ORDEN APA/1487/2003, de 22 de mayo, por la que se aprueba y publica la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y se anuncia la fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Auxiliares de Laboratorio de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y ...

Marginal11426
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/1487/2003, de 22 de mayo, por la que se aprueba y publica la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y se anuncia la fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Auxiliares de Laboratorio de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, convocadas por Orden APA/930/2003, de 1 de abril.

Según lo establecido en el artículo 20.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE del 10 de abril), y en la base 4 de la Orden de 1 de abril de 2003, de este Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Auxiliares de Laboratorio de Organismos Autónomos del MAPA,

Este Departamento ha dispuesto:

Primero.--Aprobar las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a participar en las citadas pruebas. La lista de opositores admitidos y excluidos se encuentra expuesta en los tablones de anuncios y en el Servicio de Información del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Paseo de Infanta Isabel, 1, Madrid), en las Subdelegaciones y Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en la Dirección General de la Función Pública y en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas (Calle María de Molina, 50, Madrid).

Segundo.--Publicar la lista provisional de excluidos a que se refiere el apartado anterior, la cual figura como Anexo I a esta Resolución, con expresión de las causas de no admisión.

Tanto los opositores excluidos como los omitidos, que no figuren en la lista de admitidos ni en la de excluidos, disponen de un plazo de diez días hábiles, contado a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución, para subsanar, cuando ello sea posible, los defectos que hayan motivado su no admisión o la omisión simultánea en las listas de admitidos y de excluidos.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluido en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

Tercero.--Transcurrido el plazo citado, se harán públicas las listas definitivas de aspirantes excluidos y admitidos en los mismos lugares señalados en el párrafo primero.

Cuarto.--Se convoca a todos los opositores admitidos, en único llamamiento, para la realización del primer ejercicio el domingo, día 20 de...

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