Real Decreto 739/2012, de 27 de abril, por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2012.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Mayo de 2012
MarginalBOE-A-2012-5992
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

El artículo 134 de la Constitución Española, en su punto 4, establece que: «Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos». En consecuencia, el principio del que parte el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, convalidado por el pleno del Congreso de los Diputados en su reunión del día 11 de enero de 2012, es el de que a partir del 1 de enero de 2012 se produce la prórroga general de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, salvo en aquellos créditos correspondientes a actuaciones que terminen en el año 2011 o para obligaciones que se extingan en el mismo año.

El citado Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, al tratar en su artículo 3 las cuestiones relativas a la Oferta de Empleo Público establece, en el punto uno, que a lo largo del ejercicio 2012 no se procederá a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de plazas de militares de Tropa y Marinería, y en el punto cinco del mismo artículo establece que, respetando en todo caso las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la tasa de reposición de las plazas de militares de carrera y militares de complemento de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, será del 10 por ciento.

Por su parte, la oferta de plazas para el acceso a militar de tropa y marinería será el necesario para alcanzar, como máximo, la plantilla que a tal efecto fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.

El artículo 18.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que el Consejo de Ministros aprobará anualmente la provisión de plazas de ingreso en los centros docentes militares de formación, sobre la base de la programación plurianual, de los créditos presupuestarios, de la evolución real de efectivos y de los procesos de formación definidos en esta Ley, y que en las plazas de militares de tropa y marinería se fijarán los cupos máximos que se ofertarán para la categoría de militar de carrera y para el acceso de extranjeros. Igualmente, el artículo 60 de dicha ley dispone que las plazas para acceso a militar de complemento se anunciarán mediante convocatoria pública.

El punto 4 de la disposición transitoria quinta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, autoriza a los militares de complemento afectados por esta disposición a acceder por promoción interna a la enseñanza militar de formación para la incorporación con el empleo de teniente a las diversas escalas de oficiales, según los criterios establecidos en el artículo 66 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, adaptados reglamentariamente a la estructura de cuerpos y escalas y a la enseñanza de formación reguladas en la propia Ley 39/2007, de 19 de noviembre, al tiempo que establece que a los militares de complemento que posean las titulaciones exigidas para el ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a las escalas de oficiales de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas o de los cuerpos de ingenieros de los Ejércitos, se les reservarán plazas específicas en las provisiones anuales. Por otro lado, el punto 7 de esta misma disposición transitoria establece para los militares de complemento que tengan suscrito un compromiso de larga duración la posibilidad de acceder a la condición de permanente, en las plazas que se determinen en las provisiones anuales a partir del año 2009.

La disposición adicional sexta de la Ley 39/2007, modificada por la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, contempla que, además del modelo de formación previsto en el artículo 44.2 de la citada Ley 39/2207, de 19 de noviembre, en el Cuerpo Militar de Sanidad, en la especialidad de medicina, también se podrá ingresar sin titulación universitaria previa en el cupo que se determine en la provisión anual de plazas correspondiente.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, en la disposición final séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y en la disposición transitoria única del Real Decreto 1959/2009, de 18 de diciembre, por el que se crea el Centro Universitario de la Guardia Civil, y dado el carácter unitario de las convocatorias para el ingreso en los centros de formación para la incorporación a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos, de Infantería de Marina y de la Guardia Civil, en la provisión anual de plazas también se incluyen las de ingreso a centro de formación militar para acceso a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil y de ellas, una vez finalizado el proceso de formación, cuántas serán plazas de acceso a dicha escala y cuerpo.

Por otra parte, el artículo 125.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establece que para adquirir la condición de reservista voluntario habrá que obtener una de las plazas ofertadas en convocatoria pública y superar los períodos de formación básica y especifica, a los que se refiere el artículo 127.1 de dicha ley.

Finalmente, el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, establece los requisitos y procedimientos para ingresar en los centros docentes militares de formación para cursar las enseñanzas que permitan vincularse profesionalmente a las Fuerzas Armadas, y para que los militares profesionales puedan cambiar de escala y en su caso de cuerpo, y contempla la reserva de plazas para ingreso por promoción a las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de Infantería de Marina, para suboficiales y militares de tropa y marinería, tanto en la modalidad de ingreso con exigencia de titulación universitaria previa como sin ella.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta del Ministro de Defensa conjuntamente con el Ministro del Interior en lo que respecta a la Guardia Civil, con el informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de abril de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1 Aprobación de la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas para el año 2012.
  1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar y en el artículo 3 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas para el año 2012 en los términos que se establecen en este real decreto.

    Las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de esta provisión de plazas solamente podrán publicarse en el ejercicio presupuestario al que vienen referidas, y se realizarán de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo de la disposición adicional décima de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, y con lo dispuesto en el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.

  2. En los anexos de este real decreto se fija el número de plazas de ingreso en los centros docentes militares de formación, que se desglosan en plazas de ingreso directo, plazas de promoción de militares de carrera a las escalas de oficiales, plazas de promoción interna y promoción de militares de complemento a las escalas de oficiales, plazas de promoción de militares de tropa y marinería a las escalas de oficiales y suboficiales y plazas de reservistas voluntarios.

Artículo 2 Ingreso directo en centros docentes militares de formación.

Se autoriza la convocatoria de plazas de acceso directo a cuerpos y escalas de militares de carrera y militares de complemento, una vez finalizado el proceso de formación, correspondientes al 10 por ciento de la tasa de reposición de efectivos. La distribución de las plazas para ingreso directo como alumno en los centros docentes militares de formación, que incluye el incremento correspondiente a la previsión de bajas durante ese periodo, es la que se detalla en el anexo I.

Artículo 3 Acceso a militar de tropa y marinería.

La oferta de plazas para el acceso a militar de tropa y marinería será el necesario para alcanzar, como máximo, la plantilla que a tal efecto fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.

Se autoriza que hasta un máximo del 9 por ciento de las plazas puedan ser ofertadas para el acceso de extranjeros como militares de tropa y marinería.

Artículo 4 Promoción.

Se autoriza la convocatoria de plazas para ingreso como alumno en los centros docentes militares de formación, mediante promoción, que se recogen en el anexo II. En estas plazas se incluye el incremento correspondiente a la previsión de las bajas durante el periodo de formación.

Artículo 5 Plazas de acceso a cuerpo y escala.

Se autorizan las plazas de acceso a los cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas, una vez finalizado el proceso de formación, que se recogen en el anexo III.

Artículo 6 Acceso a una relación de servicios de carácter permanente.
  1. Se autoriza la convocatoria de 32 plazas para acceso a una relación de servicios de carácter permanente para militares de complemento (anexo IV).

  2. Se autoriza la convocatoria de 85 plazas para acceso a una relación de servicios de carácter permanente para militares de tropa y marinería (anexo IV).

Artículo 7 Reservistas voluntarios.

Se autoriza la oferta de 100 plazas para acceder a la condición de reservista voluntario (anexo V).

Artículo 8 Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil.

Se autoriza la convocatoria de las plazas de ingreso directo al centro docente militar de formación para el acceso a la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil que figuran en el anexo VI. Las plazas de acceso a dicha escala y cuerpo, una vez finalizado el proceso de formación, serán las que figuran en el mismo anexo.

Disposición transitoria única Plazas para cursar los estudios universitarios para la incorporación al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina.

A los efectos indicados en el artículo 43.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, la universidad pública a la que se encuentre adscrito el centro universitario de la defensa correspondiente incluirá, en su oferta de enseñanzas y plazas, como plazas adicionales, las aprobadas en esta provisión anual para cursar las enseñanzas universitarias que permitan la incorporación a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, cuando no se exija para el ingreso titulación universitaria previa.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de abril de 2012.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

ANEXO I Ingreso directo
  1. MILITARES DE CARRERA

    Escalas de Oficiales

    Ejército de Tierra:
    Cuerpo General (a) 104
    Cuerpo de Intendencia 2
    Cuerpo de Ingenieros Politécnicos 2
    Armada:
    Cuerpo General (a) 27
    Cuerpo de Infantería de Marina (a) 7
    Cuerpo de Intendencia 2
    Cuerpo de Ingenieros 1
    Ejército del Aire:
    Cuerpo General (a) 30
    Cuerpo de Intendencia 1
    Cuerpo de Ingenieros 1
    Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas:
    Cuerpo Jurídico Militar 1
    Cuerpo Militar de Intervención 1
    Cuerpo Militar de Sanidad (n) 24
    Cuerpo de Músicas Militares 1
    Total Escalas de oficiales 204
    Escalas Técnicas
    Ejército de Tierra:
    Cuerpo de Ingenieros Politécnicos 2
    Armada:
    Cuerpo de Ingenieros 1
    Ejército del Aire:
    Cuerpo de Ingenieros 2
    Total Escalas Técnicas 5
    Escala de Oficiales Enfermeros
    Cuerpo Militar de Sanidad 4
    Total Escala de Oficiales Enfermeros 4
    Escalas de Suboficiales
    Ejército de Tierra:
    Cuerpo General (b) 16
    Armada:
    Cuerpo General (b) 5
    Cuerpo de Infantería de Marina (b) 2
    Ejército del Aire:
    Cuerpo General (b) 7
    Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas:
    Cuerpo de Músicas Militares (c) 3
    Total Escalas de Suboficiales 33
    Total militares de carrera 246
  2. MILITARES DE COMPLEMENTO

    Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas

    Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad (d) 5
    Total militares de complemento 5
    Total ingreso directo 251
ANEXO II Promoción

Escalas de Oficiales Militar de Carrera (e) Militar de Complemento (f) Militar de Tropa y Marinería (g) Total
Ejército de Tierra
Cuerpo General (h) 54 53 54 161
Cuerpo de Intendencia (m) 2 4 2 8
Cuerpo de Ingenieros Politécnicos (m) 2 5 2 9
Armada
Cuerpo General (i) 14 14 13 41
Cuerpo de Infantería de Marina (j) 4 4 3 11
Cuerpo de Intendencia (m) 2 5 2 9
Cuerpo de Ingenieros (m) 2 3 1 6
Ejército del Aire
Cuerpo General (k) 15 14 15 44
Cuerpo de Intendencia (m) 1 3 1 5
Cuerpo de Ingenieros (m) 1 2 1 4
Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas
Cuerpo Jurídico Militar (m) 1 2 1 4
Cuerpo Militar de Intervención (m) 1 1 1 3
Cuerpo Militar de Sanidad (m) (o) 8 10 10 28
Cuerpo de Músicas Militares (m) 2 2
Total 109 120 106 335

Escalas Técnicas Militar de Carrera (e) Militar de Complemento (f) Militar de Tropa y Marinería (g) Total
Ejército de Tierra
Cuerpo de Ingenieros Politécnicos (m) 3 6 3 12
Armada
Cuerpo de Ingenieros (m) 1 1 2
Ejército del Aire
Cuerpo de Ingenieros (m) 2 5 2 9
Total 5 12 6 23

Escala de Oficiales Enfermeros Militar de Carrera (e) Militar de Complemento (f) Militar de Tropa y Marinería (g) Total
Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas
Cuerpo Militar de Sanidad (m) 3 15 3 21
Total 3 15 3 21

Escalas de Suboficiales Militar de Tropa y Marinería (l)
Ejército de Tierra
Cuerpo General (m) 563
Armada
Cuerpo General (m) (p) 150
Cuerpo de Infantería de Marina (m) 26
Ejército del Aire
Cuerpo General (m) 231
Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas
Cuerpo de Músicas Militares (m) 18
Total 988

Total promoción: 1.367.

ANEXO III Plazas de acceso a cuerpo y escala

Escalas de Oficiales
Ejército de Tierra:
Cuerpo General 245
Cuerpo de Intendencia 10
Cuerpo de Ingenieros Politécnicos 11
Armada:
Cuerpo General 65
Cuerpo de Infantería de Marina 17
Cuerpo de Intendencia 11
Cuerpo de Ingenieros 7
Ejército del Aire:
Cuerpo General 71
Cuerpo de Intendencia 6
Cuerpo de Ingenieros 5
Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas:
Cuerpo Jurídico Militar 5
Cuerpo Militar de Intervención 4
Cuerpo Militar de Sanidad 49
Cuerpo de Músicas Militares 3
Total Escalas de oficiales 509
Escalas Técnicas
Ejército de Tierra:
Cuerpo de Ingenieros Politécnicos 14
Armada:
Cuerpo de Ingenieros 3
Ejército del Aire:
Cuerpo de Ingenieros 11
Total Escalas Técnicas 28
Escala de Oficiales Enfermeros
Cuerpo Militar de Sanidad 25
Total Escala de Oficiales Enfermeros 25
Escalas de Suboficiales
Ejército de Tierra:
Cuerpo General 566
Armada:
Cuerpo General 153
Cuerpo de Infantería de Marina 27
Ejército del Aire:
Cuerpo General 234
Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas:
Cuerpo de Músicas Militares 21
Total Escalas de Suboficiales 1.001
Total militares de carrera 1.563
ANEXO IV Plazas para el acceso a una relación de servicios de carácter permanente
  1. MILITARES DE COMPLEMENTO

    Militares de Complemento: 32.

  2. MILITARES DE TROPA Y MARINERÍA

    Militares de Tropa y Marinería: 85.

ANEXO V Plazas para acceder a la condición de reservista voluntario

Para el conjunto de las Fuerzas Armadas: 100.

ANEXO VI Guardia Civil

Escala Superior de Oficiales

Ingreso directo centro docente militar de formación (a): 80.

Acceso a la Escala: 65.

NOTAS

(a) Plazas sin titulación universitaria previa. Del total de 248 plazas ofertadas para los cuerpos generales, infantería de marina y guardia civil, hasta un máximo de 12 lo serán en las condiciones recogidas en la disposición transitoria novena del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.

(b) Plazas sin titulación previa de Técnico Superior. Las plazas no cubiertas se acumularán a las plazas de promoción del apartado nota (l) en el cuerpo y ejército correspondiente que figuran en el anexo II de este real decreto.

(c) Las plazas no cubiertas se acumularán a las plazas de promoción que figuran en el anexo II de este real decreto.

(d) Plazas para la especialidad fundamental de medicina. A estas plazas podrán presentarse nacionales y extranjeros según lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

(e) Para militares de carrera en las condiciones establecidas en el artículo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

(f) Para promoción interna y promoción de militares de complemento, en las condiciones establecidas en la disposición transitoria quinta punto 4 y en el artículo 62 punto 5 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas. De entre las plazas asignadas a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, excepto la asignada al Cuerpo Militar de Intervención, y de las asignadas a los Cuerpos de Ingenieros e Intendencia de los Ejércitos, excepto la asignada a la Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros de la Armada, se reservará una plaza en cada Cuerpo para el ingreso por promoción por cambio de Cuerpo, según lo establecido en el punto 4 de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 35/2010. En el caso de la Escala de Oficiales el Cuerpo Militar de Sanidad se reservará una plaza en cada especialidad fundamental excepto en las de Medicina y Odontología. Las plazas reservadas para ingreso por promoción por cambio de Cuerpo que no se cubran se acumularán a las ofertadas para ingreso por promoción interna y viceversa.

(g) Para militares de tropa y marinería, en las condiciones establecidas en el artículo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

(h) Las plazas no cubiertas se acumularán a las plazas de ingreso directo de militares de carrera en el centro docente militar de formación en la escala, cuerpo y ejército correspondiente que figuran en el anexo I de este real decreto. De las 54 plazas asignadas a militares de carrera y de las 54 plazas asignadas a militares de tropa y marinería se reservarán 4 y 4, respectivamente, en las condiciones de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.

(i) Las plazas no cubiertas se acumularán a las plazas de ingreso directo de militares de carrera en el centro docente militar de formación en la escala, cuerpo y ejército correspondiente que figuran en el anexo I de este real decreto. De las 14 plazas asignadas a militares de carrera y de las 13 plazas asignadas a militares de tropa y marinería se reservarán 2 y 2 respectivamente, en las condiciones de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.

(j) Las plazas no cubiertas se acumularán a las plazas de ingreso directo de militares de carrera en el centro docente militar de formación en la escala, cuerpo y ejército correspondiente que figuran en el anexo I de este real decreto. De las 4 plazas asignadas a militares de carrera y de las 3 plazas asignadas a militares de tropa y marinería se reservarán 1 y 1, respectivamente, en las condiciones de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.

(k) Las plazas no cubiertas se acumularán a las plazas de ingreso directo de militares de carrera en el centro docente militar de formación en la escala, cuerpo y ejército correspondiente que figuran en el anexo I de este real decreto. De las 15 plazas asignadas a militares de carrera y de las 15 plazas asignadas a militares de tropa y marinería se reservarán 3 y 3, respectivamente, en las condiciones de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.

(l) Para militares de tropa y marinería, en las condiciones establecidas en el artículo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

(m) Las plazas no cubiertas se acumularán a las plazas de ingreso directo de militares de carrera en el centro docente militar de formación en la escala, cuerpo y ejército correspondiente que figuran en el anexo I de este real decreto.

(n) De estas 24 plazas, 10 se ofertarán según lo dispuesto en la Disposición adicional sexta punto 1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

(o) De estas 28 plazas, 15 se ofertarán según lo dispuesto en la Disposición adicional sexta punto 1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

(p) De las 150 plazas asignadas al Cuerpo General se reservarán 45 en las condiciones establecidas en el apartado b) del punto 6. del artículo 17 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero. Las plazas no cubiertas se acumularán al cupo del que se deducen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR