Real Decreto 2121/1981, de 5 de junio, por el que se modifica el artículo 3.º del Decreto 3237/1974, de 24 de octubre, y se deroga el Real Decreto 1994/1978, de 15 de julio, sobre composición del Consejo de la Junta de Energía Nuclear.
Marginal | BOE-A-1981-21301 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Industria y Energia |
Rango de Ley | Real Decreto |
Habiendo quedado suprimido el alto Estado Mayor por la Ley veintiseis/mil novecientos ochenta, de diecinueve de mayo, y habiendose reestructurado determinados Organos de la adminstracion del estado por Real Decreto trescientos veinticinco/mil novecientos ochenta y uno, de seis de marzo, procede adecuar los preceptos relativos a la composicion del Consejo de La Junta de Energia Nuclear a lo dispuesto en las mencionadas normas En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energia y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia cinco de junio de mil novecientos ochenta y uno, dispongo
"los Ministerios de defensa, Hacienda, interior, trabajo, Sanidad y Seguridad Social y El Consejo Superior de Investigaciones Cientificas estaran representados en El Consejo, mediante sendos Consejeros designados por el Ministro de Industria y Energia, a propuesta de los titulares de aquellos departamentos y del Ministro De Educacion y Ciencia, respectivamente
El cese de estos Consejeros se producira cuando perdieran la condicion por la que hubieran sido designados
El Ministerio de Industria y Energia estara representado por dos Consejeros designados por su titular entre los Directores generales del Departamento
Los restantes Consejeros se designaran entre el personal cientifico, tecnico e industrial de reconocida competencia en la vida nacional. Su nombramiento y cese se efectuara libremente por el Ministro de Industria y Energia
El cese de los Consejeros podra ser acordado en cualquier momento por el Ministro de Industria y Energia, previo, en su caso, el tramite de propuesta previsto para el nombramiento en los supuestos establecidos en el parrafo primero de este articulo
En todo caso, los Consejeros de libre designacion cesaran automaticamente a los cuatro años de su nombramiento, sin perjuicio de que puedan ser nombrados nuevamente "
Dado en Madrid a cinco de junio de mil novecientos ochenta y uno.-Juan Carlos R.-el Ministro de Industria y Energia, ignacion bayon Marine