Instrucción IS-31, de 26 de julio de 2011, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre los criterios para el control radiológico de los materiales residuales generados en las instalaciones nucleares.

MarginalBOE-A-2011-14864
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorConsejo de Seguridad Nuclear
Rango de LeyInstrucción

El artículo 2.a) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, atribuye a este ente público la facultad de «elaborar y aprobar las instrucciones, circulares y guías de carácter técnico relativas a las instalaciones nucleares y radiactivas y a las actividades relacionadas con la seguridad nuclear y la protección radiológica».

La Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, determina en su artículo 2.9 que «residuo radiactivo es cualquier material o producto de desecho, para el que no está previsto ningún uso, que contiene o está contaminado con radionucleidos en concentraciones o niveles de actividad superiores a los establecidos por el Ministerio de Industria y Energía (hoy Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear».

Por su parte, el artículo 76 del Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas (RINR), aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, establece el requisito de autorización por la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, para la eliminación, reciclado o reutilización de sustancias radiactivas o de materiales que contengan sustancias radiactivas procedentes de cualquier instalación.

Establece, asimismo, que la mencionada autorización no será necesaria cuando los materiales contengan o estén contaminados con radionucleidos en concentraciones o niveles de actividad iguales o inferiores a los establecidos por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previo informe del CSN.

El RINR determina en su anexo I, apartado g), puntos 1.º y 2.º, los criterios radiológicos que resultan de aplicación para la desclasificación de materiales residuales.

Adicionalmente, en los Manuales de Protección Radiológica de las instalaciones nucleares se viene estableciendo que los materiales residuales que puedan estar potencialmente contaminados, podrán gestionarse por vía convencional, cuando pueda garantizarse que no contienen niveles de radiactividad superiores al fondo radiactivo natural inherente al propio material residual, o cuando los mencionados niveles sean inferiores a los valores fijados por la Autoridad competente o por cualquier autorización específica asociada a la explotación de la instalación.

Por su parte, y para una mayor concreción, se ha tenido en cuenta para la elaboración de esta Instrucción, la denominada Radiation Protection 122 part 1: Practical Use of the concepts of clearance and exemption (2000), publicación de carácter técnico, editada por la Comisión Europea, en la que se incluyen valores de niveles de desclasificación para un gran número de radionucleidos potencialmente presentes en los materiales residuales que se generan en las instalaciones nucleares.

En el ámbito del proceso de control radiológico de los materiales residuales, los niveles de desclasificación mencionados en esta Publicación, se utilizan como una referencia de carácter cuantitativo que permite establecer determinados requisitos en las técnicas y en la instrumentación de medida del contenido radiactivo de forma que se garantice la obtención de valores adecuados para la actividad mínima detectable.

De esta manera, en desarrollo del marco jurídico indicado, y con el fin de especificar los criterios técnicos y administrativos que deberán cumplir las verificaciones radiológicas a las que deben someterse los materiales residuales antes de su posible gestión convencional, y asimismo, definir la documentación técnica que, desde el punto de vista de la seguridad y protección radiológica, deberán presentar los titulares de las instalaciones nucleares en apoyo de las solicitudes para la autorización de desclasificación, el Consejo de Seguridad Nuclear ha adoptado la presente Instrucción.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y en virtud de la habilitación legal prevista en el artículo 2, apartado a), de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, previa consulta a los sectores afectados, tras los informes técnicos oportunos, este Consejo, en su reunión del día 26 de julio de 2011 ha acordado lo siguiente:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Instrucción es establecer:

– Los criterios para el control radiológico de los materiales residuales, antes de su salida de las zonas de residuos radiactivos (ZRR) de las instalaciones nucleares, para su gestión convencional.

– La documentación técnica que debe dar soporte a las solicitudes de autorización de desclasificación de los materiales residuales.

La presente Instrucción es aplicable a las instalaciones nucleares que se encuentren en explotación o en desmantelamiento.

Segundo. Definiciones.

Las definiciones de los términos y...

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