Corrección de errores de la Orden de 8 de febrero de 1984 por la que se amplían los términos municipales en los que se inicia la coordinación entre el Catastro Topográfico Parcelario y el Registro de la Propiedad Inmobiliaria.

MarginalBOE-A-1984-8777
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyCorrección
BOE.-Núm.
89
13
abril
1984 10501
8777
Asimismo este beneficio
.-.
ampl1ado. a
lal
personaa nalca-
mente disminuidas oinválidas
en
grado de tnvalldez perma-
nente, apreciable ocomo
OOD88CUenc1a
de reCOnocimiento mé·
dico,
en
su,
caso.
para
lo
que Hdeberé.
aportar
el
correspon-
-diente
certificado
acreditativo.
D1SPOSICION TRANSITORIA
Los cAnones establecidos
en
el presente Real Decreto no seré.n
de
aplicación
hasta
elIde
enero
de
1985
a
las
ooncesiones
y
autorizaciones
otorgadas
con
anterioridad.
a
su
entrada
en
vigor.
Los
cánones
temporales
se
percibirán
dentro
del periodo de
Que
se trate.
D!SPOSICIONES FINALES
Primera.~ueda
derogado
el Real Decreto
1777/1983,
de
22
de
junio,
por
el
que
se
estableden
y
modifican
determinadas
tarifas
postales yde telecomunicación,
as1
como cuantas otras dlspo·
lioiones se opongan a
10
dispuesto
en
el presente Real Decreto.
Segunaa.-Se
faculta
al
Ministro
de
Transportes,
Turismo y
Comunicaciones
para
supr1m1r, modificar o
adicionar
cuantos
articulas
de los
vigentes
Reglamentos
de
los Servicios Postales
yTelegráficos se
vean
afectados
por
este Real Decreto.
Tercera.-5e
faculta
asimismo 6
la
Dirección
General
de
Ca-
rreos
yTelecomunicación
para
Interpretar,
desarrollar
y
dictar
cuantas
instrucciones
requiera
el
cumplimiento
de
los
precep~
tol
que
se
contienen
en
elte
Real Decreto.
Cuarta.-El
presente
Real
Decreto entraré. en vigor
el
16
de
abril
de
1984.
Dado
en
Madrid
a28
de
marzo de
1984.
JUAN CARLOS
R.
EL
Ministro
de
la
Presidencia,
JAVIER
MaSCaSO
DEL PRADO Y
MUÑOZ
CORRECCIDN
de
flrrore.
de
la Orden
de
8
de
fe·
brero
de
1984
por
Jo.
que H
ampltan
lo,
térmtno,
municipale.
.n
lo,
.que
.e
intcia
la coordinación
entr
••
lCa.taatro Topogrdftco
Parcfllario
)'
el
R,·
gistro
de
la Propiedad
Inmobtliaria,
Advertidos
errorea
en
el
texto
remitido
pare.
1&
publicaci6n
de
1&
Orden
de
referencia.
inserta
en
el
&Boletin Oficial del
Estado.
número
34,
de
ide
febrero
de
1984,
se
transcriben
a
contLnuación las,
oportunas
rectificaeion86:
tud
de
lu
autoriza.oi.ones
contenidas
en
el
Real
Decreto
2168/
1983.
de
-t
de
agosto
..
J
Orden
ministerial
de
2
de
septiembre
de
1983.
LEn
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
el
Real
Decreto
218&'
1983,
ele
4de ..gosta, ,
Orden
ministerial de a
de
oeptlembre
de
1983,
la
Direcci6n
General
del
Tesoro yPol1tica
Financiera
ha
puesto
en
c1rculac16n.U)'Tl.596
titulas,
de
10.000
pesetu
no-
minales
cad6
uno,
serie
A,
nümeros
2.328.558
al
3.406.153.
por
un'
importe
nominal
de
10.77~.960.000
pesetas,
representativas
de
la
Deuda
del
EaULdo.
interior
J
amortizable,
formalizada
en
obligaciones del Estado
al
18,60
por
100.
emisión
24
de
octubre
de
1983.
correspondientes
aloa titulOl
entregados
por
canje
va·
luntario
a
los
tenedores
de
1&
Deuda
al
13
por
lOO
de
1&
emi·
8i6n de 20
de
diciembre
de
1980,
Los
titulas
emitidos
se
agrupan
por
l'minas,
según
el
si~
guiente
detalle:
Número
l.
de
-1
titulo
Número
a.
de
10
titulo!
Número
3.
de
100
titulas
Número
-t,
de
1.000 Utulos
2, De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
articulo
3." del Real
Decreto
2168/1983.
de
.f
de
agosto, y
en
el
nümero
3.3,1
di
la
Orden
ministerial
de
2
de
septiembre
de
1983,
la
adquisici6n
de
estoe
titulos
no
da derecho a
la
desgravación
por
inversio-
nes
regulada
en
el
articulo
29.n
de
la
Ley
Wl978.
de
8
de
IIep-
tiembre.
del
Impuesto
sobre
la
Renta
de
las
Personas
Físicas.
al
Que
dan
nueva
redacción
el
artículo
9.
el
del Real Decreto-ley
24/1982, de
29
de
diciembre. yel
articulo
10
de
la
Ley
5/1983.
de
29
de junio,
3. Los
titulas
se
amortizaré.n
por
su
valor
nominal
..
los
ocho
años
de
la
fecha
de
emisión. No
obstante.
tanto
los tene-
dores como
el
Estado podrAn
exigir
1&
amortización. a
la
par,
el
24
de
octubre
de
1988,
solicitAndolo
en
el periodo
que
a
tal
fin se establezca,
..
El
pago
de
intereses
88
realizaré.
por
semestres vencidos.
mediante
transferencia
bancaria
en
24
de
octubre
y
24
de
abril
de
cada
do.
El
primer
vencimiento a
pagar
serA
el
correspon-
diente
6
2.f
de
abril
de
1984,
por
un
importe
integro
de
588,04
peSetas y465,79 pesetas liquidas.
IS.
La tramitactón--
inherente
a
las
operaciones
de
solicitud
de
abono
de
los
intereses
de
los valores que
constituyen
esta
deuda
se
realizará
en
lostérminol
dispuestos
en
las
normas
dictadas
por
las
Resoluciones
de
la
Dirección
General
del Te-
Boro.
de
6
de
septiembre
y
:n
de
noviembre de
1978.
Madrid.
11
de
abril
de
1984.-El Director
general,
Raimundo
Ortega
FernAndez.
Página
3405,
primera
columne.,
línea
6.
donde
dice:
..
La
RiD-
Je.
...
jB&ños
de
RiOla,.. /Raro», debe decir: cLa Rioja.../Baños
de
RIo¡.....JSto
..
DomIngo
de
la
Oalzada>. -
Unea
11,
donde
dioel
-La
Riojfl.
.../Oiace.stro...
jHaro
••
debe
decir:
.La
Rioja
...(Oiacastro ...
jSto,
Domingo de
la
Calze.da".
~inea
12.
donde
dice:
clA
Rfoja
..
./Bedal,
El...jCalahorra",
debe
declI":
.La
R10ja.../Redal,
El."jAmedo".
.
8779
DE
MINISTERIO
ECONOMIA
y
HACIENDA
CORRECCION de errores de la Resolución
d.
27
de
marzo
de
1984.
de
la Dj.recct6n General
d.
Tri-
butos, sobre régimen
de
estimación
objetiva
.in·
guiar
:Y
pagos acuenta
del
Impuesto
sobr.
la
B.n·
te
de
las Personas Fisicas.
Advertido
error
en
el texto
remitido
para
su
publicación
de
la
citada
Resolución.
inserta
en
el
..
Boletin Oficial del Es·
tado"
número
76. de
29
de
-
marzo
de
1984.
se
transcribe
acon-
tinuaoi6n
la
oportuna
rectificaci6n:
En
la
pé.gina
8776,
en
la
última
nota
del anexo
1,
donde dice:
... dos 5.000.000 de pesetas,
....
;debe decir: •... los 5.000,000
de pesetas
.....
".
Al objeto
de
de.r
cumplimiento
al
requisito
establecido
en
el
articulo
24
del
vigente
Reglamento
de
Bolsas
de
Comercio
para
que
sea
admitida
acotizaci6n oficial
la
Deuda
del
Estado.
interior
y
amortizable.
esta
Dirección
General
del Tesoro yPo-
litica
Financiera
haoe
públicas
las
caracteristicas
esenciales
de
la
emitida
por
UD
valor
nominal
de
10.775,960,000
pesetas.
formalizada
en
obligaciones del Estr.do
al
16,50
por
100,
reali-
zada
para
atender
el
canJe
voluntario
de loa
títulos
de.
1&
se-
rie
que
no
resultó
amortizada
de
la
Deuda
del Estado.
interior
y
amortizable
al
13
por
100,
de
20
de diciembre
de
1980,
en
vir-
La
Orden
del Ministerio-
de
Ecenomia y
Hacienda
de
30
de
septiembre
de
1983
dispone
que
el
exportador
que
desee aco-
gerse
al
régimen
de
las
restituciones
a
la
exportac16n
de
pro-
ductos
agrarios
deberá
inexcusablemente
acompaftar a
la
de·
claración de exportación
una
solicitud
de,
certificación/certifi-
cado
para
el pago
de
la
misma.
de
acuerdo
con el
mod~lo
yen
los
términos
que, aestos efectos. establezca
la
DireccI6n Ge·
neral
de
Aduanas
eImpuestos Especiales. Asimismo,
autoriza
a
este
centro
directivo
para
dictar
lu
normas
complementarias
que
fUeran
necesarias
en
ejecución
de
lo en
ella
establecido.
En
su
consecuencia,
esta
Dirección
General
acuerda
lo
si~
guientel
1. Documento.
El
documento
aduanero
exigible
para
el cobro
de
restitucio·
nes
será
el
que
figura
como
anexo
a
la
presente
Circular,
que
estará
compuesto
de
dos ejemplares: solicItud
de
certificación
ycertificado
para
el pago
de
restituciones.
8778
RESOLUCION
ele
11
ele
abril
ele
1984,
de la Direc-
ción
General
del
Tesoro>, Polttica Ftnanctera.
por
la.
que
Be
hacen
pública,
kIa
carccteristicas esen-
ciales
de
la.
Deuda.
del
Estado.
interior
yamortiza-
ble.
formalizada
en.
obligaciones del Estado
al
16.50
por
lOO.
emitWa
para
atender
el
canje
voluntario
de
la emisión.
al
18
por
100
de
20
de
dictembre de
1980,
en
virtud
de
Zas
autorizaciones contenidas en
el Real Decreto 2168/1983, de 4
de
agosto,-:Y
Orden
ministerial
de 2
de
septiembre
de
1983. aefectos
de
su
contratación
en las Bolsas Oficiales
de
Comercio.
8780
CIRCULAR número
904,
de
16
de
marzo
de
1984,
d.
la Dirección General
de
Aduanas eImpuesto.
Es-
peciales. sobre
control
de
las exportaciones ccogl·
das
al
beneficio
de
restituciones ala exportación.

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