Resolución de 22 de noviembre de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Marcos Antonio y doña Alicia Consuelo Lino Sánchez y don Marcus Antonio Gómez Anderson, contra la negativa del registrador de la propiedad número 14 de Madrid a inscribir una escritura de partición y adjudicación de herencias.
Marginal | BOE-A-2006-22393 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Justicia |
Rango de Ley | Resolución |
En el recurso interpuesto por don José Luis Espinosa de la Garza, en nombre y representación de don Marcos Antonio y de doña Alicia Consuelo Lina Gómez Sánchez y don Marcus Antonio Gómez Anderson, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 14 de Madrid, don Mariano GarcÃa Orduna, a inscribir una escritura de partición y adjudicación de herencias.
Hechos
I
En escritura otorgada ante el Notario público de la República Dominicana don Gustavo Alfredo Biaggi Pumarol, los recurrentes formalizaron la escritura de partición y adjudicación de las herencias de doña Josefina Gómez Sánchez y doña Altagracia Amelia Sánchez Cabral Vda. Gómez.
II
Presentada esa escritura en el Registro de la Propiedad número 14 de Madrid, fue calificada con nota del siguiente tenor literal: «Previa calificación del precedente documento, el Registrador que suscribe acuerda suspender la inscripción en base a los siguientes: Hechos.-Escritura de partición y adjudicación de herencia de doña Josefina Gómez Sánchez y doña Altagracia Amelia Sánchez Cabral Vda. Gómez otorgada en la ciudad de Santo Domingo (República Dominicana) ante el Licenciado Gustavo Biaggi Pumarol, Notario público de los del Número para el Distrito Nacional, debidamente legalizada por el Consulado General de España con fecha 31 de marzo de 2005 y que fue presentada el dÃa 12 de enero de 2006 según el asiento 694 del diario 51, en la que comparecen don Marcos Antonio Gómez Sánchez, Alicia Consuelo Lina Gómez Sánchez y Marcus Antonio Gómez Anderson, de nacionalidad dominicana y exponen: 1) Que son los únicos hijos (y en el caso de don Marcus Antonio Gómez Anderson nieto) vivos del matrimonio de don Marco Gómez Martà y de doña Altagracia Amelia Vda. Gómez, ambos ya fallecidos; 2) Que su padre y abuelo don Marco Antonio Gómez Martà falleció abintestato el dÃa 15 de noviembre de 1966 siendo declarados herederos sus hijos legÃtimos Marcos Antonio, Alicia Consuelo, Eduardo Salvador y Josefina, quienes dividieron y aceptaron la herencia mediante cuaderno particional notarial de fecha 20 de octubre de 1970 ante el Notario Villaescusa; 3) Que con fecha 25 de marzo de 1981 falleció en Santo Domingo (República Dominicana) su hermana Josefina Gómez Sánchez, soltera y sin descendientes; 4) Que doña Josefina Gómez Sánchez, habÃa otorgado su último testamento el 16 de julio de 1979 ante la Notario Público de Santo Domingo doña Ana Teresa Pérez, en el cual designa legatario universal de sus bienes a don José Luis Legorburo Jiménez, con la salvedad de que deben de respetarse los derechos que "legalmente, en caso de que falleciera primero, le pudieran corresponder a su madre doña Altagracia Amelia Sánchez Cabral Vda. de Gómez", derechos que posteriormente se indican, conforme a la legislación dominicana, fuero personal tanto de doña Josefina como de su madre y de los...
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