe D-12, que recorre en sentido descendente hasta la cola de la acequia A-2; recorre esta acequia hasta su toma en la acequia A-B; sigue en sentido ascendente el recorrido de esta acequia hasta su toma en el canal secundario número 1 de la zona regable de Orellana; asciende por este canal secundario hasta su toma en el canal de Orellana; recorre este último hasta el cruce con el canal de Pela, continuando por el mismo hasta su cruce con el arroyo Hermoso, punto de partida.

La zona así delimitada es de unas 26.000 hectáreas, aproximadamente, pertenecientes a los términos municipales de Acedera, Casas de Don Pedro, Don Benito, Navalvillar de Pela, Puebla de Alcocer y Villanueva de la Serena, en la provincia de Badajoz, y Logrosán y Madrigalejo, en la provincia de Cáceres.

Esta zona queda dividida en dos subzonas, la de Centro de Extremadura-Este y la de Centro de Extremadura-Madrigalejo, cuya divisoria es la línea que parte del punto de confluencia del canal del Centro de Extremadura con la divisoria de las provincias de Cáceres y Badajoz, aguas abajo del río Cubilar; sigue por dicha divisoria en dirección sureste hasta llegar al río Cubilar, descendiendo por éste hasta su cruce con la carretera local BA-711; por esta carretera en dirección sur hasta su cruce con el río Gargálidas; desciende por este río hasta su confluencia con la acequia A-VI de la Zona Regable de Orellana, asciende por esta acequia hasta su toma en el canal de Orellana; asciende por dicho canal hasta la toma de la acequia A-V de la Zona Regable de Orellana; sigue por esta acequia hasta la toma de la acequia A-V-1; desciende por esta acequia hasta su confluencia con el desagüe D-12, que recorre en sentido descendente hasta la cola de la acequia A-2; recorre esta acequia hasta su toma en la acequia A-B, siguiendo en sentido ascendente el recorrido de esta acequia hasta su toma en el canal secundario número 1 de la Zona Regable de Orellana.

Artículo 3º

La planificación de actuaciones para la transformación de la zona, que consistirá, fundamentalmente, en la transformación en regadío, fomento de explotaciones de características socioeconómicas adecuadas y mejora del medio rural, se concretará en el Plan General de Transformación.

Este incluirá las orientaciones productivas, ayudas y estímulos a conceder a las explotaciones, sistemas de riego y las condiciones técnicas, económicas y administrativas para la ejecución de las diversas actuaciones programadas, señalando la participación que corresponde a ambas Administraciones, estatal y autonómica.

Dicho Plan General de Transformación comprenderá las 11.000 hectáreas, aproximadamente, útiles para el riego de la subzona Centro de Extremadura-Este, más las que, de acuerdo con la profundización de los estudios hasta ahora realizados, permitan dictaminar de una manera definitiva las alternativas en cuanto a recursos hidráulicos, orientaciones productivas y perímetro regable en la subzona Centro de Extremadura-Madrigalejo, dentro del conjunto más amplio de grandes infraestructuras hidráulicas en marcha, entre las que destaca el embalse de la Serena en el río Zújar.

Artículo 4º
  1. Los estudios y trabajos que hayan de servir de base para la elaboración de los citados planes se realizarán con la participación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a lo interesado por ésta, estableciéndose de común acuerdo las medidas y grupos de trabajo que sean precisos para conseguir la máxima colaboración y coordinación entre ambas Administraciones.

  2. El Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, en base a dichos trabajos y a la oportuna propuesta de colaboración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en orden a la financiación y ejecución de actuaciones, redactará, conjuntamente con la Consejería de Agricultura Comercio de la Junta de Extremadura el Plan General de Transformación, que será aprobado por Real Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las autorizaciones para la enajenación de tierras antes de publicarse el Plan General de Transformación serán concedidas, si procede, por la Junta de Extremadura.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 23 de octubre de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

CARLOS ROMERO HERRERA

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