ORDEN APA/1556/2002, de 21 de junio, por la que se deroga la Orden APA/67/2002, de 18 de enero, y se establece un nuevo sistema de control del destino de los subproductos generados en la cadena alimentaria cárnica.

MarginalBOE-A-2002-12305
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

La Orden APA/67/2002, de 18 de enero, por la que se establecen sistemas de control del destino de los subproductos generados en la cadena alimentaria cárnica, contempla en su preámbulo la revisión, a la luz de la experiencia obtenida en su aplicación, del sistema que dicha norma establece mediante la introducción de aquellas modificaciones que se estimen necesarias para su mejor funcionamiento.

En este sentido, desde la entrada en vigor de la Orden APA/67/2002 se han llevado a cabo las actuaciones necesarias dirigidas tanto a evaluar la aplicación práctica del sistema documental implantado como a recabar las propuestas de las Comunidades Autónomas y de las asociaciones y organizaciones representativas de los intereses de los integrantes de la cadena alimentaria cárnica, en línea con los objetivos perseguidos por la norma, dirigidas a facilitar la ejecución de su contenido.

Las modificaciones que se ha estimado conveniente introducir contemplan, fundamentalmente, nuevos supuestos de aplicación del sistema documental de control para dar un mayor carácter de globalidad al mismo, simplifica las obligaciones documentales en aquellos eslabones de la cadena alimentaria cárnica que no generan subproductos e incorporan en el anejo correspondiente nuevos índices de repercusión para aquellos productos y especies animales inicialmente no contempladas. Igualmente, esta nueva normativa establece un plazo para, con objeto de evitar duplicidades administrativas en materia de control, armonizar el soporte documental exigido en la Orden con el derivado de la aplicación práctica por las Comunidades Autónomas del Plan Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.

Pese a que la mencionada Orden APA/67/2002, tal y como se ha hecho referencia anteriormente, contempla la modificación de determinados aspectos de la misma en función de la experiencia acumulada, se ha estimado conveniente, en aras de un principio de seguridad jurídica y para facilitar su aplicación, la derogación de la precitada norma y su sustitución por la que a continuación se desarrolla.

De conformidad con lo anterior, en virtud de las atribuciones conferidas al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en la disposición final primera del Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de materiales especificados de riesgo, dispongo:

Artículo 1 ?Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer los requisitos mínimos que deberán cumplir los documentos relativos a las operaciones que se realicen entre los sujetos que participan en la cadena alimentaria cárnica en relación con la producción, retirada y transporte, tratamiento y destrucción o destino autorizado de los subproductos cárnicos.

Artículo 2 ?Ámbito de aplicación.
  1. ?Lo dispuesto en la presente Orden se aplicará a las operaciones que se realicen en la cadena alimentaria cárnica a partir de la venta del animal vivo a cualquier tipo de empresa cárnica, sin incluir esta venta.

  2. ?A los efectos de aplicación de esta Orden se entienden incluidas en la cadena alimentaria cárnica las operaciones que, teniendo por objeto la comercialización de las canales, carnes, carnes picadas, preparados de carne, productos cárnicos elaborados, así como sus productos derivados o los subproductos generados a lo largo de dicha cadena, se realicen por los sujetos y bajo las...

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