Decreto 1802/1966, de 16 de junio, por el que se declara Conjunto Histórico Artístico la ciudad de Ecija (Sevilla).

MarginalBOE-A-1966-11609
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto
9324
22
julio
1966
B.
O.
del
E.-Num.
174
el
artİculo
u-ece
deı
Decreto
de
\.
'eıntıuno
de julio de :nil nove- I
cient06 cincuenca y
cİnco.
quc aprobO el
RegIaınento
de
Cenıros
no
OficiaJcs de
Enseii.aı:ıza
Medıa,
prcVio.s
tnformes favorables
de
la
IIı.specci6n
de
Enseıianza
Media.,
del
Roectorado
de
la
I
UnJversidad de Marlrid y
dictaınen
IguaIınente
!ıı.vora.ble
del
Consejo NaclonaJ
de
Educaci6n. a propuesta dcl Ministro
de
Educaclön Nacional y previa deliberaci6n del
CoıısejO
de
MinLs-
tros en
su
reuni6n del dia diez de
junİo
de
mil novecientos
sesenta y
se1s.
DECRETO 1801ll966,
de
16
de ;unio,
sobTe
cZasi-
ficaci6n
academiccı
eıı
lcı
catcgoricı
de Reconoctdo
de Grado Elemental del Colegio de
Ense7ÜIn:ıa
Medicı
na
aficiaı
femenino
«AZcalci».
de
Vlllaııic1.osu
de Od6n (Madrid).
De cOllformidad con 10 aispuesto per el articulo
tremta
y
r.res
de
la
!.ey
de
Ordenaci6n de
la
ED~iianza
Media de velnt1sels
de
febrer
de
mil
novecientos
Cıncuen,a
y tres y
per
el articulo
trece de! Decreto
de
veintiuno de julio de mil novecientos cin-
cuenta
y cinco. que aprob6
eL
Reglamento de Centros
no
Oficiales
de
Ensefuuıza
Media. previos
infOT1lles
fa.vorables
de
la
Inspec.
ci6n
de
Ensefianza Media y el Rectorado de
la
Unlversldad
de
Madrid y
dict:ı.men
igualmcnte
f:ı.vorable
del
Con.seJo
Nacional
de
Educacl6n,
il.
propuesta del Ministro de Educaci6n Nacional
y prev!a dellberac!6n del
Co~jo
de
Miniııtros
en
su
reunl6n
del
di
.. dlez
de
iunio
d
..
mil novecicntos sesenta v
S€is.
oJISPONGO
Articulo u.nico.-Queda clasificado como Reconocido
de
Gra·
do Elemental, con alcance y efectos que
para
d1cha
categorla
y grado a.cade:nico establecen las
d1spo.slciones
vigentes. eI
co-
legio de
Enseİianza
Media
no
oficial, ma.scullno, «Aula
Nueva.».
establecİdo
en
la
cal1p.
Gregor!o Benitez,
nıimeros
doce-cat
de
Madrid.
Asi 10 d1spongo
per
CI
presenr.e Decreto, dada
en
Madrid
a dieclseis
de
junio de :nil novecientos sesenta y
seis.
F'R.ANCISCO
ffiANCO
Ei
Minlstro de Educaci6n y Clencla.
MANUEL
LORA
TAMAYO
DECRETO
179911966,
de
16
de
1unl.o,
sobTe
cZasi-
jicaci6ıı
academica
en
la
categoria
de
.Recoııocido
de
Grado Elemental
del
COlegio
de
EnseiUın::a
Media
na
oficial. masculino, «lIuerfanos
de
Ferro-
viarios»,
de
Le6n.
De conformidad con 10
diı;puc"ıo
por
el
articulo
ıreinta
y
trc.s
de
i:ı.
Ley
de
Ordeııaci
de
La
En.seiianza Media de vemtiseis
de
febrero de mil novecient.os cincuenta y tres y por
el
art1cu.
10
trecc de!
Decret
de veintiuno de
jUlio
de mil noveclentos cin.
cuenta y
cin~o.
que aprob6
Regla:nento de
Centros
no Oficia.·
les de EnS€iianza Media. previos 'nformes
f:ı.vorableı;
de
La
Ins-
Jl€CCl6n
de
Eruiı:fuı.nza
Media. de,
R.ecıorado
de la Universidad
de
Oviedo y dictamen igualmente
ı~vorable
de! Consejo NacionaJ
de
Educacion. a propues:.a de] M:in:stro de Educaci6n Na-
cionai y previa
deliberaci6:ı
del Consejo de Ministros en
su
re-
uni6n del
dia
diez
de
jıınlo
de
mil novecienWs sesen.ta y seis
DISPO.r.GO·
Articulo Unico.-Queda
cia.sllc.ı.do
como Rcconocido de Grado
Elemental, con
el
alcancc y efectos que
para
diehr. ca.tegoria y
grı:do
ncademico establecen
la.s
dis.posiciones
vigenceıı
el
co-
legio de Erueii.anza Medi
..
nO
o1'iclal.
m-a.sculino.
de
Ferroı.iarios»,
estab!ecido
en
d
ını.seo
de!
Parque. numero
1.
de
Leıin.
Asi
10
dispongo
por
pres::nte Decreto, dado en Madrid
a dicclseis de junio de mil noveciento.s sesenta y
oei.s
FRANCISCO
FR.ANCO
Et
Ministro de
Educıı.ciôn
y Ciencia.
MAN:JEL
LORA
TAMAYO
DECRETO
180011966,
de
16
d.e
1unio,
sabTe
clasi·
ficacion academica
en
la categaria
de
Recoııocido
de
Grado ElementaZ del
Celegio
de
Enseıian:a
Media
na
ojictaZ,
masC711ino.
«San
.4.ndr~s».
de
Vega
de
Espinareda {Le6nj.
De conformidad con
10
dıspuesto
per
el articuJü [reima y
tres
de la Ley
de
Ordenacion
de
la
En.
Medl
de veinti-
seis de febrero
de
mil novecientob cincuenta y tres y
per
el
articul0 trece del Decreto de veintiuno
de
jullo de mil novecien-
tas cincuenta y cinco. que aprobö e;
Regl:ı.mento
de Centros no
Ofıcia!es
de
Eruefuı.nza
Media prevlos informes
favor-d.bles
de la
!nspecci6n de
EIlS€ii::mz9
Media. y del Reetorado de
La
Unlversi-
dad
de
Ovıedo
y
dict:ı.men
19ual:r.ı:nte
favorable del
()(ınııejo
Na.cional
de
Educaciön. 'a propuesta del Ministro
de
Educaciön
Nacional y previa deliberaci6n del
Con.sejo
de Ministros
en
su
reuni6n de!
dia
diez de junio de mil novecientos sesent:1 y
ı;eis.
DISPONCO:
Ar';İculo
iUıico.-Queda
ClMıficado
oomo
Reconocido
de
Gracıo
Elemental. con
alc:ı.nce
y efe.-tos que
para
dichə.
co.tegoria
y grado academico establecen las di.sposiciones vigentes, el
Colegio
de
Erueii.a.nza Media no
ofici:ıJ
:nascııhno.
aSan Andrl!s).
de
Vcga
de Espinareda (Le6nJ
!si
10 dispongo
per
el presente Decreto,
dada
en Madrid
a dieclreis de Junlo de mil novedentos sesenta y
.seis.
EI
Mlnistro de Educaclôn Y Clencia,
MANUEL
LORA
TAMAYO
FRANCISCO FRANCO
DISPONGO:
Articulo
Cıııico.-Queda
cla.sifieado cumo
Reconoc1.do
de
Grado
Elemental. con
el
a.lca.nce
efectos que para. dicha
categoruı.
y grado ncademlco
estə.blecen
1as
d1spo.sicloneo
vigentes,
el
Colegio
de
En.sefi:anza Med1a no oflr.ial,
feınenino.
«Alca1:i.»,
do>
Villa.viciosa
de
Od6n
(Madrid).
Asi 10 di.5pengo por el
presenı.e
Decreto.
dada
en
Mwid
a dieciseis de junio de mil noveclentos sesenta y
seiS.
F'RANCISCO
FRANCO
M.lnlstro
de
Ed.uc:ı,cıôn
y Cleneln.
MANUEL LORA
TAMAYO
DECRETO
180211966,
de
16
de
:iunio, por
qv.e
se
rleclara Con:iunto HistOrico
Artistico
la ciudad
d~
Eci;cı
{SevilZaj.
Ecija,
una
de
la.s
poblacıon~s
andaluzas
m:l.l;
bella.s,
famosa
pnr los
mıı.gnlficos
palacios. por
sus
in:nuebles y esbelta.s torres
y
espadaiıa.s.
ha
con.servado todo
su
car:i.cter
de
ciudad barroca
y dieciochesca.
Por
su
situaci6n topogr:lfica
LUVO
sıempre
gran
ımı:ıortancia,
convirt1endose
en
centro mercantil de una
gran
zona, fa.vorecida
p:ır
la
via lIuvial y
su
proximida.d
a.
la
cıı.pitaJ
de
la
provincia.
Primltivamente estuvo
rodeadə
de
mural!.ıs
de cuyo recinto
.se
conservan
la.s
torres
llaınadas
aıb:ırranas
y alc:i.zares.
en
la.s
antiguııs
puertas
de
la ciudad
a.sl
comr. algunos lienzas
en
cuy:ı.
!abrlcac!6n
se
ve
la la.bor romana
Quedan
algunos vestigios del
ciTco,
y producto de excavaciones,
UIL
ınagnifico
:nosaıco
existen-
te
eıı
La
Sala
CapituJar de.
Ayuntaıniento.
y
La
cabeza
de
Ger·
m:i.nico en
e1
Mu.seo
Arqueol6~ıco.
asi como otra.s Piezas de
excepcional interes.
Ofrece Ecija. :nonumentos medievales de
La
categoria de!
Palacio Mudejar y
la
Claıı.sura
del
()(ınv€lll
de
Santa
Teresa:
templos coma el
de
Santa
Cruz eamcado
en
sig!o
XVII
~obre
cimientos
de
our
de estilo
mozıir:ı.be,
de
cuya fabrics. que-
dan
interesantes restos del patlo
claustrad
destacando
en
ella
su
sıırc6!a.go
del
sigJo
iV, de puro
est110
bizantino. verdadera
joya de
:ırte,
y
bııenos
trabajos
de
m!ebreria
espaıiola.;
el
de
Santlago, notable ejempla.r g6tico del siglo XV; eI
de
Sant:>
Maria de
!:ı
Asunci6n'
108
de
Santa
Bri.rbıırıı.
y San Gil;
la.s
Ig!esia.s
de
Nuestra Senora del Carmen, la
de
la
Victor!a.
la
de
la
Concepci6n
de
Nuestrs.
SEİiOra.
y tantos otros. cuyas torres.
campan:ı.rios
y espad(\fia;,
han
dado tanto
renombr~
a la ciudad.
Presenta
taıııbll!n
Eciia algunoo
magnifi~oı;
ejeınplares
de
La
arquitectura civil
€il
el
barroco espanol. como
sus
palaclos. de
suntuosas fachada.s de gran riqueza.
tales como el
de
!os Marqueses
de
Pefiaflor ya declarado Monumo:nto
H1st6-
rico Artistico; el
de
108
de
Ben;ııııeg.:
Sanı:ıel1a.
Vilaseca y
sus
innumerables casa.s de pertadas
decora.d~,
ampJi~
c;ı.bal1eriza.s
y notables escaleras. todas "l1as
eıı:ponentes
de
.'
imoort:ı.ncia
hist
Por
10
expuesto,
a.
propuestJ. del Minlstro
de
Ec!ucacıon
Nacional y previa deIiberaci6n del Consejo
de
Mlnistros
en
su reuni6n de!
dia
dlez
de
junio de mil novecientos se.senta
y seis.
DIŞPQNGO:
Articulo
primero.-Se
deeIara Conjunto
Hist6rıco
Artistico
la ciuda.d
de
Ecija
(Sevillıı.).
Articulo
segundo.-Esta
declaraci6n comprendera
la.s
slguien.
tes zonas. que figuran deIimitada.s
en
el plano
tınido
al
expe.
diente:
a)
Zona.
hist6rico-arti.stic:ı.
propianıente
dicha.
ıue
debera
ser
protegid.a. en todo
su
ca:acter
y
esti1o.
b) Zona
de
respeto, constituida por todo
eJ
resto
de
i:ı.
poDla.
c!6n y
su
ensanche,
en
la
que deoeran ser simplemente limlta-
das
las alturas
de
los
€dlflcio.'i.
con el
fın
de
proteger
ili.
si1ue-
tıı.
de
la
cludad y
de
i>~
campanario~
b:ıTrocos.
ArticUıo
ten:ero.-La
Corporaci6n
Municipaı.
ıı.sı
como
10:,
p!Op!eta.rio.s
de
las in:nuebles enclavados
en
el mismo, queclan
ob1!gadas
'II.
la
ınas
~tricta
observancia de
la.s
Leyes de!
T~o
Art1.st!co.
Munic!P3l,
del
Suel0 y Ordenacl6n
Urba.lıa.
B.
O.
del
E.-Num.
174 22 julio 1966
9325
Art:iculo
cuarto.~La
ru·tela
de
este Conjunto.
que
queda.
ba)O
1:>
protecci6n
del
Estado. sera
ejercida
por
e1
Ministerio
de
Educa.ci6n Nacional. que que.ia.
faculıa.do
para
dictar
cuanta.s
di,spOSiciQIles
.sean
necesarı~
para
el
mej
desarrollo v eiecu-
dOn
del presentc Decreto
Asi
10
di.spoııgo
per
~te
Deereto. dad... 'n
Madrıd
a dieciseis
de
junl0
de mil novecientos se.senta y
seıs
FRANCISCO F'RANCO
il
Mlnlstı-o
de
Educac16n y
Cieııda.
MANULI:L
LORA
TülAYO
DECRETO
180311966.
de
16
de
ıunw,
POT
el
que
se
rec01UJce
tıcı!idez
acad.emfca
oficial.
con
6Z
gra.do
de
ConservatorW
elementaZ.
!O3
estııdios
de!
Conser·
vatorio
Municipcıl
de Burgos.
Con
e1
fin
de
dar
cauce a
las
tıeoosidades
ae
la
en.sefuı.nıa
musicəl
en Burgos. atendiendo a
l.ı.
petiei6n formula.da por
el
AYUIltamienro de acuerdo con
e1
informe del Consejo Naciona!
de Educaciôn. a
propuest:ı.
del Minlstro
de
Educaci6n
Nadonal
y prevla deltbera.ci6n
deı
Consejo
d"
Mll!!ı;tros
en
.su
reuni6n
del
dia
diez
de
junlo
de
mU
noveciento.s
sesenta
v sels
D,SPONGO:
Articulo prilllero.--Se concede
La
validez ·a.cadem1ca
ofic'~J,
con
el
grado
de
Conservatorio
elem'nt:ıJ.
de
Mıisica,
a.
las
en.se-
iianza.s deJ
actual
Conservatorio
Municlpə.l
de
dic.hıı.
ciudad-
Articulo .segundo.-Dicho
reconocimıento
estariı
condicionado
al
ma.ntenlmiento
de
la.s
en.sefianza.s
minima.s
prevenida.s
para
el
grado element
al
por
artİculo
quinto
del
Decreto
orgfuıico
de
Coıı.serva.torios
de
quince
df>
lun10
d.
mil noveclentos
cuarenta
y
do.s.
Articulo
wrcero.-EI
nue1iO
Coıı.ser...atorıo
elemental
de Mu-
sica
de
Bıırgo.s
seguiri
de:leIldıendo.
a efectos eI'..on6micos y del
Estatuto de su
person:ı.l
docenk,
de
iu.
Corpcraci6n
Munıcipal.
pero quedar:i.
son:ıetido
a! reg!men
comu.n
docente
de
(LS
Coıı.ser,
vatorioı;
del Est.ado y a
la
Inspecc!6n
General
de
Con.servatorios.
Artiı;-..:lo
cuarto.-Por
el
Ministerio
ae
Educaci6n Nacional
se
dictaran
las medidas complementaria.s que
puedan
.er neeesa-
rias
para
la
ejccucitiıı
del
pre.ienıe
J:'ecreto
Asi
10
d1spongo por
el
present
_ Decreto. da.!u .. n Madr!d
a
diecıseis
de
JunlO
dc
mil novecientos
sesenta
y seis.
FRANCISCO FRANCO
El
Mınıstro
de
Educacl6n y Cienc13.
MANUEL LOR!'. T!'.MAYO
DECRETO
1804/1966,
de
16
de
junio.
per
que
se
acepta
la
donaci611.
de terreno
hec1ı.a.
pur
Ayıın
la.mieııto
de
La
Roda
(Albacete)
para
la
cons-
trucci6n
de
Un
Instituto
Tecnico
de
Enseii.(J:n~a
Media.
Por
el
Ayuntamiento de
L.ı
Roaa
(Albaceteı
h:ı
~ıdO
cedıda
![l"~tuit:ı.mente
al
Estado
una
pıı.rceltı
de
terreno.
con
un;ı.
super-
lLeıe
de diez mil metrcs Clladrados r.w.icada
en
dic.ho termino
municipal. a segregar de
otTa
mayo;' propiedad del
Ayunta.ıııien-
00. inscrita
en
el
Registro de :a Propledad
de
La
Roda a,
toıno
setenta. y
do.s.
libro trece. foiio ciento diecinueve
finc~
;,c-
tecienta.s nueve,
inscripc!6ıı
declmJ.
Consider:i.ndose conveniente
?Or
ci
MillisteriO
ae
Educ:ı.cıon
Nacional
la
edificaci6n
de
clıcho
Centro
de
EnseİlllIlZa,
c 1ncoado
ci
oportuno e-xpediente,
en
el
cual
La
Direcci6n
General
del
Pa.
tr!monio del
Estado
mıuı'jjesta
SU conformidad a
se
acepte
la
donaciôn con arreglo al
ı:ı.p:ı.rtado
B)
de!
ə.rticulo
cuarenta
y
tres de
la
Ley
de
vein
tıseis
de
dicıembre
de
mil
noveciento.s cin·
cuenta y ocho. procede aceptar aquellb dona.ci6R al Estado a
Que
antes
se
ıı.lude,
becha
por
ı.a
Corporaci6n
Munici·pa.ı
citada.
En
su
Virtud, il. propuesta (lel
Miııi.stre
de
Educaci6n Nacional
y prevla
delibeı'aci6n
del
CoIlSCJ~
de
Minlı>tros
en
su
reuni6n
de!
dia
diez
de
junio
de
mil
novecient
seı;enta
y seis.
OISi:-
ONGO:
ArticuIo
prlmero.~
acept<. class="fs21 ls2ea">III
d~naci6n
gratulta.
al
Estado
por
ei
Ayunta.miento de
La
Roda. (Albaoete)
de
ım:ı.
parcela
de
terreno
de
diez mil mell'Os
cuadrados
de
superficie.
nı.di.cada
eD
dichıı.
loc:ı.lidıı.d,
y
lindante
al Norte. cal1e
travesia
Ca.mpo
de
De-
portes; al Sur, con Jost!
Maria
Fernimdez; Este,
resto
de
la.
finea
matriz, propiedad
deı
MuniciplO. y Ot-ste.
Campo
de
J)eport.es
Mun1cipal.
Este
solar
tien~
forma
rrc·angu!ar.
con una
ıongitud
de
cie:ıto
cuarenta
y cinco
f,
ma
ochen ta y siete metros
en
=
!adcıs
mıı.yores,
sesenta
y
,iete
coma
:~arenta
en
su
~ado
Este y
seııenta
y nueve
metros
al
lııdo
~,
Estaparcela
se dest1nara
il.
OOD.'Itrucclôn
de
un
lIıstltutc
Tı!cnIoo
de
Emeıi.anza.
M«Ii.a. y
serv:lcios
anejo.s
al
mısnto.
Articulo
segundo.-Los
citados
terrenos
deberlı.n
ser lIlcorpo-
rados
al
Inventario
de
Bien"s del Estado, ser inscritos
en
el
P..egw.ro de la
Propied:ıd
...
nonıbre
de
est.e
y
.ı.dscribirse
al
Patro.
nato Naclonal
de
Ensei\anza Media y Profesion.a.J dependiente
del Minister10
de
Educaci6n
Nacıonal.
Articulo
tercero.-Por
ei
Minist
de
Educacıon
Nacional,
a traves
de
la
DirecciQ!ı
Gener.ı.,
de
Ensefıanza
Media,
se
!Le-
variın
:ı.
cabo los
tramı.tes
Dtcesaric~
para
la
efectlvıdad
de
cuanto
se
dispone
en
el presente Decreto. y se
facull-
al
Director
general de
Eıı.seiianza
Media
0 funciondI'lO
en
QU1en
expresame:o.-
te delegue
para
:ıUe
concurra
al
~torgamiento
de
la
rorrespon·
diente
esc:rirur:ı..
Asi la dispongo
per
el presente Decreto, dao.o
en
Madrid.
a
dieciseL~
de
Junio
de
miı
Dovecientos
sesenta
y
seıs.
FRANCISCO FRANCO
El
Mlnlst!o
de
Educacl6n
y Ciencla.
MANUEL
LD&..
..
TA..'liAYO
DECRETO
180511956,
de
16
de
:iuııio.
per
el que
se
aceptcı
La
donaci6n
de
terrcııo
hecha
por
e!
Ayun-
tamiento
de
Tarc.ncon
(Cı!enca)
para
la
CO!'.8tT1L()O
ciön
de
un
Instituto
Tecnico
de
Enseii.anı:cı
Media.
POr
Ayuntaıniento
de
Taranc6n
(CUenca)
na
51<10
o!recıdıı.
gratuita.mente
al
E.&tado
una
parcel;ı,
de
terreno
con
una
super-
ficıe
de siete
mil
cicnro onee metros cusdrados,
radiı:ada
en
dicho
termino
municıpal.
e
inscrita
eıı
aquCı
Reg!stro
de
la.
Pr!lpledad
al roma doscientos
cincuenta
"!
ocho. ::bro
tl'einta
V
fUıı.trO.
!oJio
da:scientos dos, finCH siet.e mil
cı:;ar~nta
y CUd.tro.
tııscripc!6n
pr:mera, con destino a
La
const.rUccıon
de
un
Instituoo Tecnico
de
Enseıianza
Media.
Considerandose conven;,mtc por el Ministerio de
Ec:!ucacl6n
Nacional
la
edificaci6n
de
dlcho Centro de
En.
e incoado
eJ
oport.uno expediente.
eD
el
cual
ıa.
D!ı"ecci6n
Genera.ı
deı
pa.--
tr!monio del
Est:ıdo
maııifi~~ta
S~
conformidad
a.
que se acepte
la
don:ı.ci6n
con
arregıo
al
apıı.rtada
Bl
del articulo
cuarenta
y
U'es
de la
l..ey
de
veintisei.o de diciembre de mil novecientos
cin·
cunta
y ocho. procede aceptar
"ıuella
dODaci6n
EsLado
B
que
ante.s se alude.
hech:ı.
per
La
C<>jlOracı6n
Municip:ı.,
citada
En
SU
virtud. a
propuest"
de
Mını.stro
de
Educa.ci6n Na-
cıonal
y
previ:ı.
dclib€r::ıc16!l
de! Consejo
de
Minlstras en
su
reuıü6n
del
dia
diez
de
junio
de
mil novecientos se.sen
ta
Y seis.
OlSPONGO:
Articulo
prımero.--Se
acepta
la
donaci6n
gra;,ul~
al Estado
por
Ayuntamiento
de
Taranc6n
(Cufnca)
de
una
parceIa
de
terreno
de
siete
mıl
ciento once metros
cuadrado.:ı
de
tiupeı1icle
radicada
eD
dicha localidar,
Sltılada
e!L
la
cal1e del Hotel y
i~
d~te
per la derecha entra.nao
"u
__
,
de
pro~:"':ad
cıPal
Y
dest1ns.d:ı.
a
cuartel
de
I;ı
Guardia
Civil; per
la
Izquierd.a.,
e.on
finc3
de don
Josc
Maria
Rn.ınirez
Catal:i.n
~
fin
de
lıere
deros de Estanislao Rosado y dona
Guadalupe
Pa!"ad.a
Vera.
y
al
fonda
con
carretera
TO]ed:ı.na
"-st:ı
parce1a
ı.e
destlna.ra
il
co.nstrucc16n de
ı1-'1
L'lSt!r,uCı.
TPcnico
di"
En",e5anzə
Media
"!
serv:ıcıos
aneJos
al
mlsıno,
Articulo
segıındo.-Ul.,
cltado" :e;
rfno.s
dcberan
ser
lDCO!l»"
rados al
In.entario
de
Bien"S
ıl,,]
E.stildo,
!iR:r
!nscrltoıı
en
e1
Regi.:ştro
de
la Propiedad
'1
nombre
cie
este y
a.dscrı>ıırse
il.!
Pa-
tronato
NacioDo.1
de
Enseİıə.nza
MeC~
v Profesional dependiente
del Ministcrio
de
Educacirı!'l
l'oIacivnal
Articu!o tercero.-PoI"
e:
Minıstcrio
dt
EdUCM10Il
Nacıonal.
a u-aves
de
l:ı
D
..
r~Cd6n
General
de
En.c,efisnza Media
se
llevıı.
r:m a cabo los
triınıi
tes necesarie,
p~ra
la efectiV1dild
de
cuanto
se
disponc
en
ci presentR DecretO.
J'
.s.ı
faCUıta
-aı
OlrCf'tor
gen€-
r:u
de
E:ısefianza
Media 0 funciona.rio
en
qtıien
expresamente
deıegue
para
(ıııe
!'on~u!"1'"
:ıi
ororzamiento
ta
cot'l'esııondien
t€
e~critura.
As1
la
dıspongo
p..ır
pre..~nre
DecreLo
dada
cn Madr1d
a diecise:" de
junio
de mil !!oveclemos
~nta
y sci;;
F'RA.."!CISCu
F'RANCO
El
Mlnlstro
de
Educac;6n
y
Cıencla.
M..'iliUEL LORA
TA..ı'L..ı"yO
DECRETO
18u611966.
de 16 de junlo,
por
el
Que
se
c-rea
una
Seccion
Deıe9ada
mixta e7t
Fabero
(Le6nJ,
dependıente
del
lnslıluto
Naciomı:l
de
ElISenama
Media
de
Pon!erradu,.
La
Lcy once/m1l novec1entos
seseıı;;a
y dos, de catorce
de
abril
(cıBoletm
Oficıal
deı
&~tado»
del dieciseisl.
estıı.lı!ec16
la
posıb!Jidad
de
crear nuevos tipos de {;entros
de
Ense:ıƏJl2a
Me-
dia
en
loş
que
pueda acogerse il. los
alumncıs
de
Badllllerato
que
no
puedan
ser
atendidos
eD
los
:ıctu:ı.le.s
Institutos
Naciona.-
les
de
Enseiianza
Media
Estos
nuevcıs
Centros
se
dencnı1nan
Secclones
Deıegadaa
de
los Instltutos y
ı;e
regııl.an
por
Decreto
nmenta
y
uno/lnll
nove.

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