Resolución de 16 de mayo de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la aprobación de tipo de aparato radiactivo del equipo generador de rayos X de la marca Nikon, modelo XTV 130.

MarginalBOE-A-2011-9854
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyResolución

Visto el expediente incoado, con fecha 29 de noviembre de 2010, a instancia de don Pedro López Molina, en representación de Propelec, S.A., por el que solicita la aprobación de tipo de aparato radiactivo del equipo generador de rayos X de la marca Nikon modelo XTV 130. (HM-0326).

De conformidad con el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre («BOE» de 31 de diciembre de 1999), y modificado por el Real Decreto 35/2008, de 18 de enero («BOE» del 18 de febrero de 2008), y con el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes, aprobado por el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio («BOE» del 26 de julio de 2001).

De acuerdo con el informe del Consejo de Seguridad Nuclear,

Esta Dirección General ha resuelto otorgar por la presente Resolución la aprobación de tipo de aparato radiactivo de referencia, siempre y cuando quede sometida al cumplimiento de las siguientes especificaciones técnicas de seguridad y protección radiológica:

  1. El aparato radiactivo cuyo tipo se aprueba es el generador de rayos X de la marca Nikon, modelo XTV 130, de 130 kV, 77 µA y 10 W, de tensión, intensidad y potencia máxima.

  2. El uso al que se destinan estos aparatos radiactivos es la inspección de circuitos electrónicos.

  3. Cada aparato radiactivo deberá llevar marcado de forma indeleble, al menos, la marca, modelo, n.º de serie, la palabra «Radiactivo» y las condiciones máximas de funcionamiento (tensión, intensidad y potencia).

    Además, llevará una etiqueta en la que figure, al menos, el n.º de aprobación de tipo, el importador, la fecha de fabricación, la palabra «Exento» y el distintivo básico recogido en la Norma UNE 73-302.

    La marca y etiquetas indicadas anteriormente se situarán en el exterior del aparato en lugar visible.

  4. Cada aparato radiactivo suministrado debe ir acompañado de la siguiente documentación:

    1. Un certificado en el que se haga constar:

      a) N.º de serie y fecha de fabricación.

      b) Declaración de que el prototipo ha sido aprobado por la Dirección General de Política Energética y Minas, con el n.º de aprobación, fecha de la Resolución y de la del «Boletín Oficial del Estado» en que ha sido publicada.

      c) Declaración de que el aparato corresponde exactamente con el prototipo aprobado y que la intensidad de dosis de radiación en todo punto exterior a 0,1 m de la superficie del equipo suministrado no sobrepasa 1 µSv/h.

      d) Uso para el que ha sido autorizado y período...

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