Real Decreto 2014/1983, de 28 de Julio, por el que se prorroga la suspension parcial de los derechos arancelarios de Normal aplicacion.

MarginalBOE-A-1983-21002
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 764/1980, de 18 de abril, dispuso la suspensiÛn parcial de los derechos arancelarios de normal aplicaciÛn, por razones de la coyuntura econÛmica. Por subsistir las razones y circunstancias que motivaron dicha suspensiÛn, resulta aconsejable su prÛrroga, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artÌculo 6., apartado 2, de la vigente Ley arancelaria. En su virtud, a propuesta del Ministro de economÌa y Hacienda, previa aprobaciÛn del Consejo de Ministros, en su reuniÛn del dÌa 27 de julio de 1983, dispongo:

ArtÌculo 1 En el perÌodo comprendido entre los dÌas 27 de julio y 26 de octubre de 1983, ambos inclusive, seguir· vigente la suspensiÛn parcial de los derechos arancelarios de normal aplicaciÛn, establecida por el Real Decreto 764/1980, de 18 de abril, con la excepciÛn que m·s adelante se indica.

Art. 2. Quedan excluidos de la prÛrroga de la suspensiÛn parcial establecida por el artÌculo primero del presente Real Decreto, los productos incluidos en la partida arancelaria 04.04, a los cuales se aplicar·n, por consiguiente, los correspondientes derechos arancelarios de normal aplicaciÛn.

Dado en Madrid a 28 de julio de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de economÌa y Hacienda, Miguel boyer Salvador.

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