Resolución de 30 de mayo de 2007, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos de inversión de instituciones culturales que promuevan la preservación, la difusión y el conocimiento de la lengua propia de la Comunitat Valenciana, correspondientes al año 2007.

MarginalBOE-A-2007-11438
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyResolución
BOE núm. 137 Viernes 8 junio 2007 25223
ANEXO II (personas jurídicas)
D./D.ª .............................................................................................................,
con DNI/NIF ..............................., representante de la entidad ......................
..............................................................................................................................,
DECLARO que la entidad solicitante no incurre en ninguna de las cau-
sas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones que
figuran en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003).
En ...................................., a ....... de ..................................de .......
Firma ...............................
11438 RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2007, de la Dirección
General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la
que se convocan subvenciones, en régimen de concurren-
cia competitiva, para la financiación de proyectos de
inversión de instituciones culturales que promuevan la
preservación, la difusión y el conocimiento de la lengua
propia de la Comunitat Valenciana, correspondientes al
año 2007.
Por Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, se crea el Ministerio de Cul-
tura y por Real Decreto 1601/2004, de 2 de julio, se desarrolla la estructura
orgánica básica del mismo, estableciendo las funciones y competencias
de sus Centros Directivos.
Dentro de las funciones que corresponden a la Dirección General de
Cooperación y Comunicación Cultural se encuentran, entre otras, la pre-
paración y ejecución de programas tendentes a fomentar el acceso a la
cultura e impulsar la participación de la sociedad en los procesos de crea-
ción y dinamización cultural; el establecimiento y la gestión del régimen
de subvenciones y ayudas que no sean competencia específica de otro
órgano directivo, de acuerdo con los objetivos determinados en los pro-
gramas del Ministerio; la cooperación con la acción cultural de las Comu-
nidades Autónomas propiciando, de común acuerdo, la comunicación
cultural entre ellas, el conocimiento de la pluralidad y riqueza de sus res-
pectivos patrimonios culturales, así como el intercambio de información
sobre sus actividades culturales, y la elaboración y ejecución de la acción
cultural del Ministerio que tenga carácter general y que no corresponda a
competencias concretas de las demás Direcciones Generales u organis-
mos públicos del Departamento.
La Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del
Estado –en lo sucesivo BOE– número 7, de 8 de enero de 2005), aprobada
en cumplimiento de lo previsto en el apartado 1 de la disposición transito-
ria primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencio-
nes (en lo sucesivo LGS), establece las bases reguladoras para la conce-
sión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de
concurrencia competitiva.
En su apartado tercero la citada orden establece la necesidad de con-
tar con convocatoria pública que, mediante Resolución, dicte el Director
General competente en cada una de las ayudas o subvenciones.
ha establecido una dotación presupuestaria en la aplicación 24-05-
334A78101, por un importe de 1.000.000 de euros para subvencionar pro-
yectos de inversión de instituciones culturales en relación con la lengua
propia de la Comunitat Valenciana, dentro del presupuesto correspon-
diente a la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el punto tercero
de la citada Orden CUL/4411/2004, y en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para 2007, procede convocar las ayudas para la financiación de
proyectos de inversión de Instituciones culturales en relación con la Len-
gua propia de la Comunitat Valenciana correspondientes a 2007, para lo
cual dispongo:
Primero. Convocatoria.–Conforme a la regulación que se establece
en los apartados siguientes de la presente Resolución, se convocan para
2007 ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la financia-
ción de proyectos de inversión de Instituciones Culturales que promue-
van la preservación, la difusión y el conocimiento de la Lengua propia de
la Comunitat Valenciana.
Segundo. Objeto.–Las ayudas tendrán como finalidad, en el marco de
las competencias de la Dirección General de Cooperación y Comunica-
ción Cultural a que se ha hecho referencia en el preámbulo de esta resolu-
ción, favorecer la comunicación y cohesión cultural entre las Comunida-
des Autónomas, mediante la financiación de proyectos de inversión que
promuevan la preservación, la difusión y el conocimiento de la lengua
propia de la Comunitat Valenciana como expresión de la riqueza y plura-
lidad del patrimonio cultural común de España. En todo caso, los gastos
objeto de subvención deberán referirse a inversiones que se ejecuten
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.
El importe de estas ayudas sólo será aplicable a los gastos generados
directamente en la realización de las inversiones para las que se conceda
la ayuda, con las especificaciones que determine la Resolución de conce-
sión, quedando expresamente excluidos los gastos corrientes y de perso-
nal que puedan formar parte del proyecto objeto de la subvención.
Tercero. Imputación presupuestaria.–Las ayudas concedidas se
sufragarán con los créditos del Presupuesto de Gastos del Ministerio de
Cultura para 2007 que a continuación se especifican, con indicación de la
cantidad máxima imputable a cada concepto:
Aplicación presupuestaria Cantidad máxima imputable
24.05.334A78101 1.000.000,00 €
Cuarto. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de referencia las institucio-
nes culturales con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro, de naciona-
lidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de
los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Euro-
peo. Deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, y sus fines estatutarios deberán
amparar el desarrollo de actividades culturales que puedan tener por
objeto la promoción de la lengua propia de la Comunitat Valenciana y la
realización de proyectos de inversión a los que se refiere el apartado
segundo de esta Resolución.
2. Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos
autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las instituciones
o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los térmi-
nos previstos en el artículo 13 de la LGS.
4. Los solicitantes deberán acreditar su trayectoria en relación con la
promoción de la lengua propia de la Comunitat Valenciana, así como su
capacidad y adecuación para la realización del proyecto de inversión para
el que soliciten la ayuda.
5. La solicitud de una ayuda implicará la conformidad con lo dis-
puesto en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competi-
tiva, y en esta convocatoria.
Quinto. Requisitos de las solicitudes.
1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como
anexo I a la presente Resolución, se cumplimentarán enteramente a
máquina o con letra de molde, en castellano, y deberán dirigirse al Direc-
tor General de Cooperación y Comunicación Cultural.
2. El modelo de solicitud deberá ser cumplimentado en su totalidad.
Los datos no aportados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta
a efectos de su valoración.
3. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación, en
lengua castellana o traducida a la misma cuando corresponda:
a) Original o fotocopia compulsada del código de identificación fis-
cal de la institución solicitante, acta fundacional, estatutos y certificación
de la inscripción en el registro correspondiente, si se trata de personas
jurídicas.
b) Declaración responsable del representante legal de la institución
solicitante de no estar incursa en ninguna de las causas de incompatibili-
dad o prohibición para obtener subvenciones, de acuerdo con el artícu-
lo 13 de la LGS, expresada en el modelo que se publica como anexo II.
c) Declaración, en su caso, de que han cumplido con el reintegro de
subvenciones.
d) Los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio
español, deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por
las autoridades competentes de su país de residencia.
4. Las solicitudes deberán formularse por los interesados o por perso-
nas que actúen en su nombre, siendo necesario en este último caso que
presenten la documentación acreditativa de las facultades representativas.
Sexto. Forma de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguien-
tes vías:
a) En el Registro General del Ministerio de Cultura 8 (plaza del Rey, 1,
28071 Madrid).

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