Instrumento de ratificación del Protocolo 1978 para la cuarta prórroga del Convenio sobre Comercio del trigo, hecho en Washington el 17 de mayo de 1978.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Diciembre de 1978
MarginalBOE-A-1979-3063
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

Juan Carlos i

Rey de España

Por cuanto el dia 17 de mayo de 1978, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Washington el Protocolo de 1978 para la cuarta prórroga del Convenio sobre el Comercio del trigo.

Vistos y examinados los Doce artículos del Protocolo.

Aprobado su Texto por las Cortés españolas y, por consiguiente, autorizado para su ratificación.

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el se dispone, cómo en virtud del presente lo apruebo y ratificó, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en Todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor Validacion y firmeza, Mando expedir esté instrumento de ratificación firmado por mi, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito ministro de asuntos exteriores.

Dado en Madrid, a 20 de diciembre de 1978.-El Ministro de asuntos exteriores, marcelino Oreja Aguirre.

Protocolo 1978 para la cuarta prórroga del Convenio sobre el Comercio del trigo, 1971 los Gobiernos partes en el presente Protocolo,

Considerando que el Convenio sobre el Comercio del trigo 1971 (en adelante llamado "el Convenio") del Convenio internacional del trigo 1971, que fue prorrogado de nuevo por virtud de Protocolo en 1976, expira el 30 de junio de 1978.

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1

Prórroga, expiración y rescisión del Convenio

A reserva de lo dispuesto en el artículo 2 del presente Protocolo, el Convenio permanecerá en vigor entre las partes integrantes del presente Protocolo hasta el 30 de junio de 1979, quedando entendido que si antes del 30 de junio de 1979 entrase en vigor un nuevo Convenio internacional comprendiendo trigo, el presente Protocolo sólo permanecerá vigente hasta la fecha de entrada en vigor del nuevo Convenio.

Artículo 2

Disposiciones inoperantes del Convenio

A partir del 1 de junio de 1978, se considerarán derogadas las siguientes Disposiciones del Convenio:

A) el párrafo 4) del artículo 19.

B) los artículos 22 al 26 inclusive.

C) el párrafo 1) del artículo 27.

D) los artículos 29 al 31 inclusive.

Artículo 3

Definicion

Toda referencia en el presente Protocolo a un "Gobierno" o "Gobiernos" será de Aplicación a la Comunidad económica europea (en adelante llamada "la Comunidad"). Por consiguiente, toda referencia en el presente Protocolo a "firma", "depósito de instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o conclusión", "instrumento de adhesión" o "declaración de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR