Corrección de errores del Real Decreto 988/1986, de 23 de mayo, por el que se crean diversas Magistraturas de Trabajo.

MarginalBOE-A-1986-16577
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyCorrección
BOE núm.
149
Lunes
23
junio 1986
l. Disposiciones generales
22863
16575
16576
16578
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
CONFliCTO
positivo de comperencia número
59111986.
promovido por el Gobierno
Vasco
en
reladón con el Real Decreto 261511985. de ;, de
diciembre. . .
El Tribunal Constitucional, por providenCIa de
II
de junio
actual,
ha
admitido atrámite
el
conflicto positiw
de
competencia
número 59111986, promovido por el GobIerno Vasco, en relación
con
el
Real Decreto 2615/1985, de 4de diciembre: por
el
que
se
aprueba
el
Re¡lamento de Entidades de Previsión Social.
Lo que
se
publica
para
general conocimiento.
Madrid,
11
de Junio de
1986.-E1
Secretario de Justi·
cia.-Firmado yrubricado. .
CONFliCTO
positivo de competencia número
60411986.
promovido por el Consejo Ejecutivo de
la
Generalidlid de Cataluña,
en
relación con el Regla-
mento de Entidatks de Previsión Social. aprobado por
el Real Decreto
261511985.
de 4de diciemhrp.
El Tribunal Constitucional, por providencia de
11
de
junio
actual,
ha
admitido
a
tráml~
el
conflicto
po51l!-VO
qe
co~petenC18
numero 604/1986,
promOVIdo
por
el
Consejo EJecunvo de
la
Generalidad de Cataluña, en relación con
el
ReaIamento de
Entidades de Previsión Social, aprobado por
el
Real Decreto
2615/1985, de 4de diciembre,
o,
en todo caso, los articulos
2,
4,
6,
8,
9,
14.1,
15,
16,
23, 26,
29,
40,
50, 52,
53
Ydisposición
transitoria
primera
del
mismo.
Lo que
se
publica
para
general conocimiento.
Madrid,
11
de Junio de I986.-EI Secretario de Justi-
cia.-Firmado yrubricado.
MINISTERIO
DE
JUSTICIA
16577 CORRECCIONde
errores
del RealDecreto
98811986.
de 23 de mayo. por
el
que se crean
diversa<
Magistrt>-
I"'as de Trabajo.
Advertido error en.el texto remitido para su publicación del
citado Real Decreto, inserto en
el
«Boletin
OfiCIal
del Estado..
numero
124,
de 24 de mayo de
1986,
página
18515,
se
transcribe
acontinuación la
oportuna
rectificación:
,
Donde dice: «Art.
2.
0
1.
Las nuevas Magistraturas
de
Trabajo de
Gijón yVigo extenderán su jurisdicción con exclusividad alos
partidos judiciales de Gijón y
Vigo,
donde radicara su sede...,debe
decir:
«Art.
2.°
1.
Las
nuevas
Magistraturas
de
Trabajo
de
Gijón y
Vigo tendrán la misma jurisdicción que
las.
actuales Magistraturas
de Gijón y
Vigo,
donde radicará su sede...
MINISTERIO
DE
OBRAS
PUBLICAS
Y
URBANISMO
REAL
DECRETO LEGISLATIVO 1
16311986.
de
13
de junio. por el que se madifica
la
Ley
4211975.
de
19
de
noviembre.
sobre
desechos
y
residuos
sólidos
urba-
nos.
La
recepción del derecho comunitario aconsecuencia
de
la
integración
de
España en
las
Comunidades Europeas
haoe
nece"",a
la
adaptación de este derecho al interno español, dictando
la
correspondiente norma
de
trasposición
de
18.
Directiva
75/442jCEE, de
15
dejulio
de
1975,
que regula con caraetergeneral
la gesnón
de
los residuos.
Por otra
parte,
la
Ley 47/1985, de 27 de diciembre, delosa en
el
Gobierno
la
potestad
de dietar normaa con ."",.0 de Ley
Para
adaptar nuestro ordenamiento
al
derecho comumtario mediante
Real Decreto Legislativo yal
am~
del articulo
82
de
la
ConStitución.
En
él
anexo 1de dicha figura
la
Ley 42/1975, de
19
de noviembre, de Residuos Sólidos rbanos, yen el anexo
11
fiaura la Directiva
75/442/CES
de
15
de julio de
1975.
La
presente norma cumple dichas previsiones, introduciendo
en
la
Ley
4211975, de
19
de noviembre, aquenas modificaciones que
se
han juzgado necesarias para adaptar
la
Directiva comunitaria y
manteniendo en lo demás el texto actualmente vigente, que
responde de forma sustancial alos criterios
genera1es
de
la
Directiva, tanto en relación con las distintas fases de la gestión
como con los objetivol de fomento de la reutiJización, de la
recuperación de los residuos yde
la
necesidad de una eficaz poUtica
de prevención.
'.
Existen treo aspecto de la Directiva de deben
le1'
adaptados
convenientemente: De una parte,
la
ampliación del ámbito que
permitirá completar, con
101
rq¡ímenes
especiales de determinados
residuos
y,
en especial, de los residuos tóxicos ype\igrosos,
la
cobertura juridica de protección
de
todo
el
sector. Por otra parte,
la
necesidad de que
las
autoridades competentes encarpdas de la
planificación, orpnización autorización ylupervisión de la
.es-
tión de los residuos,
se
obli$Uen
aestablecer planes de gesnón
integrada. Fina1mente, la
ob~ón
de informar
por
parte
de
los
Estados miembros ala ComiSIón, cada treo años, de la gestión de
los residuos.
Procede
por
tanto completar yajustar
las
definiciones del
articulo
1.0
de
la
Ley 42/1975, de
19
de noviembre, yañadir los
planes
de
gestión que, por constituir una pieza clave del dispositivo
comunitario, se desarrollan convenientemente
en
el artículo
11
del
nuevo texto, en cuyo último apartado se recoge
la
obligación
comunitaria de información, ineludiblemente canalizada atl1lvés
de la Administración Central.
En
uso de la potestad
dele¡ada
en el Gobierno
por
la Ley
47/1985,
de
27
de diciembre, de
Bases
de Delegación al Gobierno
para la aplicación del Derecho de las Comunidades Europeas, de
acuerdo con
,,1
Consejo de Estado, apropuesta del Ministro de
Obras PUblica. yUrbanismo yprevia deliberación del Consejo de
Ministros en
su
reunión del día
13
de junio de
1986,
DISPONGO:
Articulo único.-Los artículos
1.0
y
11
Yla disposición final
tercera de
la
ley
4211975, de
19
de noviembre, sobre desechos y
residuos sólidos urbanos, quedan redactad"" de la siguiente forma:
«Artículo primero.
1.
La
presente
Ley
tiene por objeto establecer
el
régimen
jurídico para
la
ordenaaón yvigalancia de la recogida ytratamiento
de los desechos yresiduos sólidos urbanos, en orden ala protección
del medio ambiente y
al
aprovechamiento de los mismos mediante
la adecuada recuperación de los recursos en ellos contenidos.
2.
A
los
efectos de
la
presente disposición,
se
entiende por:
Gestión
de
residuos.-El conjunto de actividades encaminadas a
dar
alos mismos
el
destino más adecuado yde acuerdo con sus
características, para
la
protección de
la
salud humana, los recursos
naturales yel medio ambiente. Comprende:
a)
Las
operaciones de recogida, almacenamiento, transportes,
tratamiento yeliminación.
b)
Las
operaciones de transfonnación necesarias
para
su
reutilización, su recuperación o
su
reciclaje.
Residuo.-Cualquier' sustancia uobjeto del cual se desprenda su
poseedor otenga la obligación de desprendene en virtud
de
las
disposiciones en vigor.
Tratamiento.-EI conjunto de operaciones encaminadas ala
eliminación de los desechos yresiduos o
al
aprovechamiento de los
recursos contenidos en ellos.
E/iminación.-Todos aquellos procedimientos dirigidos, bien
al
almacenamiento overtido controlado de los residuos obien asu
destrucción, total oparcial, por incineración uotro sistema que no
implique recuperación de energía.

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