Resolución de 23 de julio de 2010, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, por la que se convocan ayudas para programas de información y promoción de productos agrícolas en el mercado interior.

MarginalBOE-A-2010-13199
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyResolución

El Reglamento (CE) n.º 3/2008 del Consejo, de 17 de diciembre de 2007, sobre acciones de información y de promoción de productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países (DO L 3 de 5.1.2008, p.1), prevé la financiación total o parcial con cargo al presupuesto comunitario de las acciones de información y de promoción de los productos agrícolas y su modo de producción, así como de los productos alimenticios a base de productos agrícolas, llevadas a cabo en el mercado interior o en terceros países. A su vez, el Reglamento (CE) n.º 501/2008 de la Comisión, de 5 de junio de 2008 (DO L 147 de 6.6.2008) establece las disposiciones de ejecución del Reglamento (CE) n.º 3/2008, especialmente en lo que se refiere a la elaboración, la selección, la ejecución, la financiación y el control de los programas contemplados en el artículo 6 de dicho Reglamento. El Reglamento (CE) n.º 501/2008 ha sido modificado por el Reglamento (CE) n.º 1313/2008 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008 (DO L 344 de 20.12.2008).

Ambos Reglamentos establecen un sistema de cofinanciación tripartito, en el que con carácter general, la participación financiera de la Comunidad no superará el 50 por ciento del coste total del programa, la organización u organizaciones profesionales e interprofesionales proponentes financiarán al menos el 20 por ciento, y la aportación del Estado no superará el 30 por ciento.

Mediante la presente resolución se da publicidad a la convocatoria a la que hace referencia el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 501/2008 de la Comisión, de 5 de junio de 2008, en lo relativo a los programas destinados a mercado interior, y se regula la instrucción del procedimiento de selección previa de los programas, así como la resolución y pago de la ayuda financiada por España.

A fin de que el procedimiento de selección sea lo más transparente posible, se considera conveniente la creación de una Comisión de Valoración que estudie los programas presentados, los seleccione y elabore la lista provisional de programas que debe enviarse a la Comisión Europea, en función de los requisitos y criterios de evaluación establecidos en el Pliego de condiciones anexo a esta Resolución.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tendrá carácter supletorio, de conformidad con lo previsto en su artículo 6.2.

De la misma manera será de aplicación supletoria lo dispuesto en el Reglamento (CE, EURATOM) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas junto a sus normas de desarrollo establecidas en el Reglamento (CE, EURATOM) n.º 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002.

El régimen de reintegros e infracciones y sanciones administrativas establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones será asimismo de aplicación a las ayudas para la realización de programas de información y promoción de productos agroalimentarios en el mercado interior previstas en el Reglamento (CE) n.º 3/2008, del Consejo, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.–La presente resolución tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2011, las ayudas para la realización de programas de información y promoción de productos agrícolas en el mercado interior previstas en el Reglamento (CE) n.º 3/2008 del Consejo, así como los requisitos mínimos que deben cumplir los solicitantes y los programas presentados.

Segundo. Beneficiarios.–Podrán ser beneficiarias de las ayudas, las organizaciones profesionales e interprofesionales representativas del sector agroalimentario en España, que lleven a cabo programas de información y promoción en el mercado interior, según lo indicado en el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 3/2008 del Consejo.

Tercero. Solicitud y plazo de presentación.–Las solicitudes se presentarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 501/2008 de la Comisión, y según el modelo del «formulario para la presentación de programas de promoción cofinanciados por la UE» establecido por la Comisión Europea (disponible en http://ec.europa.eu/agriculture/prom/forms/appliform_es.doc), mediante uno de los siguientes procedimientos:

  1. En el Registro General del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigidas a la Dirección General de Industrias y Mercados Alimentarios, en papel y en CD u otro soporte electrónico.

  2. Por procedimiento electrónico siguiendo la aplicación: http://aplicaciones.mapa.es/procofin.

    Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», hasta el 30 de noviembre de 2010 acompañadas de la documentación correspondiente.

    Cuarto. Programas y documentación.

    1. Se entenderá por programa un conjunto de acciones coherentes cuyo alcance sea suficiente para contribuir a aumentar la información de los productos en cuestión, así como su comercialización.

    2. Los productos que pueden ser objeto de las acciones que se vayan a realizar en el mercado interior figuran en la parte A del anexo I del Reglamento (CE) n.º 501/2008 (modificado por el Reglamento (CE) n.º 1313/2008 de la Comisión).

    3. Los mensajes de información y/o promoción se basarán en las cualidades intrínsecas del producto de que se trate o en sus características. Cualquier referencia al origen de los productos deberá ser secundaria con respecto al mensaje principal transmitido por la campaña, con las salvedades establecidas en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 501/2008.

    4. El programa deberá ir acompañado de la documentación relativa a la organización proponente y de la relativa al organismo de ejecución, indicadas en el apartado 4 y 5 del Pliego de condiciones para la presentación y selección de los programas (anexo I).

      Quinto. Procedimiento de selección.

    5. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y en el mismo se atenderá a lo previsto en los artículos 8 a 13 del Reglamento (CE) n.º 501/2008.

    6. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

    7. El examen y valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Valoración, constituida por los siguientes miembros:

  3. Presidente: El Subdirector General de Promoción Alimentaria.

  4. Vocales...

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