Real Decreto 1089/1976, de 23 de abril, por el que se crea la Comisión Nacional de Seguridad Vial.

MarginalA09608-09609
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Gobernacion
Rango de LeyReal Decreto
9
__
60_8_,~
--=-I9=-mayo 1976 B.
O.
·ael
E.-Núm.
120
Hecho
en
Berna,
01
siete
d!,!
febrero
de
mil
novecientos
S~
t.enta,
en
un
solo
ejomplar,
que
qUBdará
depositado
en
los
Ar-
chivos
do
la
Confederación
'€uÍza,
y
del
cual
se
entregará
una
copia
uE!::,ntioo a
cada
una
de
las
Partes.
MINISTERIO
DE
LA
GOBERNACION
JUAN
CARLOS
MINISTERIO DE HACIENDA
El
presente
Protocolo
adicional
entró
en
vigí'lr
para
España
el
1
de
enero
de
1975.
lo
que
se-
hace
publico
paraconoclrniento
general.
Madrid,
29
'"de
abril
de
1976.-·EI
Secretario
general
Técnico
del
Ministerio
de
Asuntos
Exteriores,
Fernando
Arias-Salgado
y
Montalvo.
Articulo
primero.-Las
retribuciones
mOnsu::dcs
fijadas
en
el
articulo
primero
del
Decreto
dos
mil
treinta
y
seis
de
diecisiete
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco
quedarán
fijadas
en
las
siguientes
cantidades:
Coroneles.
veintitrés
mil
setecien.
taspeset?-s;
Tenientes
Coroneles,
veintidós
mil
doscientas
pe-
setas:
Comandantes,
veinte
mil
setoci""ntas
pesetas;
Capit-anes
diecinueve
mil
dosdentas
pesetas;
Tenientes,
diecisiete
mil
se:
tccientas
pesetas.
Articulo
segundo.,--Lo
dispuesto
~'n
el
articulo
a.nterior
sur-
tirá
cfectos
económicos
a
partir
del
uno
de
enero
de
mil
no.
v-ecientos
setenta
yseis.
Dudo
en
Madrid
a
veintit.rés
de
abril
de
mil
novecientos
seif'flta
yseis.
Ht'.4.L
DECHETO
1089/19'16,
de
23
de
abrí!,
por.
el
que
se
crea
la
Comisión
Nacional
de
Seguridad
Vial
9863
ArtíCUlO
primero.-Las
funciones
de
asistencia
al
GobIerno
y
do
impulso·y
asesoramiento
en
materia
de
seguridad
vial
serán
ejercidas,
de
acuerdo
con
lo
qua
en
este
f),:;;creto
Se
dispo-
ne,p.or
la
Comisión
Nacional
de
Seguridad
Vial,
que
funcionará
bajo
la
dependencia
de
la
ComiSión
Dekgada
dd
Gobierno
de
TransportE's
y
Comunicaciones.
A
tales
efectos.
la
función
de
s'Üguridad
vial
abarcará
todos
los
a.spectos directr<lncnte
encaminados
a
conseguir
una
utili-
zación
segura
de
jos
vehículos
de
molar
por
las
vías
públicas.
DISPONGO,
La
tC:lsccndencia
qUe
la
seguridad
vial
fiene
en
la
sociedad
actual
y
el
hecho
de
qUe
la
intervención
de,
la
Administración
Pubüca
en
estü
Cfimpo
aparezca
.encomendada
por
el
ordena-
miento
.jurídico a
diversos
órganos
exige,
por
un
lado,
la
apli-
ciclón
de
instrumentos
y
técnicas
de
coordinación,.y
P9r
otro,
la
colaboración
de
Entidad€s
no
est.atales,
si
se
pretendo
desa-
rrollar
una
acción
eficaz
en
esta
materia.
Se-nota
además
la
existencia
de
un
vacio
orgánico
entre
los
Ministerios
que
tienen
atribuídas
competencias
en
la
materia
-fundamentalnrcnt€
Gobernación,
Obras
Públicas
e
Indilstrie.-
y
los
órganos
supraminísteriales
que
ejercen
funciones
de
coor-
dinación
--Presidencia
del
Gobierno,
Consejo
de
Ministros
y
Comisiones
Delegadas,
Por
ello,
parece
necesario
se
proceda
a
la
creación
de
un
órgano
central
de
naturaleza
colegiada
-:la
Comisión
Nacional
de
Seguridad
Vial-
que
cumpla
funciones
de
impulso
yas9So·
ramiento
a
los
órganos
que
ejercen
competencia~
en
el
dominio
de
la
seguridad
vial
y
de
apoyo
e
información
a
las
dad·
siones
que
éstos
adopten.
Por
ser
la
seguridad
vie.l
una
faceta
de
la
seguridad
general,
como
ya
apuntaba
la
Ley
cuarenta
y
siete/mil
novecientos
cirt·
CUenta y
nueve,
de
treinta
de
jullo,
y
ser
esta
materia
wmpe-
teneia
del
Ministerio
de
la
Gobarnación,
tradicionalmente
encar-
gado
de
..velar ·por
el
ordell
público,
y
por
radicar
además
en
este
Departamento
las
competencias
espeCíficas
en
la
materia,
.ge
asigna
a
SU
titular
la
presidencia
y
se
hace
radicar
en
la
Dirección·
General
de
Tráfico
el
secretariado
permanente.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
MinJstr'D
di.'
la
Gobernadón
y
previa
deliberaCión
del
Consejo
de
Minist.ros
en
su
reunión
del
día
veintitrés
de
abril
de
mil
nove:::ienlos
setenta
yseis.
~
Presidente:
El
Vicepresidente
del
Gobierno
pa1'u
Asunlos
del
Interior
y
Ministro
de
la
GGbernación.
-
Vicepresidente:
El
Subsecretario
dí'
la
Gobernación,
""'-
Vocales:
Articulo
segundo.-La
Comisión
Nacional
de
Seguridad
Vial
estará.
inj,{:·gl'Qda
por
los
"igllientes
miembros:
El
Secn,tario
General
Técnico
de
la
Presidencia.
del
Gobien1.O.
El
Director
general
de
JustiC1a
El
Director
general
de
la
Guardia
CiviL
El
Director
genernJ.
de
PoHti-ca
Financiera.
El
Director
general
de
Trafico,
El
Director
general
de
Sani.dad.
El
Director
general
de
Administración
Local.
El
Director
general
de
Carreleras.
El
Director
general
de
Transportes
Terrestres.
El
Director
general
de
2ducación
Básica.
El
Dü,€ctor
general
do
Orqenación
yAsisten'C'ia
Sanitaria
de
la
seguridad
Social.
.
El
Director
general
de
Indus!l'ül5
Siderometalúrgicas
y
Nava-
les.
El
Director
general
de
Coordina{,~ión
Informativa.
El
Director
general-de
Radiodifusión
y
Televisión.
Los
presidentes
de
los
Sindiootos
Nacionales
de:,
Enseñanza,
.Actividades
Sanitarias,
Seguros,
Transportes
y
Comunicaciones"
Metal.
.
El
Presidente
de
la
Asamblea
Suprema
de
la
Cruz
Roja.
Por
Luxemburgo
Por
Iv'larruccos
Por
Noruega
Por
¡os
Paises
BajüS
Por
Polonia
Por
Portugal
Por
Rumania
Por
el
Reino
Unido
de
Gran
Bretaúa
e
Irlanda
del
Norte
Por
Suecia
Por
Suiza
Por
Siria
Por
Checoslovaquia
Por
Tunicia,
Por
Turquía
Por
Yugoslavia
Por
Argelia
Por
Austria
Por
Bélgica
Por
Hulgada
Por
Dinamarca
Por
Espai'ia
Por
Finlandia
Por
FrancÍa
Por
Grecia
POl'
Hungría
Por
lrak
Por
Irán
Por
Irlanda
Por
Italia
Por
Líbano
Por
Liechtensteín
9862
REAL
DECRETO
1088/1976,
de
23
de
abra.
pOr
el
que
se
modifica
el
régimen
complementario
de
re-
tribuciones
civiles
del
personal
militar
en
servicios
civiles,
acogido
e
la
Ley
de
17
de
julio
de
1958.
El
Decreto.
c~entonoventa
y
uno/mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
de
dieciocho
de
enero,
reguló
el
régimen
complemen-
tario
de
retribuciones
civiles
del
personal
militar
en
servicios
civiles,
acogido
a
la
Ley
de
diecisiete
de
julio
de
mil
nove-
cientos
cincuenta
y
ocho,
estableciendo
en
su
artículo
segundo
unas
huevas
cuantías
de
sUS
percepciones
mínimas
con
el
fin
de
atemperarlas
a
los
niveles
alcanzados
por
los
funcionarios
de
los
demás
sectores
de
la
Administración.
Omsecuente
con
dicho
critedo,
por
Decreto
dos
mil
treinta
y
seis/~i1
noyecientos
setenta
y
cinco,
de
'diecisiete
de
julio,
fueron
mcrementadas
las
cuantías
de
las
retribuciones
men-
suales
fijadas
en
el
artículo
segundo
del
Decreto
ciento
noventa
y
uno/mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
citado.
Habiéndose.
modificado
las
retribuciones
complementarias
de
l~s,
funcionarios
de
la
Administración
Civil
del
Estado,
es
pre-
CISO
establecer
las
nuevas
percepciones
mínimas
de
este
per--
sonal
militar
en
servicios
civiles,
para
adecuarlas
a
los
niveles
retributivos
alcanzados
por
aquellos
funcionarios,
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda,
en
uso
de
la
facultad
concedida
por
la
disposición
final
segunda
de
la
Ley
~iento
trece/mil
novecientos
sesenta
y
seis,
previa
deli-
·beraclón
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
vein.
titrés
de
abril
de
mil
novecientos
sotenta
y
seis,
DISPONGO,
[,:¡
Ministro
de
Hacienda
JUAN
MIGUEL
VILLAR
IvÚR
-
Secretario:
El·
Secretario
general
de
la
Dirección
General
de
Tráfico.
~
0,
ílel E.-F/um.
J2Ó
19
mayo
1976 9609
..
CUí\1ldo
as! lo .aconsejen los
asuntos
a
tratar
podrá
convocar-
se.
a"las
réunlones·del
Pleno
a-representantes
de
Organismos,
Entidades
y
asociaciones
que
desarrollen
actividades
relaciona,..
das
con,la:
seguridad
vial.
Articulo
tercero.-La
Comisión
Nacional
de
Seguridad
ViaJ,
actuSrá
en
Pleno o
en
Comisión
Permanente.
Pódrfm
constituirse
gnipos
de
expertos
por
la
Comisión
Per-
manente
para
estudiar- aspectos COncretos
de
la
seguridad
vial.
Articulo
warto.-Corresponde
ala.
Comisión
Nacional
de
S8_
gurid6d
Vial
en
pleno,
que
58
reunirá
cuando
su
Presidente
lo
estime
conVeniente.
y
al
menos,
Una
vez
al
afto.
el
ejerckl0
de
las
si;guientes
funciones:
&lLe,
elaboración
de
planes
de
actuación
conj'unta
para
el
logro
de
los
fines
determinados
por-
el
Gobierno
en
materia.
de
se¡¡urldad vl8l.
b)
La
p&copi1ació:~r
de
los
planes
en
materia
-
de
seguridad
vial
para
su
elevacIón
al
Gobierno.
e)
El
asesoramí.ento
en
materia
de
seguridad
vial
de
los
órganos
superiores
de
decisión.
d)
Informe.r
previamente
So
la.
conclusión
de
convenios
f"
'tratados
internacionales
~
materia
de
seguridad
vial.
'el
Orientar
la
actuación
de
los
órganos
municipales
eneal'·
',gádos
del
Pla~team1ento,
ordenación
y
gestión
del
tráfico
ur~
bEbQ. "•. <
:n
Coordinar
la
actuación
de
los
distintos
Organismos,
Enti-
dad~
o
Asociaciones
que
desarrollen
actividades
relacionadas
cOn
la
sSgurldad
vial. ,
g)
Impulsar
1&
actua.ción
de
cuantos
'órganos
deerarrollen
ac.
tlvidad~.
estadisticas
relacionadas
con
la
seguridad
vial.
h)
Dirigir
y
coordinar
las
actuaciones
de
las
Comisiones
Pro-
vinciales
de
Trátloo
delegadN
de
las
de
Servidos
Técnic9s,
creál;las .
por'
Ley
cuarenta
y
siete/mil
novecientos
cíncuen\a
T
nueve~
de
treinta.
de
Julio.
ArU<:ulo
quint.a.-La
Comisión
Permanente
estará
integrada'
por
los
sigUientes
miembros:
~-Presidente:
El
Subsecretario
del
Ministerio
de
la
Gober-
nación.
-
Vicepresidente:
El
Director
General
de
TrAfico.
El.
Direc.-
tor
,~eral
de
Carreteras
y
Caminos
Vecinales.
Vocales:,
El
Director
geneml
de
Transportes
Terrestres.
El
Dirertor
general
de
Administración
Local.
El .
Director
general
de
Industrias
Siderometalúrgkas
y
Na-
vales.
'
-
Secretario;
El
Secretario
geJ;l.eral
de
la
Dirección
General
de
Tráfico.
con
voz
pero
sin
voto.
Artículo
sexto.-La
Comisión
Permanente
ejercerá
cuantas
funciones
le
encomiende
el
pleno
y
especificamente
les
siguien·
tes,
a)
Vigilar
la
efectiva
aplicación
de
los
acuerdos
del
Pleno.
b)
Constituir
grupos
expertos,
supervisar
su
actuaciÓn
y
re-
cibir
sus
informes
para
elevar.
al
Pleno
las
propuestas
que
pro-
cedan.
e)
Estudiar
los
resultados
de
las
actividades
de'
las
Comisio-
nes
Delegadas
de
las
Provinciales
de
Servicios
Técnicos
y
fiscali·
zar
sus
actividades
proponiendo
a.l
Pleno
cuantas
medidas
tien_
dan
a
fortalecer
su
actuación.
dJ.
Preparar
las
sesiones
del
Pleno,
despachar
los
asuntos
de
trámite..-y.
en
general.
aquéllos
que
no
deban
acceder
al
PIa-
no,
remitiéndolos,
en
su
caso,
directamente
a
los
respectivos
Ministerios
u
Organismos
oompetentes.
e)
Dirigir
y
fiscalizar
las
Q/Cltividades
del
Secretariado
Per-
manente.
f:
Impulsar
los
trabajos
necesarios
para
mantener
actuali-
zada
la
normativa
en
materia
de
seguridad
vial,
singularmente,
el
Código
de
la
Cixulación.
Artículo
séptimo_-El
Secretariado
Permanente
se
adscribe
a
la
Direcdón
General
de
Tráfico
.,.
deberá
ser
organizado
me-
diante
Orden
del
Ministerio
de
la
Gobernación.
correspon-
diéndole;
aJ
Preparar
las
:reuniones
de
la
ComiSión N6'Cional
en
Pleno
en
Comisión
Perroanen
te.
b)
Comunicar
los
acuerdos
de
la.
Comisión.
el
Canalizar
el
trabajo
de
los
grupos
de
expertos.
tilLa
documentación,
archivo
y
conservación
de
las
actua-
ciones
de
la
Comisión.
<
Articulo
octávo.-:"'Los
grupos
de
expertos
se
constituirán
para
el
estudio
de
problemas
concretos
y
funcionarán
dentro
del
Secretariado
Permanente.
pudiendo
formar.
9.I"te
de
los
mls~
mos
el
personal
especializado.
tanto
de
la
Administración,
Pública
'COmo
de
Entidades"
Asociaciones
y
sectores
profesionales
rela-
cionados
con:' el
problema
de
~a
seguridad
viaL
Dildo
en
Madrid
a
veintitrés
de
abril
de
mil
novecientos
se·
tanta- yseis.
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
la.
Gobernación,
MANUEL
FRAGA
IRlBARNE
::,
,
n.
Autoridades
y
personal
NOMBRAMIENTOS,
SITUACIONES
E
INCIDENCIAS
lImos.
Sres.
Subsecretarios
de
la
Presidencia
del
Gobierno
y
de
Planificación
y
Directores
generales
de
Planificación
Sec·
torial
y
de
Acción
Territorial
y
Medio
Ambiente,
Don
José
Santiago
Soto
Cuenca,
Subdirector
.
gen~ral
de
Acción
Territorial.
Don
Pedro
de
Miguel
García,
Subdirector
general
de
Medio
Ambiente.
9865
ORDEN
de
14
de
mayo
de
1976
por
la
que
se
de-
clara
el
derecho
a
la
integración
en
el
Cuerpo
Ad-
ministrativo
de los
funcionarios
del.
Cuerpo
Auxi·
liar
doña
LuisCL!
Ruiz
Rodrtguez,
don
José
Moreno
de
la
Puerta
y
doña
Matilde
Atares
Torrente.
Ilmos.
Sr6s.;
Vista
la
disposición
transitoria
do
la
Ley 1061
1966,
de
23
de
diciembre.
así
como
las
órdenes
de
la
Presidencia
del
Gobierno
de
20
de
enero
de
1967
(",Boletfn
Oficial
del
Es~
tadOl>'
número
23)
de
10
de
mayo
do
1989
(
..
Boletín
Oficial
del
Estado-
'número
120) y
de
9
de
diciembre
de
1969
(.,Bótetín
PRESIDENCIA DEL
GOBIERNO
9864
ORDEN
de
12
de
mayo'
de
1978
por
la
que
se
nom-
bran
Subdirectores
generales
en
el
Departamento.
Ilmos.
Sres.:
En
uso
de
.la
facultad
que
me
confiere
el
ar-
.t1~tllo
HA
de
la
Ley
de
Régimen
Jurídico
de
la
Administracíón
del
Estado.
nO,fibra los
siguientes
Subdirectores
generales
del
Departamento:
En
la
Subsecretaría
de
Planificación:
Don
;]'.esús
'Rodríguez
Carrera,
Subdirector
general
de
la·
Se-
cretaria
General.
Don
Luis
Angel
Lerena
Guinea,
Director
de
Estudios·
fian
RemAn
Cortés
Rodríguez,
Director
de
Vigilancia
de
la·
..planificación.
En
fa
Dirección
General
de
Planificación
Sectorial:
Don
Joaquín
Prior
Pema,
Subdirector
general
de
Planifica-
ción
Sectonal.
En
la
Direcci@n
General
de
Acción
Territorial
y
Medio
Am-
biente:
....
Don'
Ramiro
Campos
Nordmann,
Subdirector
general
de
Des-
arrollo
Regional.
.
Lo
que'
comunico
aVV.
Dios
guarde
aVV.
Il.
Madrid,
12
de'
mayo
de
Il.
a.
los
procedentes
efectos.
OSORIO

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