ORDEN APA/2059/2002, de 31 de julio, por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen 'Rueda' y de su Consejo Regulador.

MarginalBOE-A-2002-16362
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero, de reforma de la Ley Orgánica 4/1983, del Estatuto de AutonomÃa de Castilla y León, confiere a esta Comunidad Autónoma en materia de denominaciones de origen, competencia exclusiva en colaboración con el Estado.

Aprobado por órdenes de 3 de septiembre de 2001 y 18 de junio de 2002, de la ConsejerÃa de Agricultura y GanaderÃa de la Junta de Castilla y León, el Reglamento de la Denominación de Origen 'Rueda' y de su Consejo Regulador, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conocer y ratificar tal Reglamento.

En su virtud dispongo:

ArtÃculo único. Ratificación.

Se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen 'Rueda' y de su Consejo Regulador, aprobado por órdenes de 3 de septiembre de 2001 y 18 de junio de 2002, de la ConsejerÃa de Agricultura y GanaderÃa de la Junta de Castilla y León, que figura como anexo a la presente disposición, a los efectos de su promoción y defensa por la Administración General del Estado en los ámbitos nacional e internacional.

Disposición derogatoria única. Derogación de normativa.

Queda derogada la Orden de 4 de febrero de 1992, por la que se aprueba el reglamento de la Denominación de Origen 'Rueda' y de su Consejo Regulador.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en el 'BoletÃn Oficial del Estado'.

Madrid, 31 de julio de 2002.

Arias Cañete

ANEXO

Reglamento de la Denominación de Origen, Ruedan y de su Consejo Regulador

CAPÍTULO I. Ámbito de protección y su defensa

ArtÃculo 1.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, y en su Reglamento aprobado por Decreto 835/1972, de 23 de marzo; en la disposición adicional del Real Decreto 157/1988, de 22 de febrero, por el que se establece la normativa a que deben ajustarse las Denominaciones de Origen y las Denominaciones de Origen Calificadas, asà como y en el Reglamento (CE) 1493/99, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común de mercado vitivinÃcola, quedan protegidos con la Denominación de Origen 'Rueda', los vinos tradicionalmente designados bajo esta denominación geográfica que reuniendo las caracterÃsticas definidas en este Reglamento hayan cumplido en su producción, elaboración y crianza, todos los requisitos exigidos en el mismo y en la legislación vigente.

ArtÃculo 2.

  1. La protección otorgada se extiende al nombre de 'Rueda', y al de las comarcas, términos municipales, localidades y pagos que componen la zona de producción, de acuerdo con lo que se dispone en el artÃculo 81 de la Ley 25/1970, y en el resto de la legislación aplicable.

  2. Queda prohibida la utilización en otros vinos de nombres, marcas, términos, expresiones y signos que por similitud fonética o gráfica con los protegidos puedan inducir a confundirlos con los que son objeto de este Reglamento, aún en el caso de que vayan precedidos de los términos 'tipo', 'estilo', 'cepa', 'embotellado ere, 'con bodega en', y en otros términos análogos.

    ArtÃculo 3.

    La defensa de la Denominación de Origen, la aplicación de su Reglamento, la vigilancia del cumplimiento del mismo, asà como el fomento y control de la calidad de los vinos amparados, quedan encomendados al Consejo Regulador de la Denominación de Origen y a la ConsejerÃa de Agricultura y GanaderÃa de la Junta de Castilla y León, en el ámbito de sus respectivas competencias. El Consejo Regulador elevará a la ConsejerÃa de Agricultura y GanaderÃa de la Junta de Castilla y León, para su aprobación, el Manual de Calidad, asà como aquellas otras propuestas de acuerdo para cuya adopción no sea competente.

    CAPÍTULO II. De la producción

    ArtÃculo 4.

  3. La zona de producción de los vinos protegidos por la Denominación de Origen 'Rueda' está constituida por los terrenos que el Consejo Regulador considere aptos para la producción de uvas de las variedades que se especifican en el artÃculo siguiente, con la calidad necesaria para ser destinada a la elaboración de tales vinos y ubicados en los términos municipales y entidades locales siguientes:

    Provincia de Valladolid: Aguasal, Alaejos, Alcazarén, Almenara de Adaja, Ataquines. Bobadilla del Campo, Bocigas, Brahojos de Medina, El Campillo, Carpio, Castrejón, Castronuño, Cervillejo de la Cruz, Fresno el Viejo, Fuente el Sol, Fuente Olmedo, Gomeznarro, Hornillos, Lomoviejo, Llano de Olmedo, Matapozuelos, Medina de Campo, Mojados, Moraleja de las Panaderas, Muriel de Zapardiel, Nava del Rey, Nueva Villa de las Torres, Olmedo, Pollos, Pozal de Gallinas, Pozaldez, Puras, Ramiro, Rodilana, Rubà de Bracamonte, Rueda, Salvador de Zapardiel, San Pablo de la Moraleja, San Vicente del Palacio, La Seca, Serrada, Sieteiglesias de Trabancos, Tordesillas, Torrecilla de la Abadesa, Torrecilla de la Orden, Torrecilla del Valle, Valdestillas, Velascálvaro, Ventosa de la Cuesta, Villafranca de Duero, Villanueva de Duero, Villaverde de Medina y la Zarza.

    Provincia de Ávila: Blasconuño de Matacabras, Madrigal de las Altas Torres.

    Provincia de Segovia: Aldeanueva del Codonal, Aldehuela del Codonal, Bernuy de Coca, Codorniz, Donhierro, Fuente de Santa Cruz, Juarros de Voltoya, Montejo de Arévalo, Montuenga, Moraleja de Coca, Nava de la Asunción, Nieva, Rapariegos, San Cristóbal de la Vega, Santiuste de San Juan Bautista, Tolocirio y Villagonzalo de Coca.

  4. La calificación de los terrenos incluidos en la zona de producción la realizará el Consejo Regulador, debiendo quedar delimitados en la correspondiente documentación cartográfica.

    ArtÃculo 5.

    La elaboración de los vinos protegidos se realizará exclusivamente con uvas de las variedades siguientes:

    1. Variedades de uva blanca:

      Variedad principal: Verdejo.

      Variedades complementarias: Viura, Sauvignon Blanc y Palomino.

      En el caso de la variedad 'Palomino' no se admitirá la inscripción de nuevas plantaciones.

    2. Variedades de uva tinta:

      Variedad Principal: Tempranillo.

      Variedades complementarias: Cabernet Sauvignon, Merlot y Garnacha.

      ArtÃculo 6.

  5. Las prácticas de cultivo serán las que tiendan a conseguirlas mejores calidades.

  6. Las prácticas de cultivo de la viña se realizarán de manera que expresen el mejor equilibrio entre la vegetación y la calidad de la producción y tendrán en cuenta las caracterÃsticas de los sistemas de cultivo de cada parcela. Tanto para variedades tintas como blancas, la densidad de plantación mÃnima será de 1.100 cepas por hectárea y la máxima de 5.000 cepas por hectárea.

  7. La formación de la cepa y su conducción se efectuarán con las condiciones precisas para la obtención de uva de calidad en función de los suelos y condiciones técnicas de cada viñedo y con la finalidad de cumplir con lo establecido en cuanto a producciones máximas admitidas en el artÃculo 8 del presente Reglamento, y se efectuará de la siguiente manera:

    1. Variedades blancas:

      Tradicional en vaso, con pulgares de dos yemas vistas y la ciega, con una carga máxima de 18 yemas productivas por cepa.

      Formación en espaldera, en plantaciones dirigidas y apoyadas, la poda se efectuará en doble cordón o en vara y pulgar simple o doble, respetando el máximo de 16 yemas productivas por cepa.

      En ningún caso el número de yemas productivas será superior a 40.000 por hectárea.

    2. Variedades tintas:

      Tradicional en vaso y sus variantes, con una carga máxima de 18 yemas productivas por cepa.

      Formación en espaldera en plantaciones dirigidas y apoyadas, con una carga máxima de 16 yemas productivas por cepa.

      En ningún caso el número de yemas productivas será superior a 40.000 por hectárea.

  8. Se autoriza el riego del viñedo con carácter general hasta el dÃa 31 de julio en las provincias de Ávila y Valladolid y hasta el dÃa 15 de agosto en la provincia de Segovia, siempre y cuando las condiciones ecológicas lo justifiquen. Para poder regar con posterioridad a las fechas indicadas, el viticultor deberá presentar una solicitud de autorización ante el Consejo Regulador en la que se justifique la necesidad en función de las condiciones ecológicas, agronómicas y enológicas.

    ArtÃculo 7.

  9. La vendimia se realizará con el mayor esmero, dedicando exclusivamente a la elaboración de vinos protegidos las partidas de uva sana con el grado de madurez necesario. Se rechazará toda la uva que no esté en perfectas condiciones. La graduación alcohólica volumétrica natural mÃnima de las partidas o lotes unitarios de vendimia será de 12 por 100 vol. para las variedades tintas y 10,5 por 100 vol. para las variedades blancas.

  10. La vendimia se realizará en las fechas adecuadas, en función del Estado de madurez de la uva y mediante técnicas que impidan el deterioro de su calidad.

    ArtÃculo 8.

  11. Las producciones máximas admitidas por hectárea serán las siguientes:

    1. Variedades blancas: Verdejo y Sauvignon Blanc.

      Formación envaso: 5.000 Kg/ha.

      Formación en espaldera: 10.000 Kg/ha.

      Viura y Palomino: 10.000 Kg/ha.

    2. Variedades tintas: Tempranillo, Cabernet Sauvignon, Merlot y Garnacha, 7.000 Kg/ha.

  12. Estos lÃmites podrán ser modificados en determinadas campañas por el Consejo Regulador, a iniciativa propia o a petición de los viticultores interesados, efectuada con anterioridad a la vendimia, previos los asesoramientos y comprobaciones necesarios. En caso de que tal modificación se produzca, la misma no podrá superar el 25 por 100 de los lÃmites fijados.

  13. En los primeros años de implantación del viñedo, la producción máxima autorizada será la siguiente:

    Año 1.°: 0 por 100 del máximo autorizado.

    Año 2.°: 0 por 100 del máximo autorizado.

    Año 3.°: 33 por 100 del máximo autorizado.

    Año 4.°: 75 por 100 del máximo autorizado.

    Año 5.° y siguientes: 100 por 100 del máximo autorizado.

  14. Cuando la vendimia se realice mecánicamente, a la...

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