ORDEN APA/367/2003, de 21 de febrero, por la que se modifica la Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre, por la que se limita la actividad pesquera para determinadas modalidades en ciertas zonas del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Febrero de 2003
MarginalBOE-A-2003-3759
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/367/2003, de 21 de febrero, por la que se modifica la Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre, por la que se limita la actividad pesquera para determinadas modalidades en ciertas zonas del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

La Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre, limita la actividad pesquera para determinadas modalidades en las zonas del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste afectadas por los derrames de productos petrolíferos ocasionados por el accidente sufrido por el buque 'Prestige' frente a las costas de Galicia. Dicha Orden tiene por objeto adoptar medidas, de carácter extraordinario de protección, conservación y regeneración de los recursos pesqueros afectados por el accidente mencionado.

La citada Orden fue modificada, por última vez, por la Orden APA/279/2003, de 14 de febrero, en atención a la evolución que han venido experimentando las concentraciones de hidrocarburos en el área marítima afectada.

Los informes del Instituto Español de Oceanografía, así como el resultado de la experiencia del sector pesquero de arrastre indican, en lo que al litoral gallego se refiere, que en las zonas situadas al norte de cabo Corrubedo continúan existiendo concentraciones de hidrocarburos en sedimentos, mientras que en la plataforma próxima a las Rías Bajas dichas concentraciones son inferiores.

Asimismo el resultado de las muestras analizadas de merluza, rapes y gallos presentan un nivel de concentración de hidrocarburos por debajo del valor utilizado como referencia en el control de la seguridad alimentaria ante este vertido.

Por el contrario, en el área marítima situada frente a las costas de Cantabria están apareciendo restos de fuel, afectando al ejercicio de la actividad pesquera de arrastre y de artes fijos.

Todo ello aconseja modificar nuevamente la extensión de la zona en que se han establecido limitaciones para la pesca para la modalidad de arrastre y de artes fijos.

La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en la disposición final segunda de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

En su virtud dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre.

Se modifica el artículo 2 de la Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre, por la que se limita la actividad pesquera para...

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