ORDEN SCO/2753/2007, de 4 de septiembre, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Cirugía Oral y Maxilofacial.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Septiembre de 2007
MarginalBOE-A-2007-16892
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

El artículo 21 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, establece el procedimiento para aprobar los programas formativos de las especialidades sanitarias en ciencias de la salud, previendo su publicación en el Boletín Oficial del Estado para general conocimiento.

La Comisión Nacional de la Especialidad de Cirugía Oral y Maxilofacial ha elaborado el programa formativo de dicha especialidad que ha sido verificado por el Consejo Nacional de Especialidades Médicas, órgano asesor en materia de formación sanitaria especializada al que, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria sexta de la Ley 44/2003 antes citada, le ha correspondido ejercer las competencias del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud hasta la definitiva constitución del mismo.

Asimismo, dicho programa formativo ha sido estudiado, analizado e informado por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud al que se refiere el Real Decreto 182/2004, de 30 de enero, por el que se creó dicho órgano colegiado del que forman parte, entre otros, los consejeros de sanidad de las diversas comunidades autónomas y el Director General de Universidades del Ministerio de Educación y Ciencia.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 44/2003, previos informes favorables de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y del Ministerio de Educación y Ciencia, dispongo:

Primero.-Aprobar el programa formativo de la Especialidad de Cirugía Oral y Maxilofacial, cuyo contenido se publica como anexo a esta Orden.

Segundo.-Dicho programa formativo será de aplicación a los residentes de la Especialidad de Cirugía Oral y Maxilofacial que obtengan plaza en formación en Unidades Docentes de dicha especialidad, a partir de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo por la que se apruebe la convocatoria nacional de pruebas selectivas 2007 para el acceso en el año 2008 a plazas de formación sanitaria especializada.

Disposición transitoria única

A los residentes que hubieran iniciado su formación en la Especialidad de Cirugía Oral y Maxilofacial por haber obtenido plaza en formación en convocatorias anteriores a la que se cita en el apartado segundo de esta Orden les será de aplicación el programa anterior de dicha especialidad, aprobado por Resolución de 25 de abril de 1996, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia.

No obstante lo anterior, la Comisión de Docencia de la Unidad Docente en la que se haya obtenido plaza podrá adaptar, a propuesta del responsable de la Unidad y con la conformidad del residente, los planes individuales de formación previstos en el Apartado segundo 2.c de la Orden de 22 de junio de 1995, al nuevo programa formativo en la medida en que, a juicio de dicha Comisión, sea compatible con la organización general de la Unidad y con la situación especifica de cada residente.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de septiembre de 2007, El Ministro de Sanidad y Consumo, Bernat Soria Escoms.

ANEXO

Programa Oficial de la Especialidad de Cirugía Oral y Maxilofacial

  1. Denominación oficial de la especialidad y requisitos de titulación

    Cirugía Oral y Maxilofacial.

    Duración 5 años.

    Licenciatura previa: Medicina.

  2. Introducción

    Es la especialidad Médico-quirúrgica que se ocupa de la prevención, estudio, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la patología de la boca, cara y territorio craneofacial, así como de los órganos y estructuras cervicales relacionadas directa o indirectamente con las mismas.

    El campo de acción parte de la concepción integral de este conjunto orgánico interrelacionado, sustentado sobre rigurosos criterios embriológicos y anatomofuncionales, por lo que debe entenderse que la actuación y responsabilidad profesional es absoluta, tanto con respecto a terapéuticas médicas específicas como en relación al empleo de técnicas quirúrgicas

    De acuerdo con la diversa patológia que puede encontrarse a este nivel regional, el espectro de la especialidad, de acuerdo con las guías europeas, incluye, fundamentalmente, los siguientes ámbitos:

    1. Tratamiento del dolor y de la ansiedad.

    2. Cirugía dentoalveolar y periodontología.

    3. Tratamiento de las infecciones que involucran los huesos y tejidos blandos de la cabeza y el cuello.

    4. Traumatismos cráneo-maxilofaciales (partes óseas y tejidos blandos), tanto agudos como secuelas.

    5. Patología oral-Medicina oral.

    6. Cirugía preprotésica e implantología.

    7. Tratamiento quirúrgico y no quirúrgico de las afecciones de la articulación temporo-mandibular.

    8. Cirugía oncológica de cabeza y cuello, incluyendo cirugía cervical.

    9. Tratamiento de los tumores benignos y malignos de las glándulas salivales.

    10. Cirugía reconstructiva de cabeza y cuello, incluyendo disección de colgajos de tejidos blandos y óseos.

    11. Técnicas microquirúrgicas.

    12. Cirugía ortognática-ortopédica facial.

    13. Cirugía Plástica, Estética y Reparadora cervico-facial.

    14. Tratamiento de las malformaciones congénitas faciales que incluyen a su vez las fisuras labio-palatinas.

    ñ) Cirugía craneofacial.

  3. Objetivos de formación

    Los conocimientos básicos de la cirugía general.

    Los conocimientos necesarios de la odontología.

    La formación completa en Patología Médica, Oral y Maxilofacial.

    La formación completa en Patología Quirúrgica, Oral y Maxilofacial.

  4. Investigación

    Entre los objetivos de su formación, el residente de Cirugía oral y Maxilofacial debe adquirir el conocimiento de los principios del método científico y su aplicación en la investigación básica y clínica dentro de la especialidad.

    El especialista en formación debe participar en los proyectos de investigación que se desarrollen en la Unidad Docente, de acuerdo con la siguiente metodología de investigación, considerando las siguientes áreas temáticas:

    El conocimiento científico. Tipos de investigación.

    Clasificación de estudios clásicos.

    Causalidad.

    Aspectos generales de la medición.

    Casos y series de casos. Estudios ecológicos y transversales.

    Estudios de casos y controles.

    Estudios de Cohorte y diseños híbridos.

    Ensayos clínicos.

    Medidas de frecuencia de la enfermedad. Medidas de impacto/efecto.

    Conceptos avanzados sobre sesgo, confusión e interacción.

    Evaluación de las técnicas y procedimientos diagnósticos.

    Revisiones sistemáticas y metanálisis.

    Desarrollo de un...

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