Orden PRE/1841/2005, de 10 de junio, por la que se modifica parcialmente la Orden de 18 de enero de 1993, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Junio de 2005
MarginalBOE-A-2005-10251
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

Con objeto de proteger la Red de Parques Nacionales evitando el sobrevuelo generalizado de aeronaves, se considera necesario establecer trece zonas restringidas al vuelo en dichos Parques, cuya creación afecta a la estructura del espacio aéreo, por lo que debe modificarse la relación de zonas restringidas al vuelo comprendidas en la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 18 de enero de 1993, sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo. El establecimiento de dichas nuevas zonas restringidas al vuelo implica asimismo la supresión de varias zonas restringidas creadas con anterioridad, y cuyos límites quedan comprendidos dentro de los límites de algunas de las trece zonas restringidas de nueva creación sobre la Red de Parques Nacionales del Estado.

El artículo 149.1.20.ª de la Constitución ha atribuido competencias exclusivas al Estado sobre «tránsito aéreo» y «control del espacio aéreo» y del mismo modo la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, establece en su artículo 3.º que «El Gobierno podrá fijar las zonas en que se prohíba o restrinja el tránsito de aeronaves sobre territorio español».

De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 5 y 6 del Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y Transportes y Comunicaciones en materia de aviación, y por el artículo 6 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, esta modificación en la estructura del espacio aéreo ha sido objeto de informe preceptivo por la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento, en sus Reuniones Plenarias 2/03, de 23 de julio de 2003 y 3/03, de 28 de octubre de 2003.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y de la Ministra de Fomento, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 18 de enero de 1993, sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo.

Se modifica la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 18 de enero de 1993, sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo, en los siguientes términos:

Uno. Se crean las siguientes zonas restringidas al vuelo:

1. B.24 Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici (Lleida).

Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:

42º 38' 05.00'' N; 000º 52' 43.00'' E.

42º 36' 03.00'' N; 001º 03' 47.00'' E.

42º 31' 39.00'' N; 001º 04' 46.00'' E.

42º 30' 06.00'' N; 000º 51' 17.00'' E.

42º 34' 59.00'' N; 000º 46' 52.00'' E.

42º 38' 05.00'' N; 000º 52' 43.00'' E.

Límites verticales: Desde tierra hasta nivel de vuelo FL110.

Tipo de restricción: Parque Nacional. Queda prohibido el sobrevuelo excepto Aeronaves de Estado y vuelos para la conservación del Parque autorizados por el Organismo Autónomo Parques Nacionales.

2. B.25 Parque Nacional de Cabañeros (Toledo, Ciudad Real).

Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:

39º 35' 08.00'' N; 004º 34' 56.00'' W.

39º 21' 32.00'' N; 004º 13' 49.00'' W.

39º 16' 40.00'' N; 004º 20' 07.00'' W.

39º 19' 01.00'' N; 004º 38' 24.00'' W.

39º 35' 08.00'' N; 004º 34' 56.00'' W.

Límites verticales: Desde tierra hasta nivel de vuelo FL70.

Tipo de restricción: Parque Nacional. Queda prohibido el sobrevuelo excepto Aeronaves de Estado y vuelos para la conservación del Parque autorizados por el Organismo Autónomo Parques Nacionales.

3. B.26 Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera...

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