ORDEN ECI/3752/2004, de 20 de octubre, por la que se prorroga la permanencia en puestos en el exterior a funcionarios docentes, seleccionados por el concurso de méritos convocado por Orden de 14 de febrero de 2001.

MarginalBOE-A-2004-19491
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

ORDEN ECI/3752/2004, de 20 de octubre, por la que se prorroga la permanencia en puestos en el exterior a funcionarios docentes, seleccionados por el concurso de méritos convocado por Orden de 14 de febrero de 2001.

La Orden de 14 de febrero de 2001 (Boletín Oficial del Estado del 20), que hacía pública la convocatoria para la provisión de vacantes de funcionarios docentes en el exterior, preveía que a los profesores seleccionados en virtud de la misma les sería prorrogada su permanencia en elexterior de acuerdo con los requisitos y condiciones de la citada convocatoria.

Por otra parte el apartado decimotercero de la Orden ECD/493/2004, de 23 de febrero, por la que se establece el régimen de permanencia y prórroga de los Asesores Técnicos y del Personal docente destinado en centros y programas en el exterior, establece que los funcionarios adscritos a puestos en el exterior, mediante concurso público de méritos convocado con la normativa anterior, serán objeto de la evaluación ordinaria a que se refieren los artículos 10 y 14 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, de acuerdo con lo establecido en la citada Orden.

De conformidad con lo establecido en el apartado noveno, puntos 4 y 6 de la Orden ECD/493/2004, de 23 de febrero, y vista la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.--Prorrogar la permanencia de los profesores, relacionados en el anexo, en los países y períodos que se citan, en régimen de adscripción temporal, para que puedan seguir desempeñando sus funciones en el exterior.

Segundo.--Los derechos y obligaciones de estos profesores se regirán por las bases de la convocatoria por la que fueron seleccionado y, en todo caso, por la normativa específica que les pueda afectar en materia de funcionarios docentes en el exterior.

Tercero.--Los interesados tendrán derecho a percibir la asignación especial por destino en el extranjero en aplicación del Real Decreto 6/1995, de 13 de enero (B.O.E. de 2 de febrero), y, en su caso, los derechos que puedan corresponderles conforme al Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Cuarto.--La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo que se dispone en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen...

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