Ley Foral de 4 de Marzo de 1985 de Creacion y Regulacion del Consejo asesor de Radiotelevision española en navarra.

MarginalBOE-A-1985-10244
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

El Presidente del Gobierno de Navarra Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de creacion y regulacion del Consejo Asesor de Radiotelevision EspaÒola en Navarra.

Articulo 1 Se crea El Consejo Asesor de rtve en el Ambito Territorial de Navarra, que se regira por lo establecido en esta Ley Foral y que asume la representacion de los intereses de la Comunidad Foral de Navarra en rtve siendo, asimismo, el Organo asesor del Delegado territorial de rtve.

Su denominacion Oficial sera la de Consejo Asesor de Radiotelevision EspaÒola en Navarra.

Art. 2 El Consejo Asesor tendra las siguientes funciones:
  1. estudiar las necesidades y la capacidad de Navarra en orden a la adecuada descentralizacion de los servicios de Radio y Television, especialmente por lo que se refiere a la Sociedad Estatal rce y formular recomendaciones en relacion con los mismos.

  2. asesorar sobre la propuesta de programacion especifica y del horario de emision de la Radio y Television en el Ambito de Navarra que presente el Delegado territorial de rtve para que sea elevada, de acuerdo con el articulo 15 del Estatuto de la Radio y Television, al Director General de rtve. Las recomendaciones del Consejo Asesor acompaÒaran, en todo caso, la propuesta que se eleve al Director General de rtve. En ella se incluiran criterios sobre la eleccion de la publicidad y sobre las cuotas de produccion propia.

  3. Conocer con la debida antelacion los planes anuales de trabajo, los anteproyectos de presupuestos y las memorias anuales de rtve en Navarra y de sus sociedades, e informar de todo ello.

  4. dar parecer al Director General respecto al nombramiento del Delegado territorial de rtve en Navarra.

  5. asesorar y asistir directamente al Delegado territorial de rtve en todas aquellas cuestiones que afecten a la recepcion y cobertura en todo el Ambito Territorial de Navarra de los programas que se emitan, a la financiacion de estos y, en general, en todas las demas cuestiones relativas a las competencias y funciones inherentes a su cargo.

  6. elevar, al menos cada seis meses, al Consejo de Administracion de rtve, a traves del Delegado territorial, los criterios relativos a la aplicacion por este en el Ambito de Navarra de los derechos reconocidos en los articulos 8., 1, k), y 24 del Estatuto de rtve.

  7. informar al Delegado territorial acerca del cumplimiento en la programacion de los principios y derechos establecidos en los articulos 4. Y 24 del Estatuto de rtve, asi como de la correcta ejecucion de las resoluciones y de los acuerdos a que puede dar lugar la aplicacion del apartado b) de este articulo.

  8. emitir parecer antes del nombramiento de los representantes que corresponderan a Navarra en los consejos asesores estatales de rne, rce y tve, de acuerdo con lo que preceptua el articulo 9. Del Estatuto de la Radio y la Television.

  9. elevar al Consejo de Administracion de rtve, a traves del Delegado territorial de rtve en Navarra, las recomendaciones de caracter general que estime oportunas en defensa de los intereses de la Comunidad Foral.

Art. 3 En cuanto al personal, sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de Radio y Television, El Consejo Asesor informara y asesorara al Delegado territorial sobre:
  1. composicion o modificacion de las plantillas de rtve en Navarra.

  2. criterios de seleccion de personal basandose en los principios de igualdad, capacidad y meritos.

  3. criterios de adscripcion de destinos, ascensos, traslados y regulacion de las Condiciones de Trabajo del personal, cuando estas afecten a las plantillas de rtve en Navarra.

Art. 4. 1 El Consejo Asesor estara integrado por nueve miembros nombrados por El Presidente de la Diputacion Foral-Gobierno de Navarra a propuesta vinculante de los grupos parlamentarios y del conjunto de los parlamentarios no adscritos que, a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, tendran la consideracion de Grupo Parlamentario

A estos efectos cada Grupo Parlamentario y el grupo de los parlamentarios no adscritos sera requerido para que presente una lista conteniendo los miembros a nombrar.

  1. A tal fin, se dividira el numero de parlamentarios de cada grupo por el cociente entero que resulte de dividir el total del numero de miembros que integran la camara por el de componentes del Consejo Asesor. Los cocientes enteros resultantes seran los que determinen el numero de miembros a designar por cada grupo.

    No obstante, si como consecuencia de la aplicacion de la operacion anterior no se llegaran a cubrir el total de los nueve puestos, se atribuira un miembro a cada grupo que tenga los mayores restos por orden decreciente de estos, hasta que se cubra el indicado numero nueve.

  2. El mandato del Consejo Asesor asi nombrado tendra la duracion correspondiente a la legislatura del Parlamento de Navarra. Concluida la legislatura, El Consejo Asesor continuara en funciones hasta que los nuevos miembros tomen posesion de sus cargos.

  3. Los miembros del Consejo Asesor causaran vacante en cualquiera de los supuestos siguientes:

    1. a peticion propia.

    2. por incurrir en incompatibilidad.

    3. por fallecimiento.

  4. Si se produce vacante entre alguno de los propuestos por un determinado Grupo Parlamentario o parlamentarios no adscritos, se cubrira mediante nueva propuesta de dicho Grupo Parlamentario o parlamentarios no adscritos para el resto del mandato legislativo correspondiente, siempre en el plazo maximo del mes siguiente a la declaracion de vacante.

  5. La condicion de miembros del Consejo Asesor es incompatible con cualquier vinculacion directa o indirecta con empresas publicitarias, con empresas de produccion de programas filmados, registrados en magnetoscopios o radiofonicos, con casas discograficas o con cualquier clase de entidad relacionada con el suministro y la dotacion de material o programas a rtve o a sus sociedades.

    Tambien es incompatible con cualquier tipo de relacion laboral en activo con rtve y sus sociedades y con el hecho de prestar cualquier servicio en este ente.

  6. La incompatibilidad de los miembros sera apreciada y declarada por el Parlamento de Navarra.

Art. 5. 1 El Consejo Asesor elegira de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente para un periodo de un aÒo

Para la eleccion, cada miembro del Consejo Asesor escribira un solo nombre en la papeleta, y saldran elegidos Presidente y Vicepresidente, por orden de votos, los dos que hayan obtenido mayor numero.

  1. El Presidente tendra la representacion legal del Consejo Asesor. El Vicepresidente lo sustituira para todos los efectos en casos de vacante, de ausencia o enfermedad.

  2. El Consejo Asesor elegira tambien un Secretario, siguiendo el procedimiento establecido en el apartado 1 de este articulo, que cumplira las funciones propias del cargo.

Art. 6 El Consejo Asesor sera convocado por El Presidente, bien a iniciativa propia, a peticion de una cuarta parte de sus miembros o del Delegado territorial de rtve

El Consejo Asesor se reunira al menos una vez cada tres meses. Y cada seis meses, como minimo, debera hacer al Consejo de Administracion de rtve las recomendaciones sobre programacion que considere oportunas.

Art. 7 Los acuerdos del Consejo Asesor se tomaran por mayoria de los asistentes, en caso de empate, decidira el voto de quien presida.
Art. 8. 1 A las sesiones del Consejo Asesor puede asistir el Delegado territorial de rtve, con voz pero sin voto.
  1. El Consejo Asesor, por medio del Presidente, puede solicitar ser informado por los organismos o personas competentes en las materias relacionadas con los asuntos sometidos a su consideracion y estudio.

Art. 9. 1 El Consejo Asesor de rtve en Navarra elaborara anualmente una memoria en la que se recogeran los acuerdos adoptados, la situacion de los medios y las actuaciones que este ente publico lleva a cabo en Navarra.
  1. Esta memoria la elevara al Parlamento de Navarra, al Gobierno de Navarra, al Delegado territorial de rtve y al Consejo de Administracion de rtve.

Art. 10 Los gastos de funcionamiento del Consejo Asesor que no sean financiados por el presupuesto de rtve correran a cargo de los Presupuestos Generales de Navarra, en los que se incluira la partida correspondiente.
Disposicion transitoria

En tanto no sea aprobada la partida presupuestaria a que se refiere el articulo 10 de la presente Ley Foral, deberan ser habilitados los creditos necesarios para el funcionamiento del Consejo Asesor.

Disposiciones finales

Primera.- El Consejo Asesor de rtve en Navarra se constituira en el plazo maximo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral.

Segunda.- En el plazo maximo de tres meses a partir de la constitucion del Consejo Asesor, el Gobierno de Navarra, a propuesta del propio Consejo Asesor, aprobara el Reglamento de Ejecucion y desarrollo de esta Ley.

Tercera.- La presente Ley Foral entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el "BoletÌn Oficial de Navarra".

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 22 de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de s. M. El rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicacion en el "BoletÌn Oficial de Navarra" y su remision al "BoletÌn Oficial del Estado", y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 4 de marzo de 1985.- Gabriel urralburu tainta, Presidente del Gobierno de Navarra.

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