Decreto 959/1974, de 28 de marzo, sobre investigación e informe de los accidentes de aviación civil.

MarginalBOE-A-1974-610
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Aire
Rango de LeyDecreto
B.
O.
del
K-Num.
86 10 al:iril 1974
7373
Categorías
1'écnicos
de
oficina
Pesetas
mensuales
Pesetas
anuales
Eh
su
virtud.
con
la
aprobación
de
la
Presidencia
del
Go-
bierno;
a
propuesta.
del
Ministro
del
Aire
y
previa
deliberación
del
Cons:;.'jo
de
~Hnistros
en
su
reunión
del
día
quince
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro.
PJ.'oyectista _..,.' ..
Delineante
,...•,..•....••..•...........•.............
CalculadOr
.
Auxiliar
Técnico
de
oficina
.
Personal
de
propaganda
Jefe
de
propaganda
lns(Jector
de
propaganda
Delegado
de
propaganda
Agente
d~
propaganda
....
12.067
10.469
9.936
6.922
13.485
13.012
11.947
10.827
181.005
157.035
149.040
103.830
202.275
195.1S0
179.205
162.40$
DISPONGO,
Articulo
unico,-El
artículo
primero
del
Decreto
dos
mil
trescientos
noventa
y
seis/mil
.
novecientos
setenta·
ydos.
de
dieciocho
de
agosto,
quedara
redactado
de
la
siguiente
forma:
"ArtiCulo
primere.-Bajo
la.
dependencia
de
la
Subsecretaria
del
Aire
se
crea
el
Archivo
General
e
Histórico
del
Aire,
en
el
que
se
clasificarán
y
eust-odlarántodos
los
expedientes
y
do·
cumentos
con
más
de
veinte
años-
de
antígiiedadque,
por
su
vaior
histórico,merezcan
ser
-conservados.~
Subalternos
As!
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veintioebo
de
marzo
de mil novec:ient.os
setenta
ycuatro.
FRANCfSCO
FRANCO
El
l-.!lnislro
de!
Aire,
MARrANO
ClIAD.fL\
MEDfNA
Listero
» ,
••••.
,
Sanitario
,..
Almacenero
.., .
Capataz
de
Peones
..,
,.
.
Conserje
'«"",.,.
. , .
Basculcro
» .
Guarda
jurado
, : .
Guarda
ordinario
.
Ordenanza
"
.,
" .
Portero
..
7.099
6.151
7.394
7_394
7.157
6.507
6.507
6.210
6.151
6_:,1:10
106,485
92.265
110.910
110.910
107.355
97.605
97.605
93.150
92.265
93.1S0
7511
DECHETO
959/1974,
de
gación
e
i'l'orme
de
civil.
28
de marzo, sobre investi-
los
accidentes
de
aviación
MINISTERIO
DEL
AIRE
El
valor
inapc~ciable
de
las
vidas
humanas
y
el
cuantioso
de
las
aeronavé8
y
de
los
dafios
diversos
que
de
accidentes
de
las
mismas
pueden
seguirse,
haten
necesaria
e
inaplazable
la
publicación
de
une,
disposición
que
incluya
los
estudios
téc·
nicos p.l.'edsos
para
la
'determinación
de
sus
causas.
establezca
las
prevenciones
cunducentes
a
evitarlos
y
adopte
las
medidas
pertinentes
para
el
caso
de
que
dichos
accidentes
se
produzcan.
A
tal
objeto,
como
también
para
el
auxiUo
de
las
aeronaves
en
peligro,
se
promulgó
el
Decreto
de
doce
de
marzo
de
mil
no-
,-,€'cientos
cuarenta
y
ocho
que.
desde
entonces,
regula
la-
inw
vestigaci6n
de
accidentes
y
el
auxilio
de
las
aeronaves
civ1-
tesespañola-l'i o
miJitares
yCiviles
extranjeras,
Con
posterioridad
al
mencionado
Decreto
se
han
publicado
en
el
ámbito
internacional
las
..
Norma:¡
y
métodos
recomenda-.
:jos
para
encuestas
de
accidentes
de
a.viación~,
y
en
el
nacio-
nal.
la
Ley
de
Navegación
Aérea
y
la
Penal
y
Procesal
de
la
Navegación
Aérea,
así
come
el
.
Decreto
dos
mil
trescientos
ochenta
y
cuatro/mil
novecientos
sesenta
y
tres.
de
siete
de
sepU-embre,
que
creÓ
la
Subsecretaría
Aviación
Civil,
'1
últimamente
el
Decreto
tresml1
quinientos
sesenta
y
dos/mll
noveCientos
setel1'ta ydos,
de
veintitrés
de
diciembre,
por
el
qua
se
modifica
la
estructura
orgánica
de
la
misma.
Talesdis-
posiciones
responden
al
evidente
progreso
de
la
navegación
aórea
civil
y
aconsejan
la
actuaIí-zadón
de
la
normativa
sobra
investigación
e
informes
técnicos
de
lOS
accidentes
e
incidentes
de
la
E\.viac;ón civiL
de
suerte
que
se
beneficien
de
la
doctrina
y
pra.ctica
internaCionales.
así
como
de
las
posibilidades
inhe-
reates
a.
las
presentes
estructumsde
la
Subsecretaria
de
Avia-
ci6n
Civil,
sin
merma,
en
su
caso"
de
la-
competencia
de
la.
ju-
r(~dicci6n
penal,
pero
con
dara
SE:paración
de
las
actuaciones
j
l'diciales
y
con
respecto.
exclusivamente,
a
las
aeronaves
pri-
..
adas
y
de
-Estado
no
milit.ares.
Se':l1cta
el
presente
Decreto,
por
tanto,
a
tenor
de
las'
pre-
misas
antedichas,
COn
la
finalidad
de
arbitrar
el
procedimiento
u;ás
adecuado
para
la
determinación,
en
el
orden
puramente
técnico,
de
las
causas
de
los
referidos
accidentes
e
incidentes,
conforme
a
Iadistinción
de
los
eventos
aéreos
consagrada
in-
ternacionalmente
para
formular,
en
relación
con
eUos.
las
re-
comendaciones
.
postuladas
para
la
seguridad
de
la
navegación
aérea
civiL
De·
a.h!
que
las
prescripciones
de
este
Decreto
se
circunscriban,
pQr
un
lado,
como
se
hJ.
dicho,
a
las
aeronaves
privadas
y
de
Estado
-no
militares.
nacionales
o
extranjeras.
)
por
el
otro,
a
las
prevenciones
y
diligencias
necesarias
o
con·
venicntes
para·
asegurar
el
buen
éxitoJ
de
la
investigación,
sin
reférirsea
tripulantes,
pasajeros
ot-erceroS
afectados,
ni'
a
la
!wronave
más
que
en
cuanto
sea
conducente
al
logro
de
la
ex-
presada
finalidad
de
carácter
no
judicial.
Semejante
tarea,
Con Ja
participación
pertinente
de
los
Es·
tadospar-ticulares
legÍtimamente
inten~sados
en
su
caso,aparte
de
la
obligada
cooperación
de
las
autoridades
nacionales
y
de
sus
agenl(;,"',
se
encomienda
a
una
Comisión
de
Accidentes
de
Aviación. Civil,
órgano
colegiado
de
especialistas
integrado
por
personas
idóneas'
que
desarrollaran
su
labor
en
dependencia
de
la
Subsecretaria
de
Aviación
Civil,
para
asegurar
la
unidad,
continuidad
y
eficacia
los
cometidos
de
investigación
e
in-
13.680
5-1,ñOO
9:-1.730
85.085-
8-5.085
50.505
6L425
8:3.085
115.570
106.925
102530
99,190
97,370
93.730
36-100
49140
63.700
78.260
86
120
2,54
235
226
218
214
200
80
108
140
In
206
187
187
Uf
]3,5
187
2.653
39.94-5
4.024
60.360
5;575
8a.Gas
Diario
Botol1es
])l:
l4
~
lB
años
D~
16 a
18
aiíos
De
Hl
a20 añOti
Obreros
OHGiH!
de
1.
Onda!
de
2.~
Ofidal
de
3."
Ayudante
de
especialista
.
Poón
Ayudante
de
fabricación
Peón
.
".
Apreadiz
de
primer
3110 .
Aprendiz
úE'
segundo
año
..
Apnmdiz
de
tercer
año
Apr0ndiz
de
cnarto
año
Ondas
complementarw!.>
De
J4 a
10
ai'ios
De
1(i
a
18
Pínches
Encargada
de
tallet'
Ofidala
de
1."
Ofidala
de
2.8
Aprendiza
de
primer
año
Aprendiza
de
segundo
año.
Muj8r
de
limpieza
(jornada)
7510
DECRETO
958/1974,
de
28
ele
¡narzo,
por
el
que
se
da
nueva
redacción
al
artícu.1o
primera
del
Decre-
to
239611972,
deJ8
de
agosto,
que
creó
el
Archivo
General
eHistórico
del
Aíre.
Croado
el
Archivo
General
e
Hist6ric~
del
Aire
por
Decreto
numero
dos
mil
trescientos
noventa
y
seis/mil
novecientos
se·
tanta
ydos,
de
dieciocho
de
agosto.
razOnes
de
orden
técnico
aconsejan
reducir
el
tiempo
de
antiguedad
de
los
expedientes
y
'documentos
que
debe
clasificar
y
custodiar
detreintll
a
veinte
años.
plazo
de
tiempo'
que.
por
Otra
parte,
coinCide
con
el
qUe
determina
para'
los
Archivos'
Generales
el
Reglamento
provisional
para
el
régimen
'i
servicio
de
los
Ar-ehivos
MHi~
tares,
en
su
artículo
veintiséis.
7374
10
abril
1974
B.O.
del
E.--'-Núm.
86
formación
técnicas
que
se
les
asignan.
acomodados,
por
lo
dé-
más.
a
las
r.ecomendaciones
·.dela
Organización
de
Aviación
Civil
Internacional.
En
8uvirtud,
con
laaprobaciól:l
de
la
Presidencia
·deIGo·
bierno, a
propuesta
del
Minisirodel
Aire
y
previa
delibera-
ción
del
C(mSeJo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
quince
de
marzo
de
mil novecientos
setenta
ycuatro,
DISPONGO,
Articulo
primero.-Uho.
Los
ev~ntosaéreo:s_ge
c1asmcan
en
accidentes
e
incidentes
deaVia~6JlcivH;a_los
efectos
de
las
investigaciones,' ,infonneS,Y,&ctuactone,!;.
re~l_atia.s
,E!ll
este
De-
creto.
las
cuales
carecen,
en
todo·ca.so,
de
carActerj¡,¡di()iaL
Do!.
Son
accldentes--de
.'Viac::ión"
civil.,'enel-
,O,rgen
·'técnico,
la'
caida
Del
aterrizaje
forzoso
0.
cualquier
otro
suceso
anormal
que
acaezca
en
relación
con
la:utiUzaclón
d~ntrod~l
teITitorio
del··
Estado
espafiol;
de
una'
aeronave·privada.~t:leJ~stado.·
no
militar.
sea
cual'
tueresu
..
tlaqionalidad.
siempre
(\tU!
re~ulten
muerte
o
lesiones
cal1ficadM
de
graves
por
el,Códigopenal
o
se
regIstren
graves
defectostécnicoser¡la.
aeronaye
o
en
las
instaJaciones,o.
lJervicio
para·la
,r¡avegac;ión~,érea,o
-cúando
sobrevengan
'la
destrucción·o·
dañ~s·
imponante.sde,
la'
aerona-
ve,
estimándose'
estos
últimos
en,:elsupuesto
dequeperjudi·
quen
asu
resistencia
estructural·
o a lasli8'I"aeteristicas'
de
vUe-
lo
al·
extremo
da
que
deba
derepa.rar~
ocatllbiarse
el
compo-
nente
afectado.
Tres.
Los
sucesosanonnales
en;:e1otden
téRnicoque
no
lle-
ven
aparejados'
consecuencias
d~
'.las
expresad:as,
en
.el
párrafo
precedente,
pero que·
pongan
o
puedan
poner
ell,
peligro
grave
la
seguridad
de
la
aeronave,
se
califican
de
iriC'idente~
de avia.-
ción
civil,cuando
sobrevengan
en
.~lacióncon·.·Ja·.'UtHizaci6n
de
una
aeronave
de
naci:onaUda~
española,.tant.o:
privada
como
de
Estado
no
militar,
que
,se
detengadentrodelterrttoriodel
Estado
españolo
tuviere
su
estaci
on
amiento
..
habitual
dentro
del
mismo.
.
Cuatro,
También
se
'consideran'.
incidentestléa"iación
civil
los
sucesos
anormales
en
.'
el
orden
téCnico'
a:cae.cidosenl'elación
con
la
utilización.
de
.
unaaeron,ave
..
8X.tmnjera,.
tanto'
.
-privada
como
de
Estado
no
militar,
que,pong~
o
p\le~an})'()ner
en
pe-
ligro
grave
su
seguridad;.
cuando,
sobI'8venl3'an
le;5iollc6s
.•
c~¡Jifica~
das
de
leves
por
el.
Código
penal
o
.dañ.()~
de
escasaimp()rtant;:ia,
ocurran
en
el
espacio
aéreo
o
en
el
territ0ti0
del
Estado
espa-
fiol y
..
la
aeronave·
se
detenga·o··háYé.
.•
de.estadonarseclentro
de
este
último.
'>
Artieulosegundo.-eUno.
Laconipetenclaeri.·íriateria
de,
in-
vestigación
,deaccidentEis
eineidentel3,aéreoS,es~á.
".
atribuida
a .
las
Autoridadesaeronáutlcas·por
las
.di,sposi~ionesvigentes;
Para
la
investigación
técnica
de
los
accidentesetncidentescle
aviación
clvila
que
se
refiere- -el
"artícuJo·anterior,',se
'ereft,en
dependencia
orgánica'
de
la
.'
SubsGcrt\taríadeAviaciónqvil
la
Comisión
de
Accidentes
de
Aviación
Ci;vil;
órgáIlo
colegiado
al
que
incumben
las
misiones
deJndolé'
técnica;
desprovistas
de
todo.
carActer
Judicial,siguientes:
......
'.
.
..
'
Primera~-Investigar
.IOS.áCCidenresde.·a.via:ción
civil
para,
desde
el
punto
de
vista
técnico,
determinar"
sus
causas
.Yforml.}-
lar
las
recomendaciones
.aque
hUbiere,'lugarparaeyitarlos.
Segunda.::"Practicar
los
informes'.
técnicos'
BotiT{llos
.'
a,ccidep-
tes'
de
aviaciónclvil,de
conformldlUic:onelart.íc'\11oy~i.n,USéis
del
Convenio
sobre
Aviación
Civil:lnternaciona-lyanexotrf.ce
del
mismo,
"
.'.
.
.':<
.......':
'
Tercera.-Proceder
a
.1a,
investi,gaciÓn
técnica
..
de'los,.·ihSiden-
tes
de
aviación
.
civil,
de
los,
que
oPuéd~nres\lItarenseñanzasde
trascendencia
pa~.,la.
seguridad.de
la·.navegaci6n.aérea·
civil;
formulando
los
informes
técnlcosperUn,entes;
Dos,
La
Comisión,eneleferc1cio:de
'sus'funbiories,
puede
mantener
las
relaciones
que
se
el3tirnen
..
necesarias
con
cual-
quierAutoridad
o
sus
agentes.
ft$i cOrno
tarnhiénintercambiar
inf<>rrnacionE!s
·.Y
recibir
colaboraciones
de
'.
Orga:nistrl:()syEnti"
dadespúblicas
o
privadas,
sea
cual
fUeresunacit:maHdad
Artículo
tercero.-Uno
..
El
Subtiirecíorde,
1~.Pirección
Ge-
netal
de
Transporte.
Aé~eo
dese
ll1
Pe,ñatit
.'.
la,
Presidencia
de
...
la
Comisión
de
Accidentes
d~
AvJació
ll
Civil
y,entalcon~epto.
ostentará
la
representación
de
la,
Subsecretaría
".
d~·.·.Aviación
Civil,
debiendo
las
Autoridades}'
sus
,agentes
prestarle
la
ayuda
.que
fuere
menester.
segú'Q: corres¡::onda.
Dos.
Los
,Vocales.
de
la
..
ComisiÓn
,qu~
desi~n~iáel
Subse~
ctetario
de
Aviación
Civilserán:UnJefedet
Arma,
dC'
A"íación
de
los
destinados·
en
la
Sección
de~Q-pera.ciones
de}aDirecci'Ó
n
General
de
Transporte
Aéreo;
otro;'
de
la
SecciÓD:(je':Rutasde
18,
Dirección
GeneraJde
Aeropuertos;
un,
terce.r{),:delS~rvtcio
Nacional
de
Control
de
la,
CirculacIón
.'.
Aéreai
.tl:nlngeniero
Aeronáutico
de
la
Sección
de
Material
la
Dirección'
Gené~
ral
'de
Transporte
Aéreo;
un
.
Meteorólogo
del.
Centro
de
Aná~
Jisis
y
Pre.dkción.
yun
representan'te.-del.Estado
Mayor
del
Aire,
designado
por'
el.
mismo.
Al
propio.
tiempo
qUe
estos
Vo~
cales.
e]
Subsecretario
designará,
'l{}ssuplentes
que
hayan
de
sustHuirles
en
ausencias
yenff.lrmedades,
los
cuales
tendrán
igual
titulación
y
destino
qu~
los
V09aIes
propietarios,
procu·
randó
en
la
designación
de
unos
y
otros
que
alguno
de
los
Vocales
haya
efectuado
el
Curso
de:
Seguriqad
en:
Vuelo
e
ln~
vestigaciónde.
Accidentes,
.
Ademas,
podrán
agregárseles
tam·
bién
como
Vocales
para
.el
accidente
ojncidente
'en
particular
que
lo
exija,
exc1Usivamente.JapersoDa
o
personas
de'
nacio~
nalidad.
española
que.
por
su
competencia
específica
se·
estimen
ir~óneas,
nombrándolas
el
Subsecretario
de
Aviaci6n
Civíl
cuan-
do
dependiesen
de
stl:,Autoridad,
y a
's.upropuesta,
el
Ministro
del.
Aireen
los'
deniás
casos.
Tras.
La
SecretarIa
de
la
,comisión
radicará
en
la
Sección
de
.
Materíal.
de
la.
DirecciónG,6neralde
Transporte
Aéreo,
8
cargada.
un
Ingeniero
Técnico
Aeronáutico.
con
el
personal
y
material
necesarios.
y
.cuYOs:gast:os-serl\nfina.nciados
con
cargo
a
los
créditos
que
figuran
en
el
vigente
presupuesto
del
Mi.
nisterio
del'
Aire.
CuatrO
..
'
La
Comisión
fundonará
ajustá;ndose
a.
las
reglas
previstas
para
Jos
órganos
coI~giados
en
los
artículos
nueve
a.
quince
de
la
Ley
de
diecisiete
de
julio
de
.
mil
novecíentos
cincu8::t;lta y
ocho,deProcedimiento
Administrativo,
y
nueve
a
dieciséis:d,el
I)ec.reto
de
su
adaptación
alas
Ministerios
mi-
litares,.númeromU
cuatrocientos
ocho/mil
novecientos
sesenta
yseis.
de
dos
de
junip.
Artículo
cuarto:-Uno.
El .
Presidente
de
la
Comisión
desíg·
nárá
para
la
inyestigadón
de
cada
.accidente
{)
incidente,
Cuan·
do
pro,cedo.. una.
Deleg~ción
constituídapor
,el
Vocal
o
Vocales,
auxiliados
'por
el
personal
de
la
Secretaría,
que
estime
nece~
sario.
Dos;
La
Delegaciónestara
a
cargo
del
Vocal
que
en
'cada
caso
sea
designado
Jefe
de
la
IDISlha
por
el
Presidente
de
la
Comi~iÓh.
DichoJ~fe,
en.
el
ejercicio
de
sus
funciones,osten-
ta.rá.
1arepresentaeiónde
la
Subsecretaría
de
Aviación
Civil.
debiendo
las
Autoridad,es
y
sus
agentes
prestarle
la
ayuda
que
'fuere.ll1enester,
según
.
corresponda.
Artículo
quinto.-.Uno.LasA.utoi'idactesosus
agentes.
que
tuvieren
conocimiento
de
un
accidente
de
aviación
civil,
acae~
cido
en
un
lugar
de,sudemarcación.darán
inmediatamente
cuen:tadel
mismo
al
Jefe
del
aeropuertú
más
próximo.
quien
lo
coIIlunicaráR
la
Subsecretaría
de
Aviación
Civil
y,al
propio
tiempci,
al
Jefe
del·
Sector
Aéreo
correspondiente,
para
su
curso
al
JefE!:
de
laRegiónoZona'A~rea
de
que
dependa,
alos
efee·
tos
judiciales.
que
fueren.
procedentes.
Dos.
Aparte
de
prestar
Cli.áritasatenciones
fueren
menes~
ter
El.
lostripula.ntes,
pasajeros
y
demás
,personas
afectadas
por
el
accidente,
la
Autoridad
o
sus
a-¡;entes. y
el
Jefe-del
Sector
Aéreo.en
su
momento;
dispondrán
en
t0I'no
de
la
aeronave,
de
suconteriid:O
o
de
los
resto-s,asf
como
del
paisaje
visiblemente
alcanzado·
por
aquél
•.
Ja,vigilancia
,que.
garantice,
en
general,
la
cqnservaciónsie
los
eJementosdeposible
prueba
y,
en
par·
ticulat,
la
custodia
de
la
aeronave,
de
su
contenido.o
de
los
restos;
impidiendo.
que·.·nadie ·.se .
acerque
.para
reconocerlos,
ni
Illenús
para
actuar
en
eÍlosde
cualquier
forma,
o
que
los
tripulantes'IJasajeros
u
otras
personas
puedan
destruíro
reti·
rar
en.
todo
oenparte;?alterar
d~algún
modo
su
situación
o
estado;
evitando
.10s
incendios
y
tomando
la.s.
medIdas
opor~
naspara.extinguir
.
lostlxistentes,
hasta
que
la
Autoridad
ju-
dicia,lde
la
Región
o
Zona
Aér:eaoeI
Juez
Instructor
y,
en
BU
caso,J~
Delegación
de
la
·Comisión,.
previa]a
conformidad
de
equéUosprevean
lo})ertinerite~.
Además'
quedarán
a
disposición
de
la
~utQrIdad'
judicial'
üdelJuez
instructor
'aquellas
personas
cuyo
testimonio
fuera.n~~esar¡o~de
interés
para
la
investiga-
ción,
junto
con
los
antecedentes
y
noticias
que
pudieran
pro-
porciunársele,
Artículo
$ext'o.......;Recibída
en
,la.
Subsecretaría
df'
Aviación
Civil
f!i.poticia
dehaperaca.ecido
ünaccldente,
el
Presidente
de
la·
Comisión
dispondrá
gUB'se
írúcíelainvestigación
técnica,
design~ndo
la.De]e~aciónqUedebRde·e~ectuarla
y
someterá
6J
Director
general
derransporte'
Aéreo
·.la
notificación
inicial
deJaccidentepreparada.
por
laSe;cretaría
de.'
la
Comisión,
de
aCUE'rdo
can
la
.
qficiIul'?,e,:Ac~ividi1d:!s'
Internacionales
de
1a
nüsma,
Dirección,
.
p~ra~u
...
tramitación,
con
la
·menor
demora
} .
pnr~l
..
mediomá~.t'ápido
..
y'l:l.decuad,oa
las
Representaciones
Diplon)ática$
del
Estadodematrfcula
de-,laacronave
y
del
Es-
tlitdo
en·
que
so constl1lYó.
La
J)ótificaci64
inicial
contendrá
los
datos
que
se
hubieran
.
anegado,
'coníol'JDP
al
apéndice
1,]no
del
anexo.
trece:
del.'· Conve.ni().sobre
Aviación
Civil
Internacional,
debiendo
complet~rse:cuatld'0
Se
disponga
de
10sq\le
entonces
no
hubieren
podido
incluirse;
B_._()..:.~el_E_.-_!'liím..:_8_6
_
10
alíril 1974
---
7375
Articulo
s{~ptimo.-Uno.
A
la
notificación
inicial
se
adjun-
tará
la
invHación
para
que
el
Estado
de
~tricula_
de
laaero·
nave
nombre
un
representante
acreditado
como
observador,
que
esté
presente
en
la
investigación
y
en
la
elaboraCión
del
informe técnico, pudiendo
asistida
hasta
tres
asesorés como
mínimo.
Dos.
Salvo
que
se
estime
innecesario.
se
formulará
al
Es-
tado
en
que
Se
construyó
aquélla.
una
invitación
iguala
la
an-
terior.
De tod¡js
modos,
cuando
la
aéronave
-
sea
de
transporte
con
motores
de
turbina,
la
invitación
se
efectuará
siempre.
Tres.
La
misma
representación
--o
que
a
los
anteriores
se
re~
conocerá
al
Estado
que
proporcione
información
útil
para'
la
investigación
técnica.
Cuatro.
Los
representantes
acreditados
como
observadores
ptdrán
visitar
el
lugar
del
suceso,
.8xllminar
los
restos
de·la
aeronave,
conocer
la"
pruebas.
obtener
las
copias
de
documen-
tos
y
aportar
información.
La
Delegación
de
la
Comisión
podrá
desestitl),ar,
por
medio
de
resolución
fundada,
lassoIicHudes
'de
los
representantes
que
no
considere.
lldecuadas,
Por
lo
demás,
los
representantes
suscribiranlas.
actuaciones
en
las
que
par-
t¡cipen;
y
ello,
en
todo
caso,
previa
la
conformidad
de
la-Au-
tcridad
judicial.
Artículo
octavo.----La
Subsecretaria
de
Aviación
Civil
podrá
interesar
o
aceptar,
sin
restricciones,
la
colabqración
en
la
in-
vestigación
e
informe
técnico
de
las
personas
y
equipos
espe-
cializados
que
estime
idóneos,
sea
cual
fuere
su
nacionalidad
y
la
naturaleza
del
Organismo,
Entidad
o
Empresa
al
que
en
511
caso
pertenezcan.
Articulo
noveno.-Las.
personas
naturales
ojurídicas:
nacio~
nales,
por
si
mismas,
y
las
extranjeras
a
través
de.
su
represen~
tación
diplomática
o
consular,
podrá
l1
cstar
prese11tes
en
la
in~
vestigadón
e
informe
técnicos,
siernpreque
acrediten
tininte-
rés
legitimo
ante
la
Subsecretaria
de
Aviación
CiviL
Artículo
diez.-La
Delegación
delaComisióncoI.J;
el
personal
auxiliar
y
material
necesarios
procederá
a
la
investigación
téc~
nica
del
accidente
en
el
lugar
en
que
haya
ocurrido,
previa
la
conformidad
de
la
Autoridad
judiciaL
A
tal
fin,
sin
perjuicio
de
las
actt;iaciones
judidales,
verificarflnla
investigación
téc-
nica
de
los
hechos,
acomodándose
al
..
Manual
de
Investigación
de
Accidentes
de
Avia-eión",publicacto
por-
la
Organización
de
Aviación
Civil
Inter1}acionáJ.
Articulo
once.-Uno.
Al
iniciar
la
investigación
técnica;.
el
Jefe
de
la
Delegación
de
la
ComisiónsoHcital'á
del
Juez
irts:",
trucior
que,
sin
perjuicio
de
cuanto
JegaJmente
proceda.
con
respecto
a
las
actuaciones
judiciales,
se
mantenga
la
conser:..
vación,
custodia
y
vigilancia
dellugat
y
de
Jaaeronave,con-
tenido
o
restos,
y
que
se
le
autorice
ll.realizar,
tanpronio
como
fuere
posible,
los
exámenes
y
estudios
necesarios
Q
convenien-
tes,
con
re&pecto a
las
personas
yvestigiós
materiales
de
toda
cJase
relacionados
con·
el
acCidente.
Dos. El
Jefe
de
la
Delegación·
rieia
Comisión
pondní
inJné~
diatamente
en
conocimiento
de
la
autoridad
judicia1.compe-
tente,
mediante
el
oportuno
testimonio
de
particulares,
cUal~
quier
hecho
que
aparezca
en
el
curso
de
la
investigación
téc-
nica
que
entrañe
algún
indiCio
de
responsabilidad
criminal
y
del
que
aquélla
no
tuviere
noticia.
Artículo
doce.-Uno.-El
Presidente
de
la
Comisión
some:
terá
al
Director
general
de
TransportúAéreola
notificación
po~terior
del
accidente.
preparada
pOr
la
'Secretariade
la
Go-
:rr.isiÓn,
de
acuerdo
con
la
Oficina
de
Actividades
Internaclo!la~
](>s,
de
la
misma
Dirección
y
a.tenorde
loprevisio
en
el
apén-
dice
dos.
del
anexo
trece,
del
Convenio
sobre
Aviución
Civil
Internacional,
con
la
antelación.
sui'ícientepara
que
dentro
los
treinta
dias
siguientes
a
contar
de
.Ia
fecha
del
accidente,
pueda
cursarse
alas
representaciones
diplomáticas
del
Estado.
de
matricula
de
la
aeronave,:
de
aquél
en
que
se
'Construyó
$'de
los
que
faciliten
informaciónpertinent.e,
así
como
a
la
Organi-
zación
de
Aviación
Civil
Internacional.
Dos.
Cuando
el
acCidente
afecte
a
la
seguridad
de
la
nave-
gación
aérea,
se·
preparará
y
cursará
la·.
notificación
postetior
tan
pronto
como
se
disponga
de
la
información
correspolidiente.
Artículo
trece.-Uno.
La
Comisión
de:At~identes'
de
Avia·
dón
Civil, a
la
vista
de
la.
investigación
técnica.
practicada
por
la
Delegación
al
efecto
designada,
forrnulará
el
informe
t.écnico
del
accidente.
Este
se
acomodará
al'
sugerido
en
el
...
Manua.!
de
Investigación
de
Accídentes
de
AvIación",
publicado
por
la
Organización
de
Aviación
CivHlnte~'nacional¡
comprenderá
la
relación
detallada
de
los
estudios
practicadps,
la
expresión
ciro·
cunstanciada
de
los
datos
de
hecho
obtenidos
y
elementos
de
prueba
registrados,
el
análisis
de
todas
las
resiJltanciasr{'cfl.~
hadas,
la
determinación
de
las
causas
del
.
accIdente;
cuando
fuere
posible
establecerlas
y
las
recomendaciones
a
que
hu-
biere
lugar;
todo
ello
siempre
desde
::JI
punto
de
vista
técnico
y
en
función
de
lil.
seguridad
de-
la
navegacIón
aérea
y.
sin
prejuzgar
on
ningún
caso
la
resolución
que
pueda
recaer
en'
vía·
jUdiciaL
Dos.
Con
respecto
a
la
determinación
de
las
causas
del
ac-
cidente
prj3scrIta
en
el
párrafo
anterior,
habrá
de
especificarse
en·
dicha
parte
del
informe
técnico,
clara
y
concisamente,
sI
en
el
orden
técnico
se
debió
o
pudo
deberse
a
alguna
o
algunas
de
~as
siguientes:
a)
Actuacíón
fisica,
moral
o
técnicamente
defectuosa
o
irre-
gular
del
Comandante
y
tripulantes
de
la
aeronave.
b)
Comportamiento
de
los
pasajero:;
el
Infracción
o
inobservancia
de
los
Reglamentos
e
Instruc-
ciones
de
aplicación
alos
vuelos
sobr..
el
territorio
del
Estado
español
o
de
las
normas
internadonale,,;
vigentes
en
el
mismo.
d)
Anomalías
ó
deficiencias
de
cualquiera
de
los
elementos
de
la
estructUl'a,
sistemasmotopropulsores
o
instalaciones
de
abordo
de
la
aeronave,
así
como
de
su.
fabricación,
entreteni-
miento
o
conservación,
obten
con
respecto
al
carburante
o' a
la
carga.
e}
Anomalías
o
deficiencias
en
cualquier
aspecto
del
con-
trol
del
tráfico
aéJ'eo,
ayudas
para
la
navegación,
aeródromos
o
instalaciones
terrestres
implicadas.
f)
Condiciones
meteorológicas
adverSas.
gl
Causas
indeterminables
o
imponderables,
fuerza
mayor
o
caso
fortuito.
TreB.-El
Subsecretario
de
Aviación
Civil
someterá
el
infor-
me
técnico·
al
Ministro
del
Aire
que,
previos
los
trámites
que
estime
oportunos
y
el
dictamen
del
Asesor
general,
adoptará
la
resolución
pertinente.
Esta.
resolución,
igual
que
todo
el
pro-
cedimiento,
tendrá
carácter
exclusivamente
técnico.
sin.
que
!a
misma
suponga
ninguna
declaración
o
limitación
de
derechos,
ni
de
responsahilidades
personales
o
pecuniarias.·
Si
se
consj-
deraadecuado
efectuar
alguna
declaración
de
tal
naturaleza,
habrá
de
acordarse
la
apertura
del
pertinente
expediente
ad-
ministrat.ivo,
con
notificación
a
los
posibles
interesa¡;los. Todo
le
anterior
se
enpende
sin
perjUicio
de
las
reaoluclones
que
puedan
dictarlas
a.utoridades
íudicialBs
que
conozcan
de
los
mismos
hechos.
Cuatro.
La
Dirección
General
de
Transporte
Aéreo
proveerá-
al
cumplimiento
de
la
resolución
ministerial
antedicha,
noti·
fica-ciones y
curso
de
copias,
eva-cuandolos
trámites
necesarios
la
SecCión
de
Material
de
la
Dirección
General
de
Transporte
Aéreo,
en
la
que
se
archivará
el
ey.pedl€nte.
Cinco.
En
todo·caso
se
cursarán
copias
del.
Informe
Técnico
a
la
autoridad
judicial
de
la
Región
o
Zona
Aérea
correspon·
diente,
y a
las
representaciones
diplomáticas
de
los
Estados
de
rr.atl'icula
y
en
que
se
construyó
la
aeronave
y
de
los
que
faci·
litaron
información
pertinente.
Articulo
catorce.-Uno.
Cuando
la
aeronave
se
utilizase
en
el
transporte
público
internacional
o
pudiesen
obtenerse
ense-
ñenzas
para
la.
seguridad
de,
la
ulJvegacjón
aérea,
procederá
la
Comisión
u-
formulur.
al
propio
tiempo
que
el
informe
técnico,
el
informe
resumido
previsto
en
el
apéndice
tres
del
anexo
tre-
ce
del-
Convenio
sobre
Aviación
Civil
Internacional.
Do~.
Una
vez
recaída
la
resolución
ministerial
en
el
infar·
me
técnico;
se
cursarán
tres
ejemplares
del
informe
resumido
a
la
Organización
de
Aviación
Civil
Internacional.
Tl-es. Los
informes
de
accidentes
podrán
imprimirse
para
su
divulgación.
Articulo
qll;~jU~
~Cuando
una
aeronave
privada
o
de
Esta-
do
no
militar,
sea
cual
fuere
sU
nacionalidad,
se
precipite
en
el
mar
o
zona
marítima
t.errestre
española,
sobreviniendo
un
accidente
de
aviad6n
civil,
la
Autoridad
de
Marina
competen-
te
adoptará
las
disposiciones
a
que
hubiere
lugar
dentro
de
las
previstas
en
el
articulo
quinto
de
este·
Decreto.
Por
lo
de·
más
se
proveerá
a
la
investigación
e
Informes
Técnicos
que
en
su
caso
procedan.
conforme
a
lo
dispuesto
en
este
Decreto
en
clw.nto
fuere
aplicable.
Articulo
dieCiséis. -Uno. Los
inciden
les
do
aviación
civil
definidos
-en
los
p
tercero
y
cuarto
del
artículo
primero
de
este
DecLHo.
serán
objeto
de
una
investigación
técnica,
que
practicará
el
Jefe
de
la.
Delegación
correspondiente
de
la
Sec-
ciún
de
M-e,fériaL
de
la
Dirección
General
de
Transporte
Aéreo.
de
ncuci·'-¡O
con
10
selialado
en
el
artículo
segundo;
a
la
vista
de
est.a
investigación,
el
Jefe
do
la
plGpia
Sección
formu]ar(~
un
Informe
Técnico.
Dos.
Cuando
por
las
caracteristica,E¡
(\,l
incidente
el
Jefe
de
laanted1Gha
Sección
considere
quep
..
·,t:dén
derivarse
enseñan-
ZliS
para
la
nayegación
aérea,
prepondrá
el
Presidente
de
la
Comitlión
de
Accidontes
de
Aviación
CiVil
que
se
practique
la
7376
IOaoril
1974 IJ. O. ífeI E.-Nlirt1.
86
7512
7513
investigación
y
el
Informe
Técnico
delmiSmo.asfcomo.
en
su
caso, el. Resumido.
Articulo.
díecisiete
.....
El
Comandante.
e1.propietfirio
.oel
eX-
plotador
de
una
aeronave,cuandose
produzca:un,~ncidentede
aviación
clvll,asi
como
laAutori~o_susagentesque
tuvie-
ren
conoclmientodealgunoacaecido
'en
sudemarcación,lo
manifestarán
al
Jefe
del
-,aeropuerto
donde
',-llterrice
,aq~éUa
o
donde
tuviere
8uestaeiobam~ento:habi!ual;_dich(),Jefe
Jo
pondrá-
en
conocimiento"
de
la'
Subsecretaria
,de.J\vlacióu,C¡,·H
)'
del
Jefe
de:r'SectorAéreo
correspond1ente,elc
tl
al
lo
cQmu.
olearásl
Jefe
de
la
Región
o
Zona
Aérea
de
que
dependa
alos
efectosjudicialesqus
fUE3ren
procedent~s.
Artículo
dieciocho.'"""-Uno.-,_,
Ül;s,hlv6Stigaciónes:e··.
informes
técnicos.
previstos
para
los
jn~identes
de:
aviación
.civiLen
los
dos
articulas
anteriores
se
form1l1aránajustá,n~ose.~nloapli"
cable
alo
dispuesto
en
la.
mawriti
para
los
acd
este
Decreto.
'
Dos.
.La
.
Dirección.
General
..
dé.Trans})Qrte
.'.
Aéreo
So~eterá
los
IníormesTécn1cos
de
los
incide~test\,que!3e,refiere
elpá>
nafo
primero
del.
articulo
dieciséis
'a
la
resoIl1ción.del.'.
Subse~
cratarlo
de
Aviación
Civil,que
la
,dictanr
previos·
los
trámites
que
estime
oportunoayel
..
dictamen
del
SerV,iCio,!urídJcode
dicha
SuQsecretaría,.
aqomodáJldosa,6n,
Jo;:aplicaiJle;a
l~
..
pre~
visto
en
este
Decreto
para
las
res~luciones
de
los
,accidentes,.
Tres.
Los IDf,ormes., TéCnicos y;
ensu~!lso.
los:
Resllmido-s,
aque
se
refiere
el
pá~osegunrlodelarticülo
dieciséis,
sernn
objeto
de
resolución
ministerial,
conforme',
'8,
"lodisp-uesto
en
este
Decrete
.·para
·105
accidentes.
Artículo
diecipueve.4)e
autortza,al
:Miflisierio
~~l
Afre
pa.ra
dictar
las
disposiciones necesarias: :pa,ra
el
desarrollo
de
este
Decreto. '
Bisposiciónfi.nal
Salvo
en
lo
que
at8.ñeala's:
aeronaves
m'ilitares'6xtral1Jetas
S~
derogan
losartículQ$prim~roal
'once;ambosincl
ll
sive
r
y'el
anexo
del
Decreto
de
doce
dellléu'Zodemil;'ll()Y~cientoscua~
rentay
ocho,
de
Invest1gaclón Y
AuxUioa
Ae.ronaves,
asicomo
también
euantasotras
disposiciones
de
igllaJ e
inferior
rango
se
opongan
a
la
presente.
Asilo
dispongo
por>
el
presente
DéCljlto,
dado',:en
Madrid
a
veintiocho
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro.
FRANCISCO FRANCO
El
Ministro
del Aire,
MARIANO CUADRA MEDINA
MINISTERIO DE· COMERCIO
DECRET0980/1974;de14demar'zo,''Por
el.
que
se
prorroga
14vigencia'de:
la
1i:e$olU~ióll~-iipo'parala
·ftJbriooción.
en
'régtmeTf,dec~nstrtlcción
mixta;
de
turbinas
d9vapor
parocentrale~
ténnicas
de
300
a
350MW.y
de
500MW.
El.
artículo
doce
del.
Decreto
mil
novecientos
treinta. y .QChól
mil.
novecientos
sesenta.
y
nueve,
de
.dieciséis.
,de
agosto., .
por
el
que
se
aprobaba
la
Resolución-tipo
para
,la,
fabricación,
.
en
régimen.
de
construccjónmix~<
de
ttlrbinas
de
v~porpara,
centrales
ténnlcas.
de. trescientos:. a .
trescientos'
eip.
MV{.
y
.de
quln~entos.
MW.,
.seftalaba
unaylgenciadédos.,a~oS·8
partir
de
·la
fecha
de
.
su
~ublicación
.•
en'
·el·~~ole.t~n
..
Oficial
del
Estado
..
,
prorrogable
si
las~circunstancias
económicasasi
10
aconsejasen.,
Dada
la
.
existencia
de,
las
Citadas--cIrcuhstanCI.ás,
.-eJ
Decreto
tres
mil
doscientos
setenta
y
nueve/mil
novéciento¡;¡
setenta
yuno,
de
veintitrés
de
diciembre,.prorrogó·:por,dbs
años,el
plazo
de
vigencia
de
esta
Resohlción-:tipo.:
'.
'.",
..
:
En
la
actualidad
están
en
vigor.
varias
ResQhlC;iones
parti·
cularesal
amparo
de
la
mencionada
:ResoJtlción-tipo;
10
que
hace
aconsejable
prorrogar
nuevamente
el
'plaz:o,
de.
vigencia
dela
misma.
En
consecuencia.
y
de
acuerdo
c()n
,el'
artfcl.'lloquinto;
.
apa1"~
tado
tercero,
del
Decreto-Iey
númert)
siete;'.
de'treillta
de
lunio
de
mil
novecientos
sesenta·
Y'.
siete.
a
propuest~
.
del
Min,istro
de
Com~rcio
y
previa
deliberación
del,
Consejo
de
Mirtistros
en
'SU
reunión
del.
día
uno
de
marzo
·demil
.'
novecientQSBe~
tenta
y
cuatro.
DrSPONGO,
ArticuJ:oú-nico.~Q~edaprorrQgada,
.
con
efectos
a
partir
de
su
fechade
ca9ucidad
yp()~un
plazo
de
cuatro
años
lk&e-
soludó,n-tipopara
lafabricacipnmixtd
de
turbinas
de
vapor
vara
centrales
térmicas
,de
trescientos
a
trescientos
cincuen·
ta
M,W;Y
da
quinientos
MW"
establecida
por
Decreto
mil
novecientos.
treipta
.•.
y
ocho/mil
novecientos
sesenta
y
nueve,
de·
dieciséis
de
agosto.
Asilo
dispongo
por
elpres.ente
Decreto"
dado
en
Madrid
'i:l
catorce-
demá-!'zo
de
mil nóveciento$
setenta
y
cuatro.
FRANCISCO FRANCO
El
Ministro'
de
·COlTI,'ÚTío,
NEMLS10
FER,N:i\NPEZ-CUESJA
'E'
ILLANA
PECRETooell19u,qe
14:
de.marzo,
por
el
que
se
apru6pa
la
R~solución-tipo
'para
la
fabricación,
en
régimen
de
constrlJcción
mixta.
de
equipos
de
doble
tracción
(tractores)
con
potencia
comprendida
en-
tre
125 Y
200
CV.
{P.
A~
87.0lJ;
El. Dc-creto"ley'
númerosiéw/mH
novecientos
sesenta.
y
siete,
de,
treinta
dejunio"estableció
.
las
bases.,
desarrollada-sposte:-
riormente
.
en
el
Decret9:dos.
mil.
cuatrocientos
setenta
ydosJ
nül
noyecientos
sesen~a
y
siete,
de
cinco
de
octubre,
para
la
regulación
."
do
las
.
concesiones
.de,
'.
bonWcaciones
arancelarias
a
bíenes
de
equipo
en
r-égimende
cúI1strucción
mixta.
Vado
e]
actual
estacl0de'pr~gre~o.
de
Ja
-industria
española.
es
factible
abordar
contoda!raT~ntfaJa
fabricación
deequi~
pos'.
de·doble·.·tracción.con.·
,potencia'
comprendida
entre.
ciento
veinticiuroy
doscientosCV.
Su
fahricacjóllPosee
un
eVidentejnte~éseconómico
SoCial,
por
CUUJ'lt?Supondfáun'aumentoen.nuestro,nivel
técnico
y
una'
reducción
de.
nue,strasJmportaciones,con
el
consiguiente
u:.ejoramiento
de
Ift'bala.pZ8:
:comercial:y>de
pagos.
Para
la
fabricación
deestó$equipoe
de
doble
tracción
es
necesaJ:iaJa
importación
d.e
det~rminadas
partes.
piezas
y
elementos
de
Jos
que
no
existe
-fabricación
nacional,
pero
sin
que
lllproporción
deelomentos.
nacionales
en
el
conjunto
sea
inferior- aJos
l'0iC€lntaj-esque
de¡spués'.se'establezcan.
El
Decreto~
leymencion!ldri,·
¡;!n
.~llS,e:cci6ti
lIt
.
articulo'
cuar·
too
di¡;¡poneque,
para
gozareis
.·lasbonificaclones.
arancelarias
previstas
en
el
...
mismo
e~
n~cesa-rioq'll:e
¡se
apruebe
por
De~
creto
una
Resolución.,tipo.para
cada
equipo
o
conjunto
de
bienes
de
equipo.
En
cumplimiento
de
todas
las
dispQsiciones
del
Decreto-ley
r
del
pecreto
(;(uedesa:rrcHóé~te,Yh!;\biéndbsecobtenido
todos
los
informes'
preceptivos.
procede
djctar
la
necesaria
Resolu·
ción~tipopara
la
fabrlcacióndeequipos
de.
doble
tracción
(tractores)
.
con
.'.
potenciacomprendid.aentre
'Ciento
veinticinco
y'dbscÍl:mtós CV:
En
S'u
virtud.
a
propuestadelMini$trodeComerclo
y
pre-
via
deliberación
del: Consejde,
Ministros.
en
su
reunión
del
elia
uno
de ma,rzo
di>
mil
novecícntossetenta
y
cuatro,
D
rSPON<::o>
Artículo.
primero~-Se.
ccnceclen
'los
..
:benencios.
de
fabrica-
ción:
míxta
ac?rdado~
porel.Del:reto-l",y.
n1Ímerosiete,
de
trein-
ta
deju-nio
demil·novecien'tósse-senta
y
siete,
ala'
fabrica-
clón: .ba,lo
estérégimen,(j8
>
eqiüpos'
de
doble
tracción
(trac-
toresJ
con
potencia
coml?rendida
entre
eie,nto
veinticinco
y
doscientos
ey.;con
u:n
grado
,de nacionl;\lización
del
ochenta
y
tres
por
dento.
Articulo
.segÍlndQ.-Las
'partes;
pi~zas·.y·.
elementos.
que
se
requier.a
impor~arpara
~er
incorporMos'a
la
fabricación
na~
cionalgozarán
de
una
bonifica,-cióndel
~oventa
Y
cinco
por
ciünto
de
los
dérechos
·arancelarios'que
..
les
correspondan.
Artículo
.tercer6
..
,.......Cada·
.•
···Hesoludpn~particular
que
apruebe
la
Dirección
.
Generai
.de,.
Política'
Arancelaria
.8.
Importación,
previaca1ificación
de
,la·
.DirecciónCeneral
..
de
-Industrias.
Si~
derometalúrgicits,.
yNavales,' descril:lirá .
técnicamente
y
deta-
llfirá
.en
.
forma
suftciente.,,lasPartes".l'iezas
y
elementos
que
puedanimpo:rtarse;
gOzaDdode
la,
bonIficación
que
otorga
el
a-rliculosegundodelpre.sente
Decreto.
ArticUlocuarto.--'"El
..
valoráe
las
partes,
piezas
'y
.elementos
que
.
se~mpótterl"
con
bonificación'.
,arancelaria
para
su'
incorpo-
raciÓn a
la
fabricación
n$Cional,
bajoe1régimen
de
construc.
ci6n
míxtade
e9tl1po
de
doble
tracción
(tractoreslcon
po-
tencia·
comprendida
entre
ciento
veinticinco
Y.
doscientos
ev.

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