ORDEN PRE/2720/2002, de 29 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria de pruebas selectivas 2002 para el acceso en el año 2003 a plazas de formación sanitaria especializada para Médicos, Farmacéuticos, Químicos, Biólogos, Bioquímicos, Psicólogos y Radiofísicos hospitalarios.

MarginalBOE-A-2002-21297
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

ORDEN PRE/2720/2002, de 29 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria de pruebas selectivas 2002 para el acceso en el año 2003 a plazas de formación sanitaria especializada para Médicos, Farmacéuticos,

Químicos, Biólogos, Bioquímicos, Psicólogos y Radiofísicos hospitalarios.

La Orden de 27 de junio de 1989 ('Boletín Oficial del Estado' del 28), establece las normas relativas a la aprobación de la oferta y al procedimiento de realización de la prueba nacional que anualmente se convoca para la selección de aspirantes a plazas de formación en las especializaciones farmacéuticas y en las especialidades médicas reguladas respectivamente por los Reales Decretos 2708/1982, de 15 de octubre, y 127/1984, de 11 de enero.

La disposición adicional de la Orden de 27 de junio de 1989 prevé la posibilidad de que el procedimiento de selección regulado por dicha Orden se aplique a otras convocatorias que pueda realizar el Ministerio de Sanidad y Consumo, relativas a la provisión de plazas de atención sanitaria especializada en formación para otros licenciados universitarios no incluidos en los Reales Decretos 127/1984, de 11 de enero, y 2708/1982, de 15 de octubre, lo que ha determinado que en las convocatorias anuales para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada se incluyan plazas para Químicos, Biólogos y Bioquímicos a los que se les ofrece la posibilidad de adquirir una formación especializada, aun cuando la misma no conduzca todavía a la obtención de un título oficial de especialista.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 220/1997, de 14 de febrero ('Boletín Oficial del Estado' de 1 de marzo), por el que se crea y regula la obtención del título oficial de Especialista en Radiofísica Hospitalaria, y en el artículo 1.4 del Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre ('Boletín Oficial del Estado' de 2 de diciembre), por el que se crea y regula el título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, el procedimiento de selección regulado por la Orden de 27 de junio de 1989, con las particularidades que se derivan de los Reales Decretos antes mencionados, es asimismo de aplicación a las plazas en formación de Radiofísica Hospitalaria y de Psicología Clínica que se incluyen en esta convocatoria.

Finalmente, se incorporan por primera vez, a través de esta convocatoria, plazas para farmacéuticos de la especialidad de Farmacia Industrial y Galénica, incluida en el grupo segundo de los que se relacionan en el artículo 3 del Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, cuya formación se realizará en régimen de alumnado en las Universidades de Barcelona y Navarra.

En su virtud, a propuesta de las Ministras de Sanidad y Consumo y de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

Primero.--Publicar, como anexo I a la presente Orden, extracto del acta de la Comisión Interministerial prevista en los artículos 2 y 3 de la Orden de 27 de junio de 1989, relativo a la oferta de plazas en formación sanitaria especializada a adjudicar en las pruebas selectivas 2002 para Médicos, Farmacéuticos, Químicos,

Biólogos, Bioquímicos, Psicólogos y Radiofísicos hospitalarios.

Dicha oferta se refiere al número máximo de plazas a adjudicar en esta convocatoria, en los términos que se contienen en los cuadros números 1 y 3 del citado anexo, distribuidas de la siguiente forma:

  1. Médicos: 5.393 plazas de formación sanitaria especializada correspondientes a los siguientes grupos de especialidades:

    A) 4.974 plazas en el grupo que forman las especialidades incluidas en los apartados primero y segundo del anexo del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, en las que la formación se impartirá bajo el denominado sistema de residencia, que se distribuirán por sectores de la siguiente forma:

    1. Sector público: 4.764 plazas de formación, de las que 4.340 plazas corresponden a hospitales propios de la Seguridad Social y unidades docentes de Medicina Familiar y Comunitaria (distribuidas por Comunidades Autónomas o asignadas, en su caso, a cupo general) y 424 corresponden a hospitales públicos y unidades docentes de Medicina Familiar y Comunitaria ajenos a la red de la Seguridad Social.

    2. Sector privado: 210 plazas de formación en hospitales y centros de titularidad privada, de las que 130 se adjudicarán por igual procedimiento que las del sector público y 80 que se podrán adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que hayan obtenido un número de orden igual o menor al total de las plazas convocadas para esta titulación y grupo en el sector público, siempre que presenten, en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro.

    B) 419 plazas para especialidades incluidas en el apartado tercero del anexo del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, en las que la formación se recibirá como alumno de las Escuelas Profesionales de Especialización Médica de la correspondiente Universidad, según se cita en el cuadro número 3 del anexo I.

  2. Farmacéuticos: 197 plazas de formación en las especializaciones farmacéuticas reguladas por el artículo 3 del Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, distribuidas de la siguiente forma:

    A) 173 plazas de Farmacéuticos residentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.1 del Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, distribuidas de la siguiente forma:

    1. Sector público: 166 plazas de formación, de las que 152 corresponden a hospitales y centros propios de la red de la Seguridad Social, que se distribuyen por Comunidades Autónomas o se asignan, en su caso, a cupo general, y 14 corresponden a hospitales públicos ajenos a la mencionada red.

    2. Sector privado: Siete plazas de formación en hospitales y centros de titularidad privada, de las que cuatro se adjudicarán por igual procedimiento que las del sector público y tres que se podrán adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que obtengan un número de orden igual o menor al número total de plazas convocadas por el sistema de residencia para esta titulación y grupo en el sector público, siempre que presenten, en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro.

    B) Seis plazas de Farmacéuticos residentes para especializaciones reguladas en el grupo 2º del artículo 3 del Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre (Radiofarmacia), todas ellas correspondientes a hospitales de la Seguridad Social.

    C) 18 plazas de Farmacéuticos en formación, de la especialidad de Farmacia Industrial y Galénica en las que, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.2 del Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, la formación se recibirá como alumno del correspondiente centro universitario, según se cita en el cuadro número 3 del anexo I.

  3. Químicos: 15 plazas de formación sanitaria especializada en las especialidades citadas en el cuadro número 2 del anexo I para esta titulación, cuya formación se impartirá bajo el sistema de residencia en hospitales y centros sanitarios de la red de la Seguridad Social.

  4. Biólogos: 24 plazas de formación sanitaria especializada en las especialidades citadas en el cuadro número 2 del anexo I para esta titulación, cuya formación se impartirá bajo el sistema de residencia, que se distribuirán de la siguiente forma:

    1. Sector público: 22 plazas de formación, de las que 20 corresponden a hospitales y centros propios de la Seguridad Social y dos a hospitales públicos ajenos a la citada red.

    2. Sector privado: Dos plazas de formación en hospitales y centros de titularidad privada que se podrán adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que obtengan un número de orden igual o menor al número total de plazas convocadas en el sector público para esta titulación, siempre que presenten, en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro.

  5. Bioquímicos: Podrán acceder a las plazas asignadas en esta convocatoria, a Químicos o a Biólogos según la opción que formulen al cumplimentar la solicitud para participar en estas pruebas, por lo que cada aspirante de esta titulación sólo podrá acceder a las plazas de formación especializada asignadas en la oferta, a la titulación elegida.

  6. Psicólogos: 74 plazas de formación sanitaria especializada por el sistema de residencia, en unidades docentes de Psiquiatría y Salud Mental adscritas a hospitales, de la siguiente forma:

    1. Sector público: 66 plazas de formación, de las que 50 plazas corresponden a unidades docentes de Psiquiatría y Salud Mental adscritas a hospitales propios de la Seguridad Social, y 16 adscritas a hospitales públicos ajenos a la red de la Seguridad Social.

    2. Sector privado: Ocho plazas de formación en unidades docentes de Psiquiatría y Salud Mental de titularidad privada, de las que cuatro se adjudican por igual procedimiento que las del sector público, y cuatro que se podrán adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que hayan obtenido un número de orden igual o menor al total de plazas convocadas en el sector público para esta titulación, siempre que presenten, en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro.

  7. Radiofísicos hospitalarios: 22 plazas de formación sanitaria especializada por el sistema de residencia, distribuidas de la siguiente forma:

    1. Sector público: 21 plazas de formación, de las que 19 corresponden a hospitales y centros propios de la red de Seguridad Social, y dos corresponden a hospitales públicos ajenos a la mencionada red.

    2. Sector privado: Una plaza de formación en hospital de titularidad privada, que se adjudicará por igual procedimiento que las del sector público.

    La selección de estas plazas se realizará, al igual que las citadas en los números anteriores, por el procedimiento de selección previsto en la Orden de 27 de junio de 1989, con las particularidades que se derivan del Real Decreto 220/1997, de 14 de febrero, por el que se crea y regula la...

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