DECRETO 55/1999, de 9 de marzo, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Albolote y Peligros, de la provincia de Granada, mediante recíprocas segregaciones y agregaciones.

MarginalBOE-A-1999-9244
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 55/1999, de 9 de marzo, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Albolote y Peligros, de la provincia de Granada, mediante recíprocas segregaciones y agregaciones.

Los Ayuntamientos de Albolote y Peligros, los dos de Granada, tramitaron expedientes de alteración de sus términos municipales con el fin de segregar parte del término de Peligros para su agregación al de Albolote, con incorporación de parte de este último, como compensación, al término de Peligros. Se apoyan en la concurrencia de la causa de alteración de términos municipales previstas en el artículo 10.2.d) de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía. Y en efecto, consta acreditado en el expediente la presencia de anomalías sobrevenidas en dos zonas colindantes con la divisoria entre sendos términos; por una parte, dentro del término de Peligros, el Ayuntamiento de Albolote aprobó los planes parciales 'Atalaya' y 'Cortijo del Aire', de otro lado, la línea divisoria entre los dos términos atraviesa el 'Polígono Industrial Juncaril', afectando a muchas parcelas y naves que se encuentran divididas administrativamente al pertenecer a ambos municipios; por lo tanto, la nueva divisoria racionaliza su recorrido por los viales o por las medianeras entre parcelas o naves.

Siguiendo lo establecido en el citado precepto, se ha evitado que la alteración comporte beneficios para un municipio en detrimento del otro, mediante actuaciones recíprocas de segregación y agregación. Incluso consta el acuerdo de las dos Corporaciones sobre la recíproca cesión de derechos, créditos y deudas generados en los territorios afectados. También hay acuerdo en atribuir a la Consejería de Gobernación y Justicia la potestad de arbitrar los conflictos que pueden surgir en las zona objeto de segregación.

Además de la causa, consta en el expediente que las alteraciones que se producen no suponen, para ninguno de los municipios afectados, privación de los recursos necesarios para prestar los servicios mínimos establecidos legalmente (artículo 11 de la Ley reguladora citada).

Aparecen cumplidos todos los trámites procedimentales establecidos en el artículo 15 de la Ley, como es el caso del trámite de información pública. Constan los informes favorables del Consejero de Obras Públicas y Transportes, de la Diputación Provincial de Granada y del Servicio de Régimen Jurídico de la Dirección General de Administración Local, de la Consejería de...

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