Orden EDU/1427/2011, de 20 de mayo, por la que se crean las ayudas económicas para los proyectos que profundicen en la consolidación de las competencias básicas como elemento esencial de currículo, se establecen las bases para su concesión y se convocan las correspondientes al año 2011.

MarginalBOE-A-2011-9494
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

La incorporación de las competencias clave o básicas al sistema educativo no universitario (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación), siguiendo las recomendaciones emanadas del Parlamento Europeo y del Consejo, constituye uno de los mayores retos a los que se enfrenta nuestro país, no sólo porque esas competencias identifican, por primera vez, el perfil de un ciudadano o ciudadana europea, sino porque superar ese reto requiere un serio esfuerzo de cooperación de todos los agentes educativos (administraciones públicas, centros educativos y familias).

Desde el Consejo Europeo de Lisboa de marzo del 2000, en el que se fijó como objetivo estratégico llegar a ser «la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de tener un crecimiento económico sostenible con más y mejores trabajos y con una mayor cohesión social» hasta las Conclusiones del Consejo de mayo de 2009 sobre el Marco Estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación («ET 2020») en las que se describen los objetivos que han de orientar las acciones educativas de los países miembros durante la década 2010-2020, las orientaciones de la UE insisten en la necesidad de la adquisición de las competencias básicas por parte de la ciudadanía como condición indispensable para el desarrollo económico de Europa y su capacidad de competir en el ámbito internacional.

Las competencias básicas poseen un gran valor educativo no sólo porque constituyan aprendizajes imprescindibles, sino porque ofrecen unas posibilidades de integración que pueden ayudar al profesorado y a las comunidades educativas a mejorar su propio currículo. La búsqueda de las condiciones más favorables para el aprendizaje de estas competencias es una empresa colectiva que el Ministerio se compromete a impulsar y a facilitar con todos los medios a su alcance, razón por la cual se ha creado esta convocatoria de ayudas.

Las presentes ayudas económicas persiguen la presentación de proyectos que, en desarrollo de tales competencias básicas, puedan ser extrapolables al conjunto del sistema educativo español, y que el Ministerio centralizará y canalizará a efectos de examinar y potenciar a escala nacional la implantación de estas competencias básicas, lo que justifica esta medida de fomento y que la misma se produzca sin invasión competencial, a efectos de cumplir la doctrina constitucional.

Las ayudas para los proyectos que profundicen en la incorporación de las competencias básicas como elementos esencial de currículo se concederán con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Régimen Jurídico, objeto y ámbito de aplicación.–Por la presente Orden se crean las ayudas económicas para los proyectos que profundicen en la consolidación de las competencias básicas como elemento esencial del currículo de los niveles educativos de primaria y secundaria.

Las convocatorias se realizarán en régimen de concurrencia competitiva y se ajustarán a los principios de transparencia, objetividad y no discriminación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

Las competencias básicas que se incorporan por primera vez a las enseñanzas mínimas, permiten identificar aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles desde un planteamiento integrador y orientado a la aplicación de los saberes adquiridos, tal como se recoge en la normativa detallada en la base octava, letra b) de esta convocatoria.

Se convocarán con carácter anual, por Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y de Formación Profesional, salvo para la primera convocatoria (año 2011) que se realiza por medio de la presente Orden Ministerial.

  1. Las ayudas económicas se adjudicarán a proyectos que respondan a alguna de las siguientes modalidades:

    Modalidad A. Profesorado, otros profesionales de la educación y entidades sin ánimo de lucro del ámbito educativo profesional (colectivos docentes): Estudios y/o materiales didácticos que ayuden a la integración curricular de las competencias básicas en los distintos niveles educativos de la enseñanza obligatoria. Todos los trabajos que se produzcan en el desarrollo de los proyectos se ajustarán en sus contenidos curriculares a la normativa española vigente sobre las enseñanzas de las distintas etapas educativas.

    Modalidad B. Entidades del ámbito educativo familiar y social: experiencias y/o materiales para la información, formación y difusión de modelos para la profundización de las competencias básicas, en cualquiera de los ámbitos de la educación y la cultura que desarrollen aspectos de la educación extraescolar complementaria.

    Segunda. Beneficiarios.

  2. Podrán acceder a estas ayudas el profesorado y demás profesionales de la educación que ejercen su actividad en centros de enseñanza públicos y concertados españoles, de cualquier nivel educativo incluido el universitario, así como entidades sin ánimo de lucro del ámbito educativo, tanto profesional como familiar y social, que no incurran en alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

  3. El profesorado y otros profesionales de la educación deberán solicitar las ayudas como grupo de trabajo. En el caso de que carezcan de personalidad jurídica, deberán hacer constar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las personas participantes. Indicando el porcentaje de la ayuda económica a aplicar a cada una de ellas, según consta en el artículo 11 de la Ley General de Subvenciones, tal y como se indica en dicho artículo se deberá nombrar una persona que represente o coordine el equipo y que actuará de interlocutora con el Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa, en adelante IFIIE.

  4. En cuanto a las entidades sin fines de lucro, deben cumplir los siguientes requisitos:

    1. Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo a la fecha de publicación de cada convocatoria de ayudas.

    2. Estar especializada y acreditar experiencia en la realización de las actividades objeto de la concesión de la subvención.

    Actuará como interlocutor o interlocutora en representación de la entidad la persona representante legal de la misma.

  5. No podrán participar en la convocatoria el profesorado, otros profesionales de la educación y entidades sin ánimo de lucro del ámbito educativo, tanto profesional como familiar y social que estén trabajando en centros educativos y que hayan sido seleccionadas por las CCAA para desarrollar, a través del Proyecto COMBAS la primera acción («desarrollo curricular») del Programa de cooperación territorial: «Consolidación de las competencias básicas, como elemento esencial del curriculum», que coordina el IFIIE.

    Tercera. Cuantía y financiación.

  6. El importe total máximo destinado a estas ayudas económicas se fijará en cada convocatoria y se imputará a la aplicación presupuestaria 18.05.466A.483.01.

  7. La cuantía máxima de la ayuda para cada proyecto no superará el importe de 25.000,00 euros, y deberá adjudicarse en función de la complejidad y del volumen de los proyectos presentados.

  8. Excepcionalmente, cuando la cuantía finalmente otorgada pueda ser inferior en un porcentaje superior al 40 % de la que se hubiera solicitado, se instará al solicitante a la reformulación del proyecto para identificar de entre las actuaciones propuestas aquellas cuyo compromiso mantiene y que van a ser objeto de subvención, siempre que exista conformidad por parte del órgano de valoración sobre la reformulación planteada.

  9. Las ayudas económicas reguladas en esta Orden son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada.

    Cuarta. Documentación.

    La documentación se entregará siguiendo las pautas del anexo I.

  10. La ayuda económica al profesorado, a otros profesionales de la educación y a las entidades sin ánimo de lucro cuyos proyectos sean seleccionados, estará condicionada a la entrega del material, según orientaciones del anexo II, en el plazo máximo que se determine en cada convocatoria para las modalidades A y B, a partir de la fecha de la Resolución de concesión. Si en el plazo previsto el material no se ha entregado en las condiciones aprobadas, será causa de devolución de la ayuda por parte de las personas adjudicatarias.

    De forma extraordinaria y cuando la envergadura de los proyectos lo precise, se podrá solicitar al Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa una ampliación de plazo según se establezca en cada convocatoria.

  11. Los trabajos podrán estar redactados en castellano o en cualquiera de las demás lenguas cooficiales. Aquellos que se presenten en la lengua cooficial de una Comunidad Autónoma, distinta de la castellana, deberán incluir una traducción al castellano. Se exceptúan de esta obligación los trabajos asociados a las áreas o materias de Lengua extranjera y los destinados a las áreas o materias específicas para el aprendizaje de la lengua cooficial en la Comunidad Autónoma, que deberán presentar en castellano solamente los distintos datos que se solicitan en el anexo I y un resumen del proyecto una vez finalizado.

  12. Los trabajos no podrán hacer publicidad de empresas, productos o servicios comerciales.

    Quinta. Solicitud de participación, subsanaciones, notificaciones y documentación.

  13. Solicitud. Quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen acceder a la convocatoria deberán formular su solicitud mediante el formulario de inscripción que será accesible...

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