INSTRUMENTO DE RATIFICACION DEL ACUERDO PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE TURQUIA, HECHO EN ANKARA EL 15 DE FEBRERO DE 1995.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Marzo de 1998
MarginalBOE-A-1998-6744
SecciónI - Disposiciones Generales

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 15 de febrero de 1995, el Plenipotenciario de España firmó en Ankara, juntamente con el Plenipotenciario de la República de Turquía, nombrados ambos en buena y debida forma al efecto, el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Reino de España y la República de Turquía,

Vistos y examinados los once artículos del Acuerdo.

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, MANDO expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 28 de enero de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

ABEL MATUTES JUAN

ACUERDO PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE TURQUÍA

El Reino de España y la República de Turquía, en adelante «las partes»,

Deseando crear condiciones favorables para las inversiones en ambos Estados e intensificar la cooperación entre empresas de ambos estados con vistas a estimular la utilización productiva de los recursos,

Reconociendo que un tratamiento justo y equitativo de las inversiones basado en la reciprocidad contribuirá a alcanzar ese objetivo,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo I

A los efectos del presente Acuerdo,

  1. Por «inversores» se entenderá:

    1. Las personas físicas que ostenten la condición de residentes en una de las dos Partes de conformidad con su derecho aplicable;

    b) Las sociedades, empresas o asociaciones mercantiles constituidas u organizadas según el derecho de una de las dos Partes y que tengan su sede en el territorio de esa Parte.

  2. a) Por «inversiones» se entenderá todo tipo de activos, y en particular, aunque no exclusivamente:

    i) Acciones o cualquier otra forma de participación en sociedades;

    ii) Rentas de inversiones reinvertidas, créditos dinerarios u otros derechos que tengan valor financiero relacionados con una inversión, en particular los créditos derivados de préstamos en relación con la participación en sociedades a que se refiere el apartado anterior;

    iii) Bienes muebles e inmuebles y otros derechos tales como hipotecas, gravámenes, prendas y cualesquiera derechos similares definidos de conformidad con las leyes y reglamentos de la Parte en que se encuentren situados los bienes;

    iv) Derechos de propiedad industrial e intelectual, patentes, modelos industriales, marcas comerciales, fondo de comercio, «know-how» y cualesquiera otros derechos similares;

    v) Concesiones económicas otorgadas por la Ley o en virtud de contrato, incluidas las relativas a recursos naturales.

    b) Dicho término se referirá a todas las inversiones directas realizadas de conformidad con las leyes y reglamentos del territorio de la Parte en que se realicen las inversiones. El término «inversiones» abarca todas las realizadas en el territorio de una Parte antes o después de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

  3. Por «rentas de inversión» se entenderá los rendimientos derivados de una inversión e incluyen, en particular, aunque no exclusivamente, los beneficios, intereses y dividendos.

  4. Por «territorio» se entenderán las zonas comprendidas dentro de las fronteras terrestres y las aguas territoriales de cada una de las Partes, así como la zona económica exclusiva y la plataforma continental que se extiende fuera de los límites de las aguas territoriales de cada una de las Partes, sobre la cual éstas tienen o pueden tener, según el derecho internacional, jurisdicción y derechos soberanos a efectos de prospección, explotación y conservación de recursos naturales.

Artículo II Promoción de inversiones.

Cada Parte admitirá las inversiones efectuadas por inversores de la otra Parte de conformidad con sus leyes y reglamentos y fomentará dichas inversiones en la medida de lo posible.

Artículo III Protección de inversiones.
  1. Cada Parte protegerá en su territorio, de conformidad con sus leyes y reglamentos, las inversiones efectuadas por inversores de la otra Parte y no...

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