RESOLUCION DE 24 DE OCTUBRE DE 1995, de la Direccion general de Trabajo, complementaria a la de 11 de agosto de 1995 por la que se dispone la Publicacion del Convenio colectivo para el Personal laboral de Puertos del Estado y autoridades portuarias.

MarginalBOE-A-1995-24646
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyResolución

Vista la Resolución de esta Dirección general de Trabajo de fecha 11 de agosto de 1995 por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio Colectivo para el personal laboral de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, número de código 9909785, publicación que se realizó en el «Boletín Oficial del Estado» de 31 de agosto de 1995. Resultando que en la publicación oficial del texto del Convenio Colectivo de referencia se han observado errores de parte del mismo.

Considerando que esta Dirección General es competente para proceder a la rectificación de la Resolución de inscripción y registro del Convenio que nos ocupa, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de general aplicación,

Esta Dirección general acuerda:

Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la corrección de errores del texto del Convenio Colectivo para el personal laboral de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 31 de agosto de 1995.

Madrid, 24 de octubre de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Artículo 5

Comisión Paritaria Permanente.

En el párrafo 8, relativo a las competencias de la Comisión Paritaria Permanente dice: «los miembros de la Comisiórn», y debe decir: «los miembros de la Comisión», y en el mismo artículo, en el párrafo noveno referido al procedimiento de la actuación de la Comisión Paritaria Permanente, donde dice: «las partes en cualquier momentoa ...», debe decir: «las partes en cualquier momento ...».

Artículo 15

Jornada y horario de trabajo.

En el párrafo 8, donde dice: «Técnicos de señales marítimas», debe decir: «Técnicos Mecánicos de Señales Marítimas».

Artículo 17

Trabajo de turnos, trabajo nocturno.

El título del artículo, donde dice: «trabajo de turnos», debe decir: «trabajo a turnos».

Artículo 35

Representación sindical.

En el párrafo tercero, apartado a), donde dice: «todas las organización...

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