REAL DECRETO 2443/1996, de 22 de Noviembre, por el que se crea un centro educativo español en rabat.

MarginalBOE-A-1996-27719
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

En virtud del convenio de cooperación cultural firmado el 14 de octubre de 1980 entre los Reinos de España y de Marruecos, ambas partes se comprometen a facilitar la difusión de la lengua y cultura de los dos países, pudiendo crear centros docentes en el territorio del otro en los que se impartirán las enseñanzas propias del sistema educativo del país de origen. Igualmente el tratado de amistad y de buena vecindad entre los dos países, de 4 de julio de 1993, prevé la profundización y desarrollo de las relaciones bilaterales culturales y educativas.

Por su parte, el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, establece como una de las modalidades de esta acción educativa la creación de centros docentes de titularidad del Estado español en los que podrán impartirse enseñanzas de diferentes niveles o etapas del sistema educativo español, pudiendo adaptarse dichas enseñanzas al sistema educativo del país donde radique cada centro, con el doble objetivo de asegurar una educación intercultural y de garantizar la validez de los estudios en el sistema educativo español y en el país correspondiente.

A fin de contribuir a los objetivos anteriores el Gobierno del Reino de Marruecos puso a disposición del Gobierno del Reino de España un edificio destinado a centro escolar en Rabat para garantizar los estudios del sistema educativo español, firmándose «ad referendum» el correspondiente acuerdo en Rabat el 6 de febrero de 1996 y siendo aprobada esta firma en Consejo de Ministros del día 2 de agosto de 1996.

En virtud de lo cual, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en los artículos 8 y 10 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, a propuesta conjunta de los Ministros de Educación y Cultura y de Asuntos Exteriores y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de noviembre de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1
  1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.1.a) y 8 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, se crea el Colegio Español de Rabat en el que se impartirán las enseñanzas conforme al sistema educativo español, establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, con las adaptaciones que se consideren precisas al sistema educativo del Reino de Marruecos.

  2. El currículo de este centro será establecido por el Ministerio de Educación y Cultura, aportando una visión integradora de la lengua y cultura española y de la propia del Reino de Marruecos.

Artículo 2

El colegio comenzará a funcionar en la etapa de educación infantil y continuará impartiendo progresivamente los niveles de primaria y secundaria.

Disposición final única

Por la Ministra de Educación y Cultura se adoptarán las medidas necesarias para la ejecución del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 22 de noviembre de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno

y Ministro de la Presidencia,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

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