Orden PRE/1238/2012, de 7 de junio, por la que se regula la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de la Presidencia.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Junio de 2012
MarginalBOE-A-2012-7807
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración Electrónica, determina en su artículo 8 la regulación de las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica.

Por otra parte, la entrada en vigor del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y del Real Decreto 199/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, hace necesaria la adecuación de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de la Presidencia, regulada en su composición y funciones por Orden PRE/663/2011, de 23 de marzo por la que se regula la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de la Presidencia.

En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 12 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden regula la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de la Presidencia, que se configura como órgano colegiado encargado de la coordinación interna de la política del Departamento en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones y de administración electrónica, así como órgano de enlace y colaboración con el Consejo Superior de Administración Electrónica y sus Comisiones Especializadas.

  2. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de la Presidencia se adscribe a la Subsecretaría del Departamento y su ámbito de actuación abarcará todos los órganos del Ministerio, y Organismos autónomos adscritos al mismo. El apoyo a la Comisión recaerá en la Subdirección General de Tecnologías y Servicios de Información.

Artículo 2 Composición.
  1. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de la Presidencia actúa en Pleno y en Comisión Permanente.

  2. El Pleno tendrá la siguiente composición:

    1. Presidencia: La persona titular de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia.

    2. Vicepresidencia: El jefe del Gabinete técnico de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia.

    3. Vocalías:

      La persona titular de la Subdirección General de Tecnologías y Servicios de Información del Ministerio de la Presidencia.

      La persona titular de la Subdirección de Informática de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

      Actuarán también como vocales una persona con nivel orgánico de subdirector general o asimilado en representación de cada uno de los órganos que a continuación se enumeran:

      Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes.

      Secretaría de Estado de Comunicación.

      Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

      Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

      Centro de Investigaciones Sociológicas.

      Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis.

      Centro Nacional de Inteligencia.

    4. Secretaría: Un funcionario de la Subdirección General de Tecnologías y Servicios de Información de nivel 29 o 30, que tendrá voz pero no voto y cuya designación efectuará la Presidencia del Pleno a propuesta de la citada Subdirección.

    5. La Comisión podrá convocar, en función de la naturaleza y la relevancia de los asuntos a tratar, a representantes de las Agencias Estatales adscritas al Departamento, así como a expertos en dichos asuntos, todos los cuales asistirán con voz pero sin voto.

      Los Vocales mencionados en el último párrafo de la letra c) serán designados por la Subsecretaría del Departamento, a propuesta de las personas titulares...

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