Resolución de 12 de junio de 1992, de la Dirección General de Transacciones Exteriores, por la que se modifica la Instrucción 5.ª de la Resolución de 7 de enero de 1992, sobre transacciones exteriores.

MarginalBOE-A-1992-14241
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El 1 de febrero de 1992 entró en vigor la Resolución de la Dirección General de Transacciones Exteriores, de 7 de enero de 1992, por la que se dictaron normas para la aplicación de los artículos 4. , 5. , 7. y 10 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de 1991, sobre Transacciones Económicas con el Exterior.

La experiencia acumulada en el tiempo de vigencia de la citada Resolución, especialmente en lo que respecta a los cobros, pagos y transferencias con el exterior efectuadas por los residentes a través de Entidades registradas, aconseja flexibilizar las normas relativas a las obligaciones de declaración de datos y comunicación bancaria de los mismos en aquellos casos en que la naturaleza del medio empleado y/o cuantía de la operación lo permiten.

A este respecto se estima oportuno exceptuar de la obligación de declaración a los cobros, pagos y transferencias de limitada cuantía, a la vez que se extiende a los pagos efectuados mediante cheque al portador la posibilidad, anteriormente limitada a los cheques nominativos (ambos librados contra cuentas de residentes) de que la declaración de datos por el residente librador se efectúe con posterioridad a su adeudo.

En su virtud, en coordinación con el Banco de España, esta Dirección General ha resuelto lo siguiente:

Instrucción única: La instrucción 5. de la Resolución de la Dirección General de Transacciones Exteriores, de 7 de enero de 1992, queda redactada de la siguiente forma:

  1. Cuando se trate de pagos o transferencias al exterior, el residente que efectúe los mismos deberá formular una declaración escrita, debidamente firmada, mediante el documento, impreso o formulario que, en su caso, establezca cada Entidad registrada, en la que se consignen los siguientes datos:

    1. Nombre o razón social, domicilio y NIF del residente.

    2. Nombre o razón social y domicilio del no residente beneficiario del pago.

    3. Importe, moneda, país de destino y contravalor en pesetas.

    4. Concepto de la operación por la que se procede al pago o transferencia.

  2. La citada declaración deberá efectuarse con anterioridad a la ejecución del pago o transferencia de que se trate, salvo en el caso de que el pago se realice mediante cheque contra cuenta del residente pagador que un no residente presente al cobro, en cuyo caso podrá hacerse con posterioridad al adeudo en la citada cuenta, en el plazo de quince días naturales desde su ejecución. A tal efecto, la Entidad registrada comunicará...

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