Orden TIN/89/2009, de 20 de enero, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo de Subinspector de Empleo y Seguridad Social.

MarginalBOE-A-2009-1632
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyOrden

Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio, dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso.

Este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y previa la autorización de la Secretaría de Estado para la Administración Pública prevista en el artículo 39 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (Boletín Oficial del Estado número 85, de 10 de abril), ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos de Subinspector de Empleo y Seguridad Social que se relacionan en los Anexos I-A y I-B a esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:

Requisitos de participación

Primera.-1. Podrán participar en este concurso los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes reúnan las condiciones generales y los requisitos exigidos en la presente convocatoria para cada puesto, de acuerdo con las relaciones de puestos de trabajo aprobadas por Resoluciones de la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones. 2. De las vacantes incluidas en el Anexo I-A podrán solicitarse todos los puestos de trabajo distintos, siempre que se reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos establecidos en la presente convocatoria para cada uno de los puestos de trabajo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Además de los puestos vacantes, también podrán solicitarse, en concepto de resultas, los que se encuentran ocupados de forma definitiva y que puedan quedar vacantes y que figuran en el Anexo I-B.

Todos los puestos que pueden solicitarse, tanto vacantes iniciales como puestos ocupados de forma definitiva que puedan ser objeto de adjudicación en los términos indicados en los epígrafes anteriores, aparecen identificados en los Anexos I-A y I-B. Para su identificación en la solicitud de participación en el concurso, bastará indicar, según la preferencia interesada, el número de orden en que aparecen relacionados los puestos en los citados Anexos I-A y I-B. 3. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde la toma de posesión en el último puesto de trabajo obtenido, salvo que estén destinados en este Ministerio, o en los supuestos previstos en el artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o si ha sido suprimido su puesto de trabajo. 4. Los funcionarios en situación de servicios especiales o excedencia para el cuidado de familiares, durante el período de excedencia, sólo podrán participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde la toma de posesión en el último destino definitivo obtenido, salvo que estén destinados en este Ministerio.

  1. Los funcionarios en situación administrativa de servicios en Comunidades Autónomas (servicio en otras Administraciones Públicas ex artículo 88 de la Ley 7/2007,de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público) sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las mismas, siempre que haya transcurrido este mismo plazo desde la toma de posesión de su último destino definitivo. 6. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o en excedencia voluntaria por agrupación familiar sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde que fueron declarados en dicha situación. Los funcionarios en situación de excedencia forzosa tienen la obligación de participar, si así se les notifica, de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo. 7. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional en este Departamento, salvo lo que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan acceder dentro de su localidad por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria, excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional, que sólo tendrán obligación de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.

    Valoración de méritos

    Segunda.-La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará con arreglo al siguiente baremo:

  2. Méritos específicos adecuados a las características del puesto de trabajo: Dada la uniformidad de los puestos convocados, no se valorarán los mismos. 2. Grado personal consolidado:

    Por estar en posesión de grado personal consolidado igual o inferior a nivel 23: 2,85 puntos.

    Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel 24: 2,90 puntos. Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel 25: 2,95 puntos. Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel 26: 3,00 puntos.

  3. Valoración del trabajo desarrollado:

    1. Por el desempeño actual de puestos de nivel 18 o superiores en el Departamento o propios del Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social: 1 punto b) Por la permanencia ininterrumpida de servicios durante un mínimo de dos años, desempeñando de forma efectiva puestos del Sistema de Inspección: 1 punto.

    Este período se entenderá referido al inmediatamente anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    Se entiende por puestos del Sistema de Inspección para los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, todos aquellos que sólo pueden ser desempeñados por funcionarios del mencionado Cuerpo.

    El tiempo correspondiente a la situación de servicios especiales contemplada en el artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Reforma de la Función Pública, no se computarán como de desempeño efectivo. 4. Antigüedad: Se valorará por año completo de servicio, hasta un máximo de tres puntos, según la siguiente distribución:

    0,10 puntos por año completo de servicio en los Subgrupos A1 y A2. 0,07 puntos por año completo de servicio en el Subgrupo C1. 0,04 puntos por año completo de servicio en el Subgrupo C2 y Grupo E.

    Los períodos inferiores a un año prestados en cada grupo de titulación se acumularán, a efectos de completar un año de servicio, en su caso, a los prestados en el Grupo inmediatamente superior a los que haya permanecido el solicitante.

    A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. No se computarán servicios prestados simultáneamente a otros igualmente alegados. 5. Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral:

    Se valorarán los supuestos que a continuación se indican hasta una puntuación máxima de 0,20 puntos.

    El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto: 0,10 puntos.

    El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención del menor: 0,10 puntos.

    El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consaguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención familiar: 0,10 puntos. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos.

    Los méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral se acreditarán de la siguiente forma:

    Destino previo del cónyuge funcionario: Se acreditará con certificación actualizada del Registro Civil de inscripción matrimonial y con una certificación de la Unidad de personal que acredite la localidad de destino del cónyuge, el puesto que desempeña y la forma en que lo ha obtenido.

    Cuidado de hijos: La edad del menor (fotocopia del Libro de Familia o de la resolución...

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