ORDEN JUS/1931/2004, de 8 de junio, por la que se establecen las bases de la concesión de subvenciones a las Asociaciones Profesionales de Fiscales y Secretarios Judiciales.

MarginalBOE-A-2004-11566
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

ORDEN JUS/1931/2004, de 8 de junio, por la que se establecen las bases de la concesión de subvenciones a las Asociaciones Profesionales de Fiscales y Secretarios Judiciales.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado establece en el concepto presupuestario 486 del programa 142-A del Departamento de Justicia, la cuantía máxima destinada a fomentar la realización de actividades que mejoren el servicio de la justicia por parte de las Asociaciones profesionales de Fiscales y Secretarios Judiciales.

Con el fin de dar cumplimiento a los principios de objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, así como el de publicidad que rigen en materia de concesión de subvenciones contenidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede aprobar las siguientes bases reguladoras de la concesión de las citadas subvenciones que se ajustan a lo dispuesto en el artículo 17 de la mencionada Ley 38/2003:

Primera.--El objeto de la subvención son lasactividades y estudios que puedan realizar las Asociaciones Profesionales de Fiscales y Secretarios Judiciales legalmente constituidas, encaminadas al Servicio de la justicia en general y en particular aquéllas que tienen por objeto una participación activa en los proyectos para la reforma de la justicia, actualmente en fase de implantación y desarrollo.

Segunda.--Serán beneficiarios las citadas Asociaciones Profesionales de Fiscales y Secretarios Judiciales legalmente constituidas que no estén incursas en las prohibiciones que para obtener dicha condición se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en las que concurran las circunstancias previstas en las presentes bases y que se establezcan en las respectivas convocatorias.

Además, para poder ser beneficiarios deberán contar con una representación igual o superior al 5 por 100 del total del colectivo.

Las solicitudes habrán de presentarse en el plazo que se determine en la convocatoria y que en ningún caso será superior a 20 días hábiles a partir de la fecha de publicación de la resolución de convocatoria, y se presentarán en la forma y acompañada de la documentación que en dicha resolución se establezca.

Tercera.--El procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 22 de la Ley 38/2003, procediendo el órgano competente para su concesión a prorratear el importe global máximo destinado dicha...

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