Resolución de 13 de junio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por PYG., S. A., contra la negativa del registrador de la propiedad de Javea, a inscribir una escritura de segregación y venta.

MarginalBOE-A-2007-13209
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don Jacinto Mora Castro, en nombre de PYG., S. A., contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Javea, don Andrés Colorado Castellary, a inscribir una escritura de segregación y venta.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada el 15 de julio de 1992, por el Notario de Jávea don Antonio J. Jiménez Clar, la mercantil promociones Inmobiliarias H.G.T., S.A., segrega de la finca registral 30.467 del Registro de la propiedad de Jávea, el local número dos-bis de 75 m2, destinado a aparcamientos y trasteros que vende a la entidad D., S.L.

II

Presentada la cita escritura en el Registro de la Propiedad de Javea fue calificado con la siguiente nota: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 322 de la Ley Hipotecaria, le notifico que el documento otorgado el 15 de julio de 1992 ante el notario de Javea Antonio Jiménez Clar, número de Protocolo/Expediente 1992/01199, que ha sido presentado en este Registro el 16 de noviembre de 2006 a las 10,30 horas por Dolores Mari Moragues, número de entrada 3231/92, que causó el Asiento 652.01 del Diario 117, ha sido calificado negativamente por los siguientes: Hechos: Por la escritura calificada de fecha 15 de julio de 1992, presentada en este Registro de la Propiedad el 16 de noviembre de 2006, la mercantil Promociones Inmobiliarias H. G. T., S.A. segrega de la finca registral 30.467 de Jávea, el local número uno-bis de 75 m2, destinado a aparcamientos y trasteros que vende a la entidad D., S.L. En el título se describe el resto de la finca matriz, tras la segregación, como local de 2.072,84 m2., con capacidad para 53 plazas de garaje y 14 cuartos trasteros, previniendo su comunicación con el local cincuenta y uno de la División Horizontal, entendiéndose modificados los Estatutos de la División Horizontal en la medida que sea necesaria para que sea posible tal comunicación. La finca registral 30.467 tiene según Registro una superficie de 2.147,84 m2., destinados a aparcamientos y trasteros con una capacidad de 58 plazas de garaje y 14 trasteros, previéndose que para tener derecho a una de las 58 plazas de aparcamiento habrá que adquirir una cuota del 1,62% de la finca total y de los trasteros, una cuota del 0,40%, en el caso de los trasteros números 1 y 2; del 0,41%, en el caso de los trasteros números 9 y 10; del 0,44%, en el caso de los trasteros números 3, 4, 5, 7, 8, 11, 12; del 0,56% en el caso del trastero número 6; del 0,53%, en el caso del trastero número 13; y 0,25%, en el caso del trastero número 14. Con posterioridad al otorgamiento de dicha escritura pero presentadas anteriormente, se otorgaron diversas escrituras por las que se vendieron 66 participaciones indivisas de dicha finca matriz, referidas siempre, en cuanto a las plazas de aparcamiento, a una participación indivisa de un entero y sesenta y dos centésimas por ciento de la finca...

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